REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000370
Vista la diligencia de fecha 26 de julio de 2012, presentada por la abogada JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se subsane las omisiones en cuanto al carácter de fiadores principales solidarios y principales pagadores de los ciudadanos GIUSEPPE ANTONIO RUSSO NASTASI y OLIVIA PASTORA ROSALES de RUSSO, ambos representantes de la empresa CENTRO CAUCHO VENEZUELA, C.A., (CECAVEN), deudora principal así como también el termino de la distancia de los co-demandados, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En el auto de admisión de fecha 20 de julio de 2012, se omitió admitir la demanda con relación a los ciudadanos, GIUSEPPE ANTONIO RUSSO NASTASI y OLIVIA PASTORA ROSALES de RUSSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.835.837 y 7.541.922, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, tal como se desprende del los folios 4, 5 vto., y el folio 6, en consecuencia, se acuerda admitir la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, (por vía de intimación), con relación a los precitados ciudadanos en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, y se ordena su intimación, para lo cual se le concede el termino de la distancia de cinco (5) días, al lapso de la comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Téngase el presente auto como complemento del auto de ADMISIÓN de fecha 20 de julio de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar la compulsa de intimación con el presente auto y el de fecha 20 de julio de 2012, previa certificación de la Secretaria, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 de la Norma Adjetiva, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es la facultada para tramitar por intermedio de un Alguacil la presente intimación, para lo cual deberá suministrar los fotostatos del libelo de la demanda, del auto de admisión de fecha 20 de julio de 2012 y del presente auto complementario. Así se establece.-
La Juez
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.-
La Secretaria
ARELIS FALCÓN.-
SM/af/am