JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000819
En fecha 13 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 12-1182 de fecha 8 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remite anexo, expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Deyarlith Gil López y Albino César Jaimes, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Números 97.054 y 56.482 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NIDAL FREEZONE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, en fecha 16 de febrero de 2006, bajo el Nº 04, Tomo 6-A, y última acta de asamblea extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2011, quedando anotada bajo el Nº 1, Tomo 7-A del Registro Mercantil Segundo del Municipio Carirubana del estado Falcón, contra el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-022995, dictado en fecha 28 de julio de 2011, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), y notificada el 15 de febrero de 2012, mediante el cual confirmó la negativa de las Solicitudes de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nros: 10817749, 10817746, 10859322, 10856525, 10859257, 10859307, 10720803, 10761824, 10704232, 10719577, 10704173, 10704198, 10859278, 10859351, 10856764, 10857288, 10857125, 10859319, 10719555, 10719591, 10719587, 10665199, 10665190, 10665188, 10856493, 10859355, 10703895, 10859300, 10859313, 10719870, 10665205, 10704215, 10817731, 10720378 y 10665212, asociadas a la materia de importaciones de la referida empresa.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre su competencia y admisibilidad previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 1º de agosto de 2012, los abogados Deyarlith Gil López y Albino César Jaimes, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Números 97.054 y 56.482 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Nidal Freezone, C.A., interpusieron demanda de nulidad contra el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-022995, dictado en fecha 28 de julio de 2011, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y notificada el 15 de febrero de 2012, con base en las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
Señalan que, “[…] [su] representada, presentó ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), treinta y cinco solicitudes, de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD), bajo los Nros: 10817749, 10817746, 10859322, 10856525, 10859257, 10859307, 10720803, 10761824, 10704232, 10719577, 10704173, 10704198, 10859278, 10859351, 10856764, 10857288, 10857125, 10859319, 10719555, 10719591, 10719587, 10665199, 10665190, 10665188, 10856493, 10859355, 10703895, 10859300, 10859313, 10719870, 10665205, 10704215, 10817731, 10720378 Y 10665212 correspondientes a las importaciones de Telas Estampadas y Telas Para Edredones. En virtud que las mismas fueron negadas, y en su debida oportunidad en la etapa del procedimiento administrativo, se consignaron los medios de pruebas solicitados, no siendo tomados en cuenta ya que la mercancía llegó a Venezuela verificada y emitidos los tickets de cierre […]”. (Negritas del Original). (Corchetes de este Tribunal).
Indican que, “[…] el acto impugnado viola los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que la Administración negó las divisas solicitadas sin señalar las razones de hecho y derecho en que fundamentó su decisión y omite varios de los requisitos formales de todo acto administrativo, exigidos en los numerales 5 y 7 del artículo 18 de la referida Ley […]”. (Negritas del Original).
Continúan indicando que, “[…] Por esa situación en la cual no se aprobaron las divisas a la EMPRESA NIDAL FREEZONE, C.A, existe actualmente una obligación contraída con G.L LOGISTICA Y EXPORTACION S.A.S con NIT: 900228062-1 con domicilio fiscal en Colombia, Medellín […] con una deuda total: Nueve Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Siento [sic] Siete Dólares Americanos (9.996.107 USD) […]”. (Mayúsculas y negritas del Original). (Corchetes de este Tribunal).
Finalmente, solicita “[…] la Nulidad del Acto Administrativo fecha 28/07/2.011, [sic] y notificado a [su] representada en fecha 15/02/2.012, [sic] y ratificado en fecha 23/02/2.012 [sic] […]”.
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Mediante decisión de fecha 8 de agosto de 2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró INCOMPETENTE y DECLINÓ su competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad a lo establecido en los artículos 23 numeral 5 y 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Deyarlith Gil López y Albino César Jaimes, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Números 97.054 y 56.482 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Nidal Freezone, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, en fecha 16 de febrero de 2006, bajo el Nº 04, Tomo 6-A, y última acta de asamblea extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2011, quedando anotada bajo el Nº 1, Tomo 7-A del Registro Mercantil Segundo del Municipio Carirubana del estado Falcón, contra el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-022995, dictado en fecha 28 de julio de 2011, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y notificada el 15 de febrero de 2012, mediante el cual confirmó la negativa de las Solicitudes de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nros: 10817749, 10817746, 10859322, 10856525, 10859257, 10859307, 10720803, 10761824, 10704232, 10719577, 10704173, 10704198, 10859278, 10859351, 10856764, 10857288, 10857125, 10859319, 10719555, 10719591, 10719587, 10665199, 10665190, 10665188, 10856493, 10859355, 10703895, 10859300, 10859313, 10719870, 10665205, 10704215, 10817731, 10720378 y 10665212, asociadas a la materia de importaciones de la referida empresa, a tal efecto se observa:
A los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, resulta necesario traer a colación lo establecido en los artículos 2 y 3 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003, suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 2.- La coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones que requiera la ejecución de este Convenio corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual será creada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto (…)”
Artículo 3.- Las atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberán ser ejercidas sin perjuicio de las facultades de ejecución de la política cambiaria que corresponden al Banco Central de Venezuela y sus decisiones agotan la vía administrativa (…)” (Subrayado de este Tribunal).
En ese orden de ideas, el Decreto Presidencial N° 2330 de fecha 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.644, establece en su artículo 2, lo siguiente:
“Artículo 2.- Se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual tendrá por objeto ejercer las atribuciones que le correspondan, de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003 (…) y las previstas en este Decreto. (…)” (Subrayado de este Tribunal).
Pues bien, de lo anterior resulta indubitable el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y, en consecuencia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, estos estarán sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contencioso administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones –en sede judicial de los actos administrativos emanados de aquella, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, es importante señalar que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún Cortes de lo Contencioso Administrativo), de la siguiente manera:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: […] Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”. [Corchete de este Tribunal].
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra la mencionada Comisión no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación declara COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión deducida. Así se declara.
De la admisibilidad:
Determinada la competencia de la Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En tal sentido, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda de nulidad interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe prohibición legal alguna para su admisión, ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; que quienes se presentan como apoderados judiciales de la parte actora consignaron en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último, en cuanto a la caducidad de la acción, no consta en el expediente judicial la notificación del acto impugnado a la sociedad mercantil Nidal Freezone, C.A., por tanto, en aras de garantizar el derecho a la acción de la demandante y en virtud al principio de buena fe, este Tribunal presume que la presente demanda de nulidad se interpuso tempestivamente. Con la advertencia que, la presente decisión no constituye impedimento alguno para volver a revisar la caducidad de la acción, dado el carácter de orden público que ostenta dicha figura.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admite la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Nidal Freezone, C.A., contra el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-022995, dictado en fecha 28 de julio de 2011, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y notificada el 15 de febrero de 2012, mediante el cual confirmó la negativa de las Solicitudes de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nros: 10817749, 10817746, 10859322, 10856525, 10859257, 10859307, 10720803, 10761824, 10704232, 10719577, 10704173, 10704198, 10859278, 10859351, 10856764, 10857288, 10857125, 10859319, 10719555, 10719591, 10719587, 10665199, 10665190, 10665188, 10856493, 10859355, 10703895, 10859300, 10859313, 10719870, 10665205, 10704215, 10817731, 10720378 y 10665212, asociadas a la materia de importaciones de la referida empresa. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y declara Competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Deyarlith Gil López y Albino César Jaimes, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Números 97.054 y 56.482 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NIDAL FREEZONE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, en fecha 16 de febrero de 2006, bajo el Nº 04, Tomo 6-A, y última acta de asamblea extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2011, quedando anotada bajo el Nº 1, Tomo 7-A del Registro Mercantil Segundo del Municipio Carirubana del estado Falcón, contra el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-022995, dictado en fecha 28 de julio de 2011, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), y notificada el 15 de febrero de 2012, mediante el cual confirmó la negativa de las Solicitudes de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nros: 10817749, 10817746, 10859322, 10856525, 10859257, 10859307, 10720803, 10761824, 10704232, 10719577, 10704173, 10704198, 10859278, 10859351, 10856764, 10857288, 10857125, 10859319, 10719555, 10719591, 10719587, 10665199, 10665190, 10665188, 10856493, 10859355, 10703895, 10859300, 10859313, 10719870, 10665205, 10704215, 10817731, 10720378 y 10665212, asociadas a la materia de importaciones de la referida empresa;
2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
3.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela y Procuradora General de la República;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. Nº AP42-G-2012-000819