REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-936

PARTE ACTORA: ANADEXA COROMOTO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.347.275
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KEILA OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.233, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MARITZA VILLALOBOS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJOS CLAUDIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.107
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 21 de septiembre del 2012, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante ANADEXA COROMOTO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.347.275, su apoderada abogada KEILA OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.233. Por la demandada comparece la abogada ALEJOS CLAUDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.107, quien en este acto consigna poder que acredita su representación.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES NUEVE MIL EXACTOS (Bs. 9.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que el bono vacacional fue calculado con una base salarial errada, arrojándose así una diferencia en dicho calculo. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, referidos a prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y diferencias de utilidades. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 59000174, del Banco Corp Banca, a nombre de la actora.

Por su parte la trabajadora demandante, debidamente asistida manifiesta que acepta la propuesta formulada por la apoderada de la demandada, y recibiendo conforme el cheque descrito. Así misma declara que con este pago la parte demandada no queda nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL