REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º y 153º
ASUNTO Nº: AP21-R-2012-000847.
PARTE ACTORA: DOUGLAS MEJIAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5894167.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 45.812.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de 1938, bajo el Nº 30.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.340.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión de fecha, 14 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES:
En fecha 14 de mayo de 2012, el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto mediante el cual se abstiene de celebrar la audiencia fijada para ese día.
En fecha 17 de mayo de 2012 la parte demandada interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el recurso de apelación contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2012 anteriormente referida, apelación a la que se le designó alfanumérico AP21-R-2012-000847.
En fecha 18 de mayo de 2012 la parte actora interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el recurso de apelación contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2012 anteriormente referida, apelación a la que se le designó alfanumérico AP21-R-2012-000861.
En fecha 28 de mayo de 2012, el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto oye la apelación de la parte actora, la cual conoce el Juzgado Quinto Superior de este Circuito Judicial, ordenando mediante sentencia en fecha 07 de junio de 2012 al referido juzgado la acumulación de la apelación interpuesta por la parte demandada, entre otros particulares.
En fecha 13 de junio de 2012, el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto oye la apelación, omitiendo la acumulación ordenada por el Juzgado Quinto Superior de este Circuito Judicial.
En fecha 10 de julio de 2012 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos distribuye solamente la apelación de la parte demandada identificada bajo el número AP21-R-2012-000847.
Para decidir, como punto previo se observa:
De la revisión del iter procedimental se observa que en el presente caso cursan dos apelaciones sobre el mismo acto (decisión de fecha 14 de mayo de 2012), con nomenclaturas diferentes, las cuales no fueron debidamente acumuladas, lo que genera desorden procesal.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está orientada por los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad, principios estos que hacen efectivo los derechos constitucionales de acceso a la justicia, debido proceso y el derecho a la defensa.
En este mismo sentido, la Ley Procesal del Trabajo, consagra al Juez como el rector del proceso, quien deberá impulsarlo y llevarlo a cabo, cumpliendo con los principios que lo rigen, dándole vida a la letra constitucional.
De esta forma, el justiciable, sentirá que sus derechos serán discutidos en un proceso transparente, claro y sin complicaciones formales que puedan afectar su seguridad jurídica, situación que se presenta cuando existe un desorden procesal.
Ahora bien, ha dicho la Sala Constitucional que “…el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.
tricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales).
En otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda menoscabada en detrimento del Estado social de derecho y de justicia” (ver sentencia Nº 1646 de fecha 26-07-2007 de la Sala de Casación Social)
Desde esta orientación, observa esta alzada en el caso objeto de estudio, resulta evidente la falta de apego de la juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los principios rectores del proceso laboral, ante la existencia del evidente desorden procesal, en virtud que no atendió de manera estricta lo señalado por el Juzgado Quinto Superior de este Circuito Judicial en cuanto a la acumulación de las apelaciones identificadas bajo la nomenclatura AP21-R-2012-000847 y AP21-R-2012-000861, generando de esta manera inseguridad jurídica a las parte.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta alzada ordena la reposición de la causa al estado en el que la juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acumule debidamente los expedientes suscitados en virtud de la apelación ejercida por el demandante y la demandada. Así se decide.
Finalmente, esta alzada exhorta a la juez del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que en el futuro preste la debida atención en la sustanciación de las causas que tiene asignadas a los fines de evitar dilaciones procesales.
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: La reposición de la causa al estado en el que la Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acumule debidamente los expedientes suscitados en virtud de la apelación ejercida por el demandante y la demandada. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintiséis (26) día del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
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