REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000237 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 16 de mayo de 2012 y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 13 de febrero de 2012, por ante la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano FERNANDO AROCHA titular de la cédula de identidad No. 4.085.842 actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente “RADIOTRANS VENEZUELA S.A.” inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 22-04-2004, bajo el No. 41, Tomo 55-A-Pro e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-31137663-1, debidamente asistido en este acto por el ciudadano EMILIO PITTIER OCTAVIO titular de la cedula de identidad No. 4.349.345 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.829; en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-187 de fecha 30 de Noviembre de 2011 (folios 36 al 46), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se CONFIRMÓ el Acta Reparo No. SNAT-INTI-GRTI-CE-RC-DF-2010-ISLR-00434-04 de fecha 30 de Noviembre de 2010 (folios 24 al 35) mediante la cual impuso lo siguiente:
- Para el periodo fiscal de 2008, IMPUESTO por la cantidad de BOLIVARES QUNIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs. 570.180,00), MULTA por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs. 1.059.791,00) e INTERESES MORATORIOS por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 561.165,00).
- Para el periodo fiscal de 2009, IMPUESTO por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 1.605.605,00), MULTA por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 2.495.986,00) e INTERESES MORATORIOS por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 1.090.264,00).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones de los (as) ciudadanos (as) Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, la contribuyente, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, fueron debidamente practicadas y consignadas tal y como consta a los folios 59 al 63, 69, 70, 75 y 76, respectivamente.
En fecha 26 de junio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual solicita las copias o bien la expensas para la elaboración de las copias del recurso y sus anexos, a fin de notificar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
El 10-07-2012, se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Temporal YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ, quien mediante auto dictado en esa misma fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa la cual seguiría su curso normal.
Con fecha 10 de Julio de 2012 se dictó auto mediante el cual se ordena librar nueva boleta de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
YAG/Dr
|