REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000005
PARTE ACTORA: MERY BEATRIZ BASTARDO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.140.965
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ BARONE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.107
PARTE DEMANDADA: RAMÓN JOSÉ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.295.994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 26 de Octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la partes para la celebración del primer 1er acto conciliatorio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano alguacil.
En fecha 24 de Mayo de 2007, se dejó constancia por nota de secretaría de haberse librado la compulsa para la citación de la parte demandada, constituyéndose está como la última actuación registrada en el expediente correspondiente a este Tribunal.
MOTIVACIÓN
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización, desde el día 24 de Mayo de 2007, fecha en la cual se libró la compulsa para la citación de la parte demandada, se verifica la falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana MERY BEATRIZ BASTARDO DE CARREÑO, contra el ciudadano RAMÓN JOSÉ CARREÑO, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2006-000005
LGS/JGF/YonY
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