REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de Septiembre de 2012
202° Y 153°
Vista la transacción judicial cursante a los folios (22 y 23), celebrada entre el ciudadano NEHME STEFANIC GUIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.173.436, actuando en su carácter de representante y único dueño del FONDO DE COMERCIO DENOMINADO TRANSPORTE NEHME STEFANIC GUIDO, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18/09/1992, bajo el número de registro de comercio Nº 116, tomo 7-B-Sgdo; debidamente asistido por el abogado CARLOS ASUAJE YEPEZ, inscrito bajo el I.P.S.A con el Nº 76.377, parte accionada en la presente causa, por una parte y por la otra la Ciudadana NOREIVI LISSETTE SOTILLO CARRILLO, venezolana, mayos de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.010.923, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.082; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana EDDYSMEL MAYERLIN CARRILLO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.451.002, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24/03/2011, bajo el Nº 40, tomo: 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, actuando en este acto como parte accionante; mediante la cual ambas partes solicitan la homologación de la referida transacción judicial y asimismo solicitan le sean expedidas dos (2) juegos de copias certificadas de la misma, y del auto de homologación. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.-
EL JUEZ
DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
Exp. Nº AP31-V-2012-001539
RJG/EJM/yc*.
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