REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012.-
Años 202° Y 153°

Visto el escrito de prueba presentada por la parte recurrente en fecha 13 de agosto del presente año, este Tribunal observa:
Se desprende de las actas de la presente incidencia que en fecha 30 de julio del presente año, este Juzgado le dio entrada a los fines de su sustanciación. Ahora bien, desde la fecha de entrada hasta la presente fecha han trascurrido ocho (08) días de despacho los cuales se especifican a continuación: Julio de 2012: lunes (30), Agosto de 2012: miércoles (01), viernes (03), lunes (06), miércoles (08), viernes (10) y lunes (13). Septiembre 2012: lunes (24), siendo consignado el escrito de prueba el día siete (07). Así las cosas, establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas que el recurrente, el recusado o la parte contraria de aquél, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciara al noveno, sin admitirse termino de la distancia; pero si renunciaren aquel termino, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar de oficio alguna prueba dentro dicho termino, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes; que extenderá por escrito, si necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación…” Subrayado del Tribunal

De allí, que este Tribunal debe negar la admisión de la pruebas promovidas por cuanto el tiempo para su evacuación a perecido. Todo ello, que el día noveno este Juzgador debe dictar la sentencia en la presente incidencia. Así se establece
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.

Abg. RICHARS MATA.

























VJG/RM/kl
Exp. Nº AP71-X-2012-000071