REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2010-000997
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO BOLÍVARES
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS-

De conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

-PARTE DEMANDANTE: constituida por el ciudadano NELSON DE SOUSA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V-14.486.388, debidamente representado por los abogados HUMBERTO MELÉNDEZ COLMENARES y RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.015 y 61.293.

-PARTE DEMANDADA: Constituida por la sociedad mercantil VALLARIO ARQUITECTO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 26 de abril de 2001, bajo el N° 31, Tomo 4-B-PRO, representada por el ciudadano RAFARL VALLARIO LOTANO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.087.590, quien a su vez, actuó como representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GARCIA VELAZCO Y ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de Septiembre de 2000, bajo el N° 35, Tomo 57-A-Cto. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA-
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la pretensión que por COBORO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano NELSON DE SOUSA DA SILVA en contra de las sociedades mercantiles VALLARIO ARQUITECTO Y CONSTRUCTORA GARCIA VELAZCO Y ASOCIADOS, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
-III-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2010, la parte actora introdujo libelo de demanda en contra de las sociedades mercantiles VALLARIO ARQUITECTO Y CONSTRUCTORA GARCIA VELAZCO Y ASOCIADOS, C.A., con motivo de COBRO DE BOLÍVARES.-

Mediante escrito de fecha 07 de abril de 2010, Se dictó auto acordando admitir la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano NELSON DE SOUSA DA SILVA, en contra de las sociedades mercantiles VALLARIO ARQUITECTO Y CONSTRUCTORA GARCIA VELAZCO Y ASOCIADOS, C.A. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.

Por diligencia de fecha 13 de julio de 2010, el abogado Humberto Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.015, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON DE SOUSA DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 14.486.388, consignó juego de copias del libelo de demanda y del auto para la elaboración de la compulsa.

Por diligencia de fecha 04 de mayo de 2010, el abogado Humberto Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.015, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON DE SOUSA DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 14.486.388, dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación al coordinador de alguacilazgo abogado Jesús Villanueva.-

Mediante escrito de fecha 04 de mayo de 2010, Se dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva ordenando conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, y consecuencialmente a ello se admitió la pretensión que por Cobro de Bolívares incoara el ciudadano NELSON DE SOUSA DA SILVA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-14.486.388 en contra de las Sociedades Mercantiles VALLARIO ARQUITECTO, y en contra de la CONSTRUCTORA GARCIA VELAZCO Y ASOCIADOS C.A., ambas en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL VALLARIO LOTANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 4.087.590, acordándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la pretensión, previa la consignación de los fotostatos respectivos.

Por diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, el abogado Humberto Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.015, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON DE SOUSA DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.486.388, consignó copias simples de libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de que se abra el cuaderno de medidas.-

Por auto de 02 de junio de 2010, Se libraron las respectivas compulsas de citación a la parte demandada, sociedad mercantil VALLARIO ARQUITECTO, C.A., y Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA GARCIA VELAZCO Y ASOCIADOS C.A.

En fecha de 02 de junio de 2010, Se dictó auto acordando abrir cuaderno de medidas en el juicio que COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano NELSON DE SOUSA DA SILVA, en contra de la sociedad mercantil VALLARIO ARQUITECTO, C.A., y de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA GARCIA VELAZCO Y ASOCIADOS C.A., el cual se sustancia bajo las disposiciones del procedimiento breve.

Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2010, el alguacil Giancarlo Peña La Marca consignó compulsa librada a la parte demandada, por cuanto no pudo ser localizado en la dirección señalada por la parte interesada.-

Por diligencia de fecha 19 de octubre de 2010, el abogado Humberto Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.015, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON DE SOUSA DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.486.388, solicitó al Tribunal se sirva librar cartel de citación.-

Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2010, Se acordó librar Cartel a las partes demandadas en la presente causa, Sociedad Mercantil VALLARIO ARQUITECTO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de abril de 2001, bajo el No. 31, tomo 4-B-PRO, y Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA GARCÍA VELAZCO Y ASOCIADOS C. A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 11 de septiembre de 2000, bajo el No. 35, tomo 57-A-CTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, presentada por el Humberto José Meléndez, inscrito en el Inpreabogado N° 48.015, Apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado Boletas de Citación de la parte demandada ante la taquilla de la OAP.-
-IV-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO-
De conformidad a lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión, a cuyo efecto, establece:
-ÚNICO-
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
… “ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Al respecto, el profesor Jairo Parra Quijano, en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL, Tomo I, Bogotá, Temis, 1992, Pág. 410, nos comenta:

(SIC)”…El proceso, siendo el mecanismo de que vale la jurisdicción para administrar justicia, implica una búsqueda necesaria y constante de la sentencia que es su resultado normal. Cuando esa búsqueda de la sentencia no existe, porque el proceso se paraliza, es útil darle muerte al proceso mediante el mecanismo de la perención. ¿Qué sentido tiene la existencia de un proceso que no implica la búsqueda de ese fin?

Con la reforma legislativa producida en 1.986 se establecieron los parámetros descriptivos de la institución jurídica denominada perención, puesto que se dispuso que esta no es renunciable a las partes, debe ser declarada de oficio por el juez y opera de pleno derecho, es decir, la sentencia cumple la función de declarar un hecho jurídico que ya se había consumado por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes y que tuvo como efecto la extinción del proceso.
Criterios que fueron reiterados por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° RH-00095 de fecha 29 de julio de 2.003, con ponencia del magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, recaída en el expediente N° 036119, dispuso expresamente:
(SIC)”…Ahora bien, en razón de la naturaleza de las “sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tienen las decisiones que declaran la Perención de la instancia, la Sala, en sentencia N° 156, de fecha 10 de Agosta de 2.000 (Caso: Banco Latino, C.A., S.A.C.A. contra COLIMODIO S.A. y Distribuidora COLIMODIO S.A.), expediente N° 00-128, estableció lo siguiente:
“…Es evidente que la decisión recurrida en casación pertenece a las llamadas sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que según la Doctrina de éste Alto Tribunal, son susceptibles del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de Casación (…). La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…
…Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de Oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo…” Así se reitera.

Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde la fecha 08 de noviembre de 2010, folio 75 del expediente, fecha en la cual el abogado HUMBERTO MELÉNDEZ COLMENARES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON DE SOUSA DA SILVA, dejó constancia de haber retirado carteles de citación a los fines de su publicación, hasta la presente fecha, han transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que parte alguna haya dado impulso procesal a la causa, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la Perención de la Instancia en los términos dispuestos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-V-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ciudadana NELSON DE SOUSA DA SILVA, en contra de las sociedades mercantiles VALLARIO ARQUITECTO Y CONSTRUCTORA GARCIA VELAZCO Y ASOCIADOS, C.A., plenamente identificada en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticinco (25) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA,

YULI M. MARTINEZ
En la misma fecha, siendo la Una y Catorce de la Tarde (1:14 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA

YULI M. MARTINEZ















NGC/EC/lisa*