REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000161

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 2 de agosto de 2012, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.819.223 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.533, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y por cuanto las Pruebas contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva, específicamente los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; y se INADMITE la relativa al punto 2. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES):
1. Oficio Nº 210.100-038-0024 de fecha 2 de marzo de 2012, emanado de la Consultoría Jurídica del INCES.
3. Acta de Reparo Nº 001-08-0579, de fecha 3 de junio de 2008, notificada en fecha 26-06-2008.
4. Informe de Fiscalización, suscrito por la Fiscal Leomaris Sánchez.
5. Escrito de Descargos, consignado en fecha 2-08-2008, ante la Gerencia General de Tributos del INCES.
6. Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2009-08-13, de fecha 18 de agosto de 2009, notificada en fecha 26-08-2009.
7. Escrito contentivo de Recurso Jerárquico ejercido subsidiariamente con el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2009, ante la Gerencia General de Tributos del INCES.
8. Orden Administrativa Nº 0089-10-15, de fecha 21 de abril de 2010.
9. Oficio Nº 2010.100243-234, de fecha 11 de octubre de 2010, emanado de la Consultoría Jurídica del INCES.

Con respecto al numeral 2 del Capitulo I (Documentales), relativa a la Providencia Administrativa Nº 0001-05-646, de fecha 19 de septiembre de 2005; se INADMITE por cuanto no consta en autos y no fue consignada por la promovente.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ


LA SECRETARIA,


YANIBEL LOPEZ RADA.


YAG/Dr