REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000113

PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANTONIO FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.444.564
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA y DARWIN CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 y 143.972
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.179
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Septiembre de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora ALEJANDRO ANTONIO FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.444.564, su apoderado judicial abogado DARWIN CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.143.972 y por la parte demandada INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A., su apoderada judicial abogada CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.179. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: rechazamos categóricamente la relación laboral invocada por el actor con mi representada, sin embargo a los fines de evitar la litigiosidad y los riesgos de un proceso estructurado por audiencias se ofrece pagar la cantidad de Bs. 25.000,00 para el día 2 de octubre de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con el monto ofrecido, con lo cual la demandada nada adeuda y le otorgo el más amplio finiquito.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta y al pago del treinta por cierto de las costas procesales.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


Parte Demandante Parte Demandada