REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000445

Vista la anterior demanda y sus anexos presentada por el abogado VENANZIO COLANTONI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 14.107.869, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ VIUDES, debidamente inscrito en el Inpreabogado 71.034, este tribunal LA ADMITE por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, intímese a los ciudadanos ANA CURCIO y ELY CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 6.810.111 y 3.807.574, respectivamente, para que comparezcan por ante este tribunal para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que apercibidos de ejecución pague, acredite haber pagado o se oponga a las cantidades de dinero que le intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CETIMOS ( Bs. 415.770,25) que es el monto global de la letra de cambio cuyo pago se demanda. SEGUNDO: Los intereses legales vencidos y los que se sigan venciendo y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de lo adeudado, calculados a la tasa del CINCO (5%) anual a partir del día 31 de Marzo del 2011, fecha de vencimiento de la letra. TERCERO: La indexación acumulada hasta la fecha del pago del instrumento que se demanda, contados estos desde el momento de introducirse la demanda a la rata usual en el mercado CUARTO: La cantidad de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 103.942, 56) correspondiente a un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. ADVIÉRTESELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié remítase al departamento de alguacilazgo, a los fines de que se designe un alguacil quien deberá practicar las intimaciones antes acordadas, una vez consignados los fotostátos respectivos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO



Asistente que realizo la actuación: efm