REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012)
203º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2012-002144

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PEREZ CORREA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO MORENO URIBE
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES OCEANO AZUL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAHIM QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción consignada a los autos en fecha 18 de septiembre de 2012 a los folios 37 al 38, por el ciudadano PABLO MORENO URIBE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.036, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano en el presente juicio PEDRO JOSE PEREZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.892.297, por una parte, y por la otra el ciudadano IBRAHIM QUINTERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.631, apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUCIONES OCEANO AZUL C.A., carácter el suyo que se desprende de instrumento poder consignado al expediente a los folios 16 al 19, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la parte actora y demandada, por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador reclamante, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque de no endosable librado contra el Banco Fondo Común, distinguido con el número 96239905 a nombre de Pedro José Pérez Correa por la cantidad de TREINTA MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs. 30.000,00), de fecha 17/09/2012, de un monto inicialmente demandado de Bs. 52.235,40 y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Acumuladas, Vacaciones Acumuladas, Bono Vacacional Acumulado y Salario Mínimo Acumulado, todos reclamados y transados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante PEDRO JOSE PEREZ CORREA. - Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott