REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 03 de julio del 2012, por los ciudadanos Taormina Capello Paredes y Eduardo Martínez Diaz, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.236.035 y 4.276.935 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.455 y 30.523, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la contribuyente “ASOCIACION DE MAICEROS Y GANADEROS (AMYGA)”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0377, de fecha 28 de mayo del 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),por la cantidad de dos millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos treinta y ocho con diecisiete céntimos (BS. F 2.153.638,17); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal proveerá por cuaderno separado una vez que conste en autos la ratificación de dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en la Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2012-000335
RCJ/astrid.
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