REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-S-2009-000508
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ORLANDO RAFAEL JIMENEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.908.090.
ABOGADA ASISTENTE: VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 30 de Marzo de 2009, por motivo de Solicitud de Titulo Supletorio, presentada el ciudadano ORLANDO RAFAEL JIMENEZ CAMPOS, identificado en el encabezamiento del presente fallo, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 15 de Abril de 2009, se dictó auto de admisión a la presente solicitud y se ordenó interrogar a los testigos respectivos.
Por diligencia de fecha 21 de Mayo de 2009, el ciudadano ORLANDO RAFAEL JIMENEZ CAMPOS, debidamente asistido de abogada, solicitó oportunidad para la evacuación testimonial.
Por diligencia de fecha 27 de Julio de 2010, el ciudadano ORLANDO RAFAEL JIMENEZ CAMPOS, debidamente asistido de abogado, solicitó se fijara oportunidad para la evacuación testimonial.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2010, el Juez quien suscribe el presente fallo, Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez, se abocó al conocimiento de la presente causa y le fue señalado al solicitante que podría presentar sus testigos en el cualquier día de despacho.
Por diligencia de fecha 04 de Agosto de 2010, el ciudadano ORLANDO RAFAEL JIMENEZ CAMPOS, debidamente asistido de abogado, solicitó se fijara oportunidad para la evacuación testimonial, constituyéndose esta como la ultima actuación registrada en el expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día en 02 de Agosto de 2010, fecha en la cual el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud e instó a la parte solicitante a presentar sus testigos en el cualquier día de despacho, hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL JIMENEZ CAMPOS, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



ASUNTO: AP11-S-2009-000508
LEGS/JGF/YonY