REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082012000247.
Asunto: AP41-U-2011-000029.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha nueve (09) de agosto de 2012, suscrito por la Abogada Ruby Cuello Melgarejo, titular de la cédula de identidad Nº 12.454.162, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.438, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contribuyente “INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.”, donde promueve el Merito Favorable de los autos, Prueba Documental, Experticia, Prueba de Informes, Prueba de Exhibición de Documentos y Solicitud de Expediente Administrativo.
Visto igualmente el computo de días transcurridos en este Tribunal desde el día siguiente a la Admisión del presente recurso, es decir, desde el veintiséis (26) de julio de 2012, hasta el ocho (08) de agosto de 2012, y habiéndose certificado por secretaria que entre las fechas antes indicadas, transcurrieron en este Tribunal los diez (10) días de despacho a que se refiere el articulo 269 del Código Orgánico Tributario, y que las pruebas fueron promovidas en fecha nueve (09) de agosto de 2012.
Observa el tribunal que, las partes disponían de un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la apertura del lapso probatorio, para la promoción de pruebas, el cual, según el referido cómputo, quedó abierto a partir del día veintiséis (26) de julio del 2012 hasta el día ocho (08) de agosto de 2012, ambas fechas inclusive; y, debido a que la representación Judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.”, presentó el escrito de promoción de pruebas vencido como se encontraba el aludido lapso de promoción, esto es, el nueve (09) de agosto de 2012, resultando forzoso concluir para este Tribunal que las pruebas promovidas a todas luces son inadmisibles por extemporáneas.
DECISIÓN
Visto lo anterior este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEAS las pruebas presentadas por la representación Judicial del contribuyente “INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.”.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Cristel A. Peinado M.
Asunto: AP41-U-2011-000029.
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