JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE: AP42-R-2012-000127
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de septiembre de 2012, por la abogada Carla E. Silveira Calderin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.041, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Documental con Mérito
En cuanto a la prueba documental promovida en el Capítulo I del mencionado escrito, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio de la “copia certificada contentiva del resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por la Reestructuración del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas […]”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/zy
Exp. N° AP42-R-2012-000127