LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Exp. No. 006969

En fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano JOSÉ OSWALDO SEGURA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.978.733, asistido por el abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.656, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales contra el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

En fecha 17 de agosto de 2012, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso; asimismo en fecha 19 de septiembre del mismo año, se le dio entrada al mismo.

En fecha 20 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora consignar los recaudos pertinentes a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 95 de la Ley del estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 20 de septiembre de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO Acc.,

ABRAHN BLANCO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO Acc.,

Exp. No. 006969/Desy