REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002528

PARTE ACTORA: RAIZA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN MACHUCA y JOSE BLANCO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: MARCO MORALES

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, comparecieron ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte los ciudadanos RUBEN MACHUCA y JOSE BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.333 y 149.481 respectivamente, actuando en el presente acto como apoderados judiciales de la parte actora la ciudadana RAIZA HERNANDEZ, según poder y su sustitución cursantes a los autos; y por la otra compareció también el ciudadano MARCO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.025, en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A. según poder también cursante a los autos.

Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “A los fines de dar por terminado el presente proceso propongo en nombre de mi representada a la parte actora la cantidad de Bs. 56.994,59, pagaderos en este mismo acto mediante cheque No. 26714512 contra el Banco Banesco, de fecha 24 de septiembre de dos mil doce (2012), a favor de la parte actora la ciudadana RAIZA KAIRUMAR HERNANDEZ L. Dicho pago comprende los conceptos demandados de: Utilidades años: 2007, 2008 2009, 2010 y 2011; Vacaciones y Bono Vacacional años: 2007, 2008 2009, 2010 y 2011; Antigüedad (Artículo 108 LOT); Preaviso (Artículo 125 LOT); Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 LOT) por un monto de Bs. 62.051,41. Es todo”. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora expone: “Aceptamos en este acto el cheque antes identificado a favor de nuestra representada y en consecuencia otorgamos el más amplio finiquito a la demandada no quedando a deber a nuestra representada ningún concepto laboral por la relación de trabajo que los vinculó, y conjuntamente con la parte accionada solicitamos el cierre y archivo de la presente causa. Igualmente solicitamos la homologación del presente acuerdo transaccional y la devolución de las pruebas. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal revisados los términos del acuerdo transaccional que antecede, por cuanto no vulnera derechos de la ex trabajadora ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION para que surta los efectos de la cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas y el Tribunal dará por terminada la presente causa una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Carmen Leticia Salazar B.


Los Presentes,

La Secretaria,

Abog. Amanda Blanco