REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).
202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas, suscrito por la abogada Norka Zambrano, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.700, apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal observa:

En cuanto al Capítulo I, del escrito de promoción de prueba presentado por la representación judicial de la parte demandante, mediante la cual ratifica las documentales promovidas con el libelo de la demanda, y promueve los siguientes documentos:
1º) Declaración del Accidentado;
2º) Entrevista de Recolección de Datos en Incidentes y/o Siniestros, Covenin 3834:2011. De la Inspectoría General de los Servicios, Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional, suscrita por el ciudadano Cruz Rafael Díaz Tovar;
3º) Entrevista de Recolección de Datos en Incidentes y/o Siniestros Covenin 3834:2011. De la Inspectoría General de los Servicios, Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional, suscrita por el ciudadano Mendoza Vicmar;
4º) Entrevista de Recolección de Datos en Incidentes y/o Siniestros, Covenin 3834:2011. De la Inspectoría General de los Servicios, Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional, suscrita por el ciudadano Quintero Reinaldo;
5º) Memorando, dirigido al Jefe de Area de Operaciones, Teniente Coronel José Delio Martínez;
6º) Oficio Nº DNR-1465-10-DN, dirigido al Teniente Coronel Wilmer Franklin, este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al Capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, referente a la prueba de Informes, mediante la cual solicita se oficie a los siguientes entes a los fines de que informen lo siguiente:
- A la Clínica Méndez Gimón, a los fines de que informe:
1) si el médico Guillermo Suarez labora en esa Institución y en que especialidad;
2) Si cursa historia médica del ciudadano Reinaldo Erick Josué Zurita, quien fue atendido en esa Institución en principio los días 24 y 25 de marzo de 2008, por presentar quemaduras en su rostro y cuerpo;
3) ¿Cuál fue el diagnostico inicial dado a dicho paciente y cuál fue el diagnostico de egreso?;
-Al Hospital Coromoto, a los fines de que informe:
1) Si cursa historia médica del ciudadano Reinaldo Erick Josué Zurita, quien fue atendido en esa institución en el mes de marzo de 2008, por presentar quemaduras en su rostro y cuerpo;
2) ¿Cuál fue el diagnostico inicial dado a dicho paciente y cuál fue el diagnostico de egreso?;
-Y al Instituto May Hamilton, a los fines de que informe:
1) Si cursa registro de que el ciudadano Reinaldo Erick Josué Zurita, haya cursado estudios en esa institución en el año 2008;
2) cual fue el rendimiento académico de dicho ciudadano;
3) Si actualmente cursa estudios en ese lugar y de no ser así si consta la causa por la cual el ciudadano se retiró. Este Tribunal lo declara Inadmisible, en virtud de que lo solicitado por la parte demandante mediante dicho medio probatorio es considerado por este Juzgador como una certificación de trámite la cual representa una prueba ilegal establecida en el Articulo 172 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Ahora bien, en cuanto al Capítulo III del escrito de pruebas presentado por la representación de la parte demandante, referente a las testimoniales este Órgano Jurisdiccional las Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestantes ilegales ni impertinentes, razón por la cual se fija para el Tercer (3er) día de despacho siguiente al ciudadano VICMAR ALBERTO MENDOZA BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº 6.708.071, a la una post meridiem (01:00 p.m.), para el Tercer (3er) día de despacho a la ciudadana MAGALY INOCENCIA PACHECO DE ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº 3.405.161, a las dos post meridiem (02:00 p.m.), para el Cuarto (4to) día de despacho a la ciudadana HIVIC AILEEN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 14.874.071, a la una post meridiem (01:00 p.m.), para el Cuarto (4to) día de despacho al ciudadano DARWIN ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº 17.081.692, a las dos post meridiem (02:00 p.m.), para el Quinto (5to) día de despacho al ciudadano RONY LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.583.642, a la una post meridiem (01:00 p.m.), y para el Quinto (5to) día de despacho al ciudadano DARWIN PEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.830.885, a las dos post meridiem (02:00 p.m.), a los fines que rindan sus declaraciones.

Asimismo, en cuanto a la promoción de la Exhibición de las documentales que rielan en los folios 90 al 99 entre ellas: 1) Entrevista al funcionario Cruz Díaz, en el formato recolección de datos en incidentes y/o siniestros; 2) Entrevista al funcionario Vicmar Mendoza; 3) Entrevista al funcionario Reinaldo Quintero y 4) Memorando de fecha 25 de marzo de 2008, suscrito por el capitán Rufert León, este Órgano Jurisdiccional observa que, el promovente no acompañó copia del documento cuya exhibición requiere, además de la prueba que hiciera presumir a este Juzgador que dicho documento se encuentra en poder del adversario, y siendo que, estos requisitos deben ser concurrentes, se concluye que no se dio cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual declara Inadmisible la presente prueba.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO













Exp. 1885
JVTR/LB/mgr.-