REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002993
DEMANDANTE: MOISES MEDINA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ZULAY PIÑANGO
PARTE ACCIONADA: MEGA MEDIOS Y MAX MEDIOS RADICALES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA MAX MEDIOS RADICALES, C.A.: LUZ CHARME
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de septiembre del año 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el demandante Moisés Medina, cédula de identidad Nº 3.359.797, su representante legal Zulay Piñango, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 87.605, y la abogada Luz Charme, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 100.388, apoderada judicial de la empresa co-demandada Max Medios Radicales, C.A., según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente, quien manifiesta: “La supuesta razón social indicada en el libelo de demanda como sociedad mercantil Mega Medios es el nombre publicitario por el cual se conoce a mi representada. Es todo”; dándose inicio a esta audiencia. En este estado la parte actora voluntariamente y libre de coacción alguna expone: “En nombre de mi representado quien se encuentra presente y está completamente de acuerdo, desisto en este acto del procedimiento incoado en contra de Mega Medios y Max Medios Radicales, C.A. Asimismo, solicito su correspondiente homologación. Es todo”. Seguidamente, la representante judicial de la parte accionada señala: “Acepto el desistimiento expresamente formulado por el demandante. Es Todo”. Vistas las exposiciones que anteceden, este Juzgado HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminado el presente asunto. Así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
Los Presentes
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