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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil doce
 202º y 152º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001045
 PARTE ACTORA: AGUSTÍN GÓMEZ
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MORA,  GERSON MORA y OTROS
 PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMELL OSORIO, DANIEL PADILLA y OTROS
 MOTIVO: DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y SUS SECUELAS
 
 Hoy, 26 de septiembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la parte Actora ciudadano Actora AGUSTÍN GÓMEZ, cédula de identidad NºV-8.614.056, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y la comparecencia por la parte Demandada TREVI CIMENTACIONES C.A., su apoderado judicial, abogado ROMELL JOSÉ OSORIO JAIMES, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº17.146, acreditación que consta en autos. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.  Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente y se instará a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y  202.
 
 La Jueza
 
 Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
 El Secretario
 
 Abog. Adriana Bigott
 
 
 
 
 Apoderado Judicial de la Parte Demandada
 
 
 Se deja constancia que en el día de hoy veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
 
 El Secretario
 
 Abog. Adriana Bigott
 
 
 
 
 
 
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