REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistido)
ASUNTO Nº KH04-L-2001-000040
PARTE ACTORA: LILIAN ORTEGA USECHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.555.442
PARTE DEMANDADA: HIDROLARA y AGUAS DE VALENCIA, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BRIAN ALFREDO MATUTE Y DUMELYS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.302 y 133.298
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 25 de septiembre del 2012, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 10:15 AM, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2012-356. El alguacil JESUS YEPEZ paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadana LILIAN ORTEGA USECHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.555.442, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de los abogados de la parte demandada HIDROLARA, ciudadanos BRIAN ALFREDO MATUTE Y DUMELYS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.302 y 133.298. Por la empresa Aguas de Valencia no hizo presencia representante alguno. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
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