LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006968
En fecha 11 de agosto de 2011, la ciudadana MARÍA GISELA BLANCO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.142.491, debidamente asistida por el abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.656, interpuso querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral contra el Concejo del Municipio Autónomo Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 17 de agosto de 2011, se recibió por distribución la presente causa y se le dio entrada en fecha 19 de septiembre de 2011
En fecha 20 de septiembre de 2011, se libró auto mediante el cual se ordenó a la parte interesada consignar los recaudos conforme a lo previsto en el ordinal 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 20 de septiembre de 2011, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO ACC.,
ABRAHÁN BLANCO NOGUERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC.,
Exp.006968
FMM/ylsi*
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