REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006964
Vista la querella interpuesta por la ciudadana AURA MARITZA ROSALES CHAZINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.818.411, debidamente asistida por abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.656, contra el Concejo del Municipio Autónomo Bolivariano Libertador, este Juzgado observa:
En fecha 12 de agosto de 2011, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso, dándosele entrada en fecha 19 de septiembre de 2011.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó a la parte interesada consignar los recaudos de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 20 de septiembre de 2011, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintisietes (27) días de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO ACC,
ABRAHÁN BLANCO NOGUERA
En la misma fecha veintisiete (27) del mes de septiembre de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC,
ABRAHÁN BLANCO NOGUERA
Exp. N° 006964
Nakary
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