JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE: AP42-R-2012-000127
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de agosto de 2012, por la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.668, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER POLANCO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 6.217.432 parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba de Exhibición
En relación a la prueba de exhibición de los documentos indicados en los literales a, b, c, d y e, del Capítulo I del escrito probatorio y consignadas en copias simples como anexos “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, para que exhiba y consigne las documentales indicadas por la parte promovente, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto. Así se decide.
II
Del Mérito Favorable
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo II, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, la cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los documentos indicados en los referidos numerales, que se refieren a lo siguiente: “Punto de Cuenta Nº PC-150/2010, fechado 19 de julio de 2010, [cursante a los folios 81 al 83 del expediente judicial], Escrito contentivo de la impugnación a la formalización del recurso de apelación contra la Sentencia de Primera Instancia, [cursante a los folios 188 al 194 del expediente judicial], Resolución Nº 2780-1 fechada 15 de diciembre de 2011 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.585 de fecha 03 de enero de 2011, [cursante a los folios 254 al 256 del expediente judicial], Oficio de fecha 21 de diciembre de 2010, dirigido a [su] representado mediante el cual se le notifica su retiro, [cursante a los folios 8 al 10 del expediente judicial], Informe de la Comisión para la Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas [cursante a los folios 86 al 137 del expediente judicial]”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo. Así se decide.
En cuanto al mérito favorable del documento invocado en el numeral 4 (repetido) del escrito de promoción de pruebas, el cual se refiere al “Punto de Cuenta Nº PC-233/2010 de fecha 4 de octubre de 2010”, este Tribunal observa de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, que el referido instrumento no consta a los autos, por lo cual, este Órgano Jurisdiccional, desecha la promoción del mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/zy
Exp. N° AP42-R-2012-000127