TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).
201° y 152°

Mediante acta Nº 365, levantada en fecha 14 de agosto de 2012, en el Libro de Actas Principales llevado por este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia que la ciudadana Lissette Vidal Marín, titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.945, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 03 de febrero del 2012, Juez Temporal, para cubrir las faltas de los jueces y juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y debidamente juramentada por ante la Sala Plena del máximo Tribunal de la República, en fecha 08 de marzo de 2012, tomo posesión de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 15 de agosto del corriente año, en virtud de que el Juez provisorio de este Tribunal Superior, ciudadano José Valentín Torres, titular de la cédula de identidad Nº 10.809.647, hizo uso efectivo de sus vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012; ahora bien, habiendo tomado posesión del cargo en la fecha mencionada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes y en aras de asegurar el cumplimiento de lo consagrado en numeral 4 en el artículo 49 de la Carta Magna, así como lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que la referida Juez Temporal, se aboca a la presente causa.

Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2012, ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con sede en Caracas (Distribuidor), por la abogada Milagros Del Valle Silva, Inpreabogado bajo el Nº 78702, apoderada judicial del ciudadano Enmanuel González, titular de la cedula de identidad Nº 6.959.337, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Resolución Nº 000291, dictada por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
El Nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió en esa misma fecha, siendo signada con el N° 2054.
Revisados los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, corresponde a este Tribunal Superior determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa. Siendo ello así, resulta necesario hacer referencia a lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo contenido establece que:

“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de:
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…”

Ahora bien, por cuanto el escrito recursivo interpuesto por la parte actora se trata de un recurso de nulidad contra un Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 000291, dictada por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, siendo este el órgano regulador, en consecuencia, este Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente acción. Además, por ser la Ciudad Capital el lugar de donde emana el acto administrativo recurrido, resulta competente por el territorio los Tribunales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente recurso, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa que: Revisados como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de admisibilidad contenidas en el Artículo 35 ejusdem, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso de autos, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:

1) QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad;

2) ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad;
3) ORDENA abrir cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, a tenor del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4) ORDENA notificar al Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Fiscal General de la República y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, a tenor del Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá a fijar mediante auto expreso dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, asimismo, se solicita el Expediente Administrativo del recurrente, el cual deberá ser consignado dentro de los 10 días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, conforme al Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que su omisión o retardo acarreará la sanción de multa a que se refiere la norma citada.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. LISSETTE VIDAL
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO


Exp. 2054/LV/LB/FM.