REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000463 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 25 de Abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 1.605 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES LIANA, C.A.”, en contra de la Decisión de Multa No. OACH-D-DGF-2011-000088 (folios 25 al 27), de fecha 18 de julio de 2011, notificada el 25-08-2011, emanada de la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual se impone:
1. Multa causa por Infracción Leve establecida en el literal A, numeral 2 del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la cantidad de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.900,00), cantidad equivalente a VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 UT), según lo previsto en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social.
2. Multa causa por Infracción Grave establecida en el literal B del numeral 2 del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 3.800,00), equivalente a CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT), según lo previsto en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social.
3. Multa causada por Infracción Grave establecida en el literal B, numeral 3 del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 3.800,00), equivalente a CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT), según lo previsto en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social.
4. Multa causada por Infracción Grave establecida en el literal B, numeral 4 del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 22.800,00), equivalente a TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 UT), según lo previsto en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social.
En fecha 26 de Abril de 2012 se libraron boletas de notificación a los (as) ciudadanos (as) Director General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y Procuradora General de la República. Las mismas fueron consignada tal y como consta a los folios 266 al 269, respectivamente.
En fecha 07 de Mayo de 2012 la ciudadana abogada ERIS COROMOTO VILLEGAS RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 71.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual APELA de la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2012.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 22 de Junio de 2012, dictada por este Tribunal se le NEGÓ LA APELACION por la cuantía ejercida por la apoderada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Posteriormente en fecha 20 de Septiembre de 2012, la ciudadana antes identificada ERIS COROMOTO VILLEGAS RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva No. 1.605.
Visto que en fecha 25 de Septiembre de 2012 (folio 275), se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Temporal YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ, quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa la cual seguiría su curso normal.
Seguidamente en esa misma fecha se declara definitivamente firme la sentencia No. 1.605, de fecha 25 de Abril de 2012 dictada por este órgano jurisdiccional.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, nos encontramos que en sentencia definitiva No. 1.605, de fecha 25 de Abril de 2012 dictada por este Tribunal Superior, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
Ahora bien, este Tribunal considera conveniente, hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia No. 05740 publicada en fecha 28 de Septiembre de 2.005, la cual confirma la sentencia interlocutoria No. 56 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 19 de Marzo de 2.004, caso: Fábrica de Frenos Guanipa, C.A. (FREGUA); referido al procedimiento de ejecución de sentencias, y que parcialmente se transcribe a continuación:
“El procedimiento de ejecución de sentencias, tal como se indicó precedentemente, está regulado en los artículos 280 al 288 del aludido Código Orgánico Tributario, estando dirigido a hacer cumplir las sentencias que hayan declarado “sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido”, vale decir, aquéllas decisiones que conlleven a una prestación de dar o hacer (de condena o constitutivas de un derecho), o en otros términos, donde la Administración Tributaria tenga que ejecutar una pretensión (visto que dicho procedimiento está básicamente dirigido a que la parte vencedora en juicio sea el Fisco Nacional)…” (Negrillas del Tribunal).
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea la Administración Tributaria; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos en la sentencia definitiva No. 1.605 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente en contra de la Decisión de Multa No. OACH-D-DGF-2011-000088, de fecha 18 de julio de 2011, notificada el 25 de Agosto de 2011, emanada de la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual se impone multa total de TRESCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (350 U.T.) equivalentes a BOLIVARES VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 26.600,00); a tal efecto, se ordena la intimación de la contribuyente para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en cualquiera de las entidades bancarias a nombre del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
YAG/Wjmr.-
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