REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000475
Vista la anterior Solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado Darwin Jesús Rodríguez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.903, en su carácter de Apoderado Judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), instituto regido por la Ley del banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.429 de fecha 21 de mayo de 2010, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° G-20004752-6, quien actúa en representación del Fondo de Desarrollo Regional, creado por la Asamblea General de Bandes en reunión N° XX de fecha 08 de Junio de 2005, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil Manufacturas Catel, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de Octubre de 1986, bajo el N° 59, Tomo 24 – A SDO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00238482-4, en la persona de su representante legal, ciudadano Isidro Ubencelao Castillo Pichardo, dominicano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E.-81.662.386, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Ocho (08) días de Despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, y luego de que conste en autos la intimación al pago que se ordena efectuar mediante Cartel, el cual se acuerda librar a los fines de su fijación en la Cartelera de la sede del Tribunal, y su publicación en el Diario El Universal, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero por concepto del Préstamo para capital de trabajo y mano de obra: PRIMERO: La suma de Seiscientos Treinta Y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Y Dos Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs. 638.482,16), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de Ciento Sesenta Mil Treinta Y Un Bolívares Con Setenta Y Dos Céntimos (Bs. 160.031,72), por concepto de intereses ordinarios y diferidos en deuda; TERCERO: La cantidad de Treinta Y Tres Mil Setecientos Sesenta Y Dos Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 33.762,50), por concepto de intereses moratorios. Con la advertencia que si no pagare o acreditare haber pagado las cantidades intimadas dentro del término señalado a su vencimiento se procederá a instancia de parte a la Subasta de los bienes objeto del presente procedimiento, todo conforme a lo dispuesto en la regla Cuarta del Artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión. Seguidamente, este Tribunal con vista a lo previsto en el primer aparte de la regla Segunda del Artículo 70 de la Ley en comento, decreta medida de Secuestro sobre los bienes que a continuación se determinan:
1) Maquina Tejedora Circular Marca: Vanguard, Modelo: 4SJ4, Serial: 46692.
2) Maquina Tejedora Circular Marca: Vanguard, Modelo: 4SJ4, Serial: 46357.
3) Maquina Tejedora Circular Marca: Vanguard, Modelo: 4SJ4, Serial: 46691.
4) Maquina Tejedora Circular Marca: Vanguard, Modelo: 4SJ4, Serial: 40236.
5) Maquina Tejedora Circular Marca: Vanguard, Modelo: SYC, Serial: 1047.
6) Maquina Tejedora Circular Marca: Vanguard, Modelo: 4SJ4, Serial: 43713.
7) Maquina Tejedora Circular Marca: Vanguard, Modelo: 4SJ4, Serial: 43714.
8) Maquina Tejedora Circular Marca: Vanguard, Modelo: 4SJ4, Serial: 41310.
El Tribunal con vista a la cautelar antes decretada, insta a la parte interesada señalar el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Jurisdicción donde se encuentran ubicados los bienes objeto de la medida decretada, a los fines de proceder a comisionarle para su practica y librar al efecto el correspondiente Despacho anexo a Oficio, quien deberá designar perito y depositario, en el caso de ser necesario y tomarles el juramento de Ley. Líbrese compulsa con su respectivo orden de intimación al pié y entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicarla. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Abg. Maria G. Hernández Ruz
En esta misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa ordenada. Asimismo, se libró Cartel de Intimación.-
La Secretaria
Abg. Maria G. Hernández Ruz
Hora de Emisión: 2:09 PM
Asistente que realizo la actuación: LuisL
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