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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003114
 PARTE ACTORA: JOSE ELQUIDES OJEDA VASQUEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
 PARTE DEMANDADA: YPERGAS, S.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YORBIS JOSE MELO ARTEAGA
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada YPERGAS, C.A., en la persona del ciudadano YORBIS JOSE MELO ARTEAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 160.547, apoderado judicial de la empresa accionada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de cuatro folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi; así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina
 
 El apoderado de la demandada
 
 
 
 
 El Secretario
 
 
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