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Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 24 de septiembre de 2012
 202º y 153º
 INTERLOCUTORIA No.  139/2012
 Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 24 de abril 2003, por el ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.132.362, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “V.T.S. CORPORATION, C.A.”, asistido en este acto por la abogada OLGA MAGALY MORALES DE SANCHEZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.226; contra la Resolución N° 011001225004069, de fecha 31 de enero 2002; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos  recurribles  en la vía jurisdiccional, impugnado  ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad  y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil  doce  (2012)
 
 La Jueza Suplente,
 
 
 Lilia María Casado Balbás.
 El Secretario,
 
 
 José Luis Gómez Rodríguez.
 
 Asunto N° AP41-U-2005-000946
 LMCB/mc.
 
 
 
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