REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-X-2012-000027

SOLICITANTES: DELFINA GRACIELA SOTILLO ROMERO y JOHNNY JOSÉ LÓPEZ MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.140.867 y V-12.919.351 respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Eduardo José Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.609.

MOTIVO: inhibición (Declinatoria de Competencia).

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la INHIBICIÓN efectuada por el Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Separación de Cuerpos, siguen los ciudadanos Delfina Graciela Sotillo Romero y Jhonny José López Malaver, (antes identificados) el cual está formado por un (1) cuaderno principal contentivo de diez (10) folios útiles.

El Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:

Cursa la presente causa en este Tribunal con motivo de la INHIBICIÓN realizada por la Juez titular Del Juzgado Décimo Octavo De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Lorelis Sánchez, en fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), el cual declaró;

“que en él actúa el abogado Eduardo José Gutiérrez inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.609, quien fue alguacil de este tribunal hasta el año 2006, cuando lo designe como secretario titular hasta el año 2010, cuando renuncio, y con el cual me une una bonita amistad, situación esta que pudiera influir al momento de tomar alguna decisión en este proceso y en cualquier otro proceso que curse ante este Tribunal, y siendo que los justiciables tienen el derecho a ser juzgados por jueces idóneos e imparciales, lo cual he tratado de ser desde que comencé a jercer mis funciones como Juez, es por lo que procedo en este acto y de conformidad con lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa… ”

Ahora bien, en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10-3-2010 (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio emitido en fecha 10-12-2009, en el que por vía Jurisprudencial dispuso el criterio competencial para los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Civil, al señalar lo siguiente:

“…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de 3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.

Siendo consecuentes con dicho argumento, considera quien aquí decide que la competencia para conocer y resolver la legitimidad o no de la inhibición planteada corresponde igualmente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se hace impretermitible declarar la INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer y decidir de la presente inhibición y ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines antes señalados. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut