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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Doce(2012)
 202º y 153º
 ASUNTO: AP31-S-2012-008721
 
 Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio suscrito por el ciudadano JOSÉ ARMANDO BRICEÑO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.217.805, debidamente asistido por el abogado JOSÉ FERNADO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.629; así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
 En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el ciudadano JOSÉ ARMANDO BRICEÑO DAVILA, señala que  en un terreno, ubicado en el barrio “Mario Briceño Iranorry”, escaleras Piñango, Casa N° 40-1, del Municipio Libertador  construyó un Inmueble destinado para la vivienda.
 Ahora bien, en el oficio N° 1957, proveniente de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador Dirección de Catastro, consignado en original, se desprende que las bienechurías que en él se señala como Casa N° 40-2, en tal sentido se infiere que el inmueble que en él se señala, se trata de una casa signada con el Nº 40-2, vale decir, que no concuerda con el señalado en el escrito de solicitud donde se identifica  casa N° 40-1.
 Por lo antes expuesto y por las incongruencias en las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar  como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado, Y ASI SE DECIDE.
 EL JUEZ,
 
 NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 YULI M. MARTÍNEZ
 
 
 
 
 
 
 
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