REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº AC71-R-2009-000044
Recurso de Casación/Nulidad de Asamblea
(Mercantil) Admite/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 22 de octubre de 2009, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de nulidad de asamblea incoado por la ciudadana Alexandra E. Martínez Rengifo, actuando en su carácter de accionista de la sociedad mercantil Constructora 888, C.A., en contra de los ciudadanos Argelia González, Oscar Sosa Figueredo, Sabino Jesús Stopello Mora, Carlos Sosa Pietri, Yvan A. Martínez Rengifo y Evenia Mercedes Rengifo, como Director Gerente, Director, Ex Director y Ex Directores, respectivamente, de la referida sociedad mercantil, proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el 7 de octubre de 2009, el abogado José Daniel Pereira Medina, en su condición de Juez de dicho despacho, se inhibió de conocer de la presente causa, por haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia.
2.- Por auto dictado en fecha 26 de octubre de 2009, este tribunal le dio entrada al expediente, le asignó número de causa y abocándose quien suscribe al conocimiento de la causa, se ordenó en consecuencia la notificación de las partes.
3.- Practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 21 de julio de 2010, se difirió la oportunidad para dictar sentencia por treinta (30) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
4.- El día 27 de junio de 2012, se dictó el fallo correspondiente, declarando sin lugar, la apelación interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2007, por el abogado Héctor Zavala Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-cesionaria, sociedad mercantil Inversiones 30-11-98, C.A., en contra de la decisión dictada el 09 de diciembre de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; improcedente, la demanda de nulidad de asambleas, intentada por Alexandra Evenia Martínez Rengifo, quien cedió sus derechos litigiosos a la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98, C.A., en contra de la empresa Constructora 888, C.A.; se confirmó en los términos expuestos en la motiva del fallo la decisión recurrida; y, conforme con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas a la parte recurrente.
5.- En horas de despacho del día 18 de julio de 2012, compareció el ciudadano Carlos Sosa Pietro, titular de la cédula de identidad No V.- 2.137.250, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Constructora 888, C.A., consignó Gaceta Oficial No. 1053 fechada 6 de diciembre de 2010, que le acredita el carácter con que actúa. Asimismo, otorgó poder apud-acta en nombre de su representada a la abogada Daniela Linares Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.357.125 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.803, quien mediante diligencia de la misma fecha se dio por notificada en nombre de su representada del fallo definitivo dictado por este tribunal en fecha 27 de junio de 2012 y solicitó la notificación de su antagonista
6.- El día 20 de julio de 2012, comparecieron los abogados Tina Di Francescantonio de Di Battista y Héctor Zabala Muñoz, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.162.935 y V.- 4.807.990 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.153 y 19.697, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, anunciaron recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 27 de junio de 2012. El último de los nombrados en fecha 25 del mismo mes y año insistió en el recurso anunciado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado, observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al juicio por nulidad de asamblea seguido por la ciudadana Alexandra Evenia Martínez Rengifo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.818.367, quien cedió sus derechos litigiosos a la sociedad mercantil INVERSIONES 30-11-98, C.A., de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 358-A-Qto., en contra de la empresa Constructora 888, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1997, bajo el Nº 40, Tomo 132-A-Qto.; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), equivalente a cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 50.000,oo) lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), su equivalente en bolívares la cantidad de doscientos setenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 270.000,oo) ya que cada unidad tributaria tiene un valor de noventa bolívares fuertes (Bs. F. 90.oo), según se desprende de la Gaceta Oficial No 39.866, de fecha 16 de febrero de 2012; empero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expresó:

“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”. …Omissis…

De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación la fija el momento en que se interpuso la demanda; en este orden de ideas se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 29/06/1999, es decir, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modifica la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”; lo que determina que al momento de incoar la demanda, la cuantía necesaria era que el interés principal excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); lo que en el caso de autos verifica que al establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), y habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos debe ADMITIRSE el recurso de casación anunciado por el abogado Héctor Zabala Muñoz, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.807.990 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-cesionaria, sociedad mercantil Inversiones 30-11-98, C.A., contra la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 27 de junio de 2012. Así se establece.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día diecisiete (17) de septiembre de 2012.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. EDELWEISS DALI CASTRO

Exp. Nº AC71-R-2009-000044
Recurso de Casación/Nulidad de Asamblea
Admite/D
EJSM/EDC/M@

En la misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (9:00 a.m), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. EDELWEISS DALI CASTRO