REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
ASUNTO: KP02-L- 2012-1281
PARTE ACTORA: MARIA TERESA FLORES VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.034.954.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No.15.003.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES A.R.A.C. Firma mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, fecha 26-01-2009 No.58, Tomo: 1-B, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORY PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 15.306.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.013.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre del año 2012, siendo las 11:45 AM, comparecen voluntariamente ante este tribunal por la parte actora MARIA TERESA FLORES VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 13.034.954, asistida en este acto por la Abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.257 y por la demandada el ciudadano ALFREDO ENRIQUE ANGULO VALERA, titular de la Cedula de Identidad No.17.784.312, en su carácter de Gerente de la Empresa INVERSIONES A.R.A.C., asistido por el Abogado MARYORY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.013. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas
PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, conviene en el salario, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso de la accionante establecida en el libelo de demanda.
SEGUNDO: La Empresa demandada reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, entre las partes, adeuda los conceptos demandados. Por lo que expone: A fin de poner término a la presente causa ofrece pagar la cantidad adeudada y Demandada de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs.4.984,04), Dicho monto será cancelado en este acto, por medio de Cheque girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), No.53000455, a nombre de la ex trabajadora, MARIA TERESA FLORES VASQUEZ, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs.4.984,04), cuya copia se anexa; cubriendo este monto la totalidad adeudada de todos y cada uno de los conceptos derivados de la Relación Laboral no quedando nada que adeudar ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral; La Parte Actora toma la palabra y expone: Acepto el monto establecido con el fin de poner término a la presente causa por lo que la Empresa accionada no me adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada con la falta de fondo del cheque descrito, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las respectivas Costas de Ejecución.
CUARTO: Este tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 12:M. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARLYN PRINCIPAL
|