REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º
I
ASUNTO: AH11-M-2005-000076/42544
PARTE DEMANDANTE: Entidad Bancaria, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15-01-1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05-06-2001, bajo el Nº 49, Tomo 38 A-Cto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANGÉLICA MARIA RODRÍGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, JESÚS ALFREDO MATOS PÉREZ, JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ Y CARLOS MARIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.335, 108.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.-
PARTES CO-DEMANDADAS: la sociedad mercantil INVERSIONES MARJENM, C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 4, Tomo A-51, en fecha 15-07-1999, y los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO SALAZAR, AURA MAGALYS de SALAZAR, y ASUNCION RODRIGUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Anaco, estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.741.713, 4.226.554 y 8.467.531, respectivamente, en su carácter de garantes hipotecarios.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

II
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa por EJECUCION DE HIPOTECA, presentada ante el Juzgado distribuidor de turno en fecha 10 de noviembre de 2005, y mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2011, fue admitida la demanda.
El 6 de febrero de 2006, se ordenó librar las respectivas compulsas de intimación a las co-demandadas, mediante comisión, la cual fue agregada sin cumplir el 22 de noviembre de 2006.
En fecha 12 de diciembre de 2006, (folio 122) se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (D.I.E.X.) así como también al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) a los fines de saber el último domicilio de los codemandados.
Los días 1 y 26 de marzo ambos del año 2007, se agregaron los oficios Nº DGIE-595-2007 Nº RIIE-1-0501-0209, proveniente de la Dirección General de Información Electoral Dirección de Información al Elector, y de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería., respectivamente.
El 6 de agosto de 2007, se ordenó el desglose de las compulsas de intimación, en las direcciones aportadas por los referidos organismos.
En fecha 21 de febrero de 2008, se agregaron las resultas de la comisión distinguida con el Nº C-872, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante oficio Nº 020, de fecha 15 de enero de 2008, constantes de ocho (8) folios útiles, en la cual quedo notificada la co-demandada sociedad mercantil INVERSIONES MARJENM.
El 25 de abril de 2008 se agregaron las resultas procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual resultó infructuosa la citación de la co-demandada Aura M. de Salazar.
En fecha 11 de agosto de 2008, se ordenó librar nuevas compulsas de intimación con relación a las co-demandadas Migue A. Salazar y Asunción M. Rodríguez de Rosas, mediante comisión, resultando infructuosa la citación del primero.
El 27 de octubre de 2009, se libro cartel de intimación al co-demandado ciudadano Miguel Antonio Salazar.
En fecha 13 de julio de 2010, se libro boleta de notificación al ciudadano LUIS RAFAEL QUIAR, en su carácter de Presidente de la demandante, en virtud de la renuncia del abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021.
En fecha 8 de febrero de 2012, la abogada MARIA VARGAS PURICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.005, consignó copia certificada del instrumento poder y solicita la intimación mediante cartel del co-demandado ciudadano Miguel Antonio Salazar.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa; y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ellos previa las consideraciones siguientes:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, Jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. Destacado del Tribunal.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Destacado del Tribunal.
En el caso de autos, se observa que desde el día 27 de octubre de 2009, fecha en la cual este Juzgado libro cartel de intimación con relación al co-demandado Miguel Antonio Salazar, hasta la presente fecha, transcurrio sobradamente más de un (1) año sin que la demandante realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora, y en consecuencia, es forzoso para este Juzgado administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la entidad bancaria, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARJENM, C.A. y los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SALAZAR, TOMAS ALFREDO SALAZAR, AURA MAGALYS de SALAZAR, y ASUNCION RODRIGUEZ ROSAS, todos identificados al inicio de este fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La juez.

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.

Abg. Arelis Falcón.-
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.

Abg. Arelis Falcón.-
SM/af/am