EXP. 09-2605
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 16 de octubre de 2009, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la acción de nulidad con suspensión de efectos interpuesto por el abogado ROGER JESUS GUTIERREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96556, actuando en su carácter de apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR, contra la Providencia Administrativa Nro. 151-098 de fecha 26 de marzo de 2009, dictada por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (sede Norte), la cual fue notificada al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, el 13 de abril de 2009, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta el 24 de enero de 2008, por el ciudadano RAMOS CARMONA RIOMAN ADALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.820.299.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2010 se admitió el presente recurso y se ordenó notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Inspectora del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte y al ciudadano RAMOS CARMONA RIOMAN ADALBERTO, portador de la cédula de identidad Nro. 15.820.299.
Igualmente, en esa misma fecha, se ordenó abrir cuaderno separado, a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, una vez fueran provistas las copias del libelo y del auto de admisión para su certificación.
Asimismo, se conminó a la parte actora a los fines que consignara los fotostatos para practicar las notificaciones correspondientes, y se deja constancia que en las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta en autos la dirección del ciudadano RAMOS CARMONA RIOMAN ADALBERTO, portador de la cédula de identidad Nro. 15.820.229, razón por la cual, se conmina a la parte mencionada anteriormente, a consignar la misma para proceder a realizar la notificación de admisión del recurso.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 17 de septiembre de 2010, fecha en la cual se conminó a la parte actora a que consignara los fotostatos requeridos y se solicitó a la parte actora la dirección del ciudadano RAMOS CARMONA RIOMAN ADALBERTO, portador de la cédula de identidad Nro. 15.820.299, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de la acción nulidad con suspensión de efectos interpuesta por el abogado ROGER JESUS GUTIERREZ FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.556, actuando en su carácter de apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR, contra la Providencia Administrativa Nro. 151-098 de fecha 26 de marzo de 2009, dictada por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (sede Norte), la cual fue notificada al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR el 13 de abril de 2009, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta el 24 de marzo de 2008, por el ciudadano RAMOS CARMONA RIOMAN ADALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.820.229.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
NELLY MALDONADO
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 09-2605
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