REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO N° AP41-U-2012-000326.- INTERLOCUTORIA Nº 130.-


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de julio de 2012, por la ciudadana MARIA CRISTINA SCOVINO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.862 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 38.275 actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ISLAS AVIATION SERVICES, C.A.”, (Rif N° J-29726396-9), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0296 de fecha 27 de abril de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos Adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró IMPROCEDENTE, la Revisión de Oficio interpuesta por la contribuyente antes identificada, contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011/006130 de fecha 09 de agosto 2011, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maiquetía del SENIAT, mediante la cual se impuso la Sanción contenida en el articulo 118 de la ley Orgánica de Aduanas, a la hoy recurrente, por no haber reexpedido la mercancía consistente en: Una (01) Aeronave del Año 1970, Marca: Britten Norman, Modelo BN-2A ISLANDER, Serial: 150, Reserva de Matricula: YV-293T, dentro del lapso previsto, ordenando en consecuencia, expedir planilla de liquidación por un monto de Bs. 331.100,00. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-









ASUNTO N° AP41-U-2012-000326.-
JSA/ojpp.-