JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2010-000091
En fecha 12 de julio de 2012, celebrada la Audiencia Preliminar en la demanda por cumplimiento de contrato y lucro cesante interpuesta por el abogado Carlos Manuel Medina Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.208, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ALEXANUEL, S.R.L. contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.
En fecha 30 de julio de 2012, los Abogados María Teresa Santos Smith, Freddy Correa Viana y Orlando Sifontes Rigual, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.465, 22.712 y 35.986 respectivamente, actuando los dos primeros en representación del Municipio Vargas y el tercero en su condición de apoderados judiciales de la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, S.A., consignaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 6 de agosto de 2012, los Abogados María Teresa Santos Smith y Orlando Sifontes Rigual, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.465 y 35.986 respectivamente, actuando la primera en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Vargas y el segundo en su condición de apoderado judicial de la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, S.A., consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 7 de agosto de 2012, el Abogado Carlos Medina Meza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.208, actuando en su condición de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Alexanuel S.R.L., consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de agosto de 2012, se agregaron a los autos los escritos de prueba presentados en fecha 6 de agosto de 2012 y 7 de agosto de 2012, advirtiéndose de la apertura del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Promueve la parte demandada en el Capítulo I del escrito de pruebas, las siguientes instrumentales:
I. Contratos Administrativos de Servicios signados con los números CSMMVSA-DMS-DDS-010-EFM 2008; CSMMVSA-DMS-DDS-017-AMJJASOND 2008, consignados en copias simples marcados en letra “A”. (Vid. Folio del Ciento Cincuenta y Seis (156) al Folio Ciento Sesenta y Uno (161) del expediente judicial). Asimismo el Contrato Administrativo de Servicios Nº CSMMVSA-DDS-006-2009, el cual corre inserto al Folio Dieciocho (18) y Diecinueve (19) del expediente judicial.
Las anteriores documentales fueron promovidas con el objeto de demostrar que “[…] la relación contractual que existió entre la accionante ASOCIACIÓN COOPERATIVA LEXANUEL S.R.L., y [su] representada LA CORPORACION DE SERVICIOS MULTIPLES MUNICIPALES DE VARGAS C.A., como ente descentralizado del Municipio Vargas; nace de contrato administrativo de prestación de servicios a tiempo determinado, con el objetivo de ejecutar actos relacionados con el Mantenimiento Mecánico de las Unidades Recolectoras de Residuos y Desechos Sólidos, propiedad del Municipio Vargas y cuyo fin último es la prestación de un servicio público calificado en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal como una competencias propias y obligatorios del Municipio a prestar en toda la jurisdicción del ente público territorial.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
II. Actas de fechas seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009) y once (11) de agosto de dos mil nueve (2009) respectivamente, levantadas en la sede de la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas S.A., consignados en original marcada en letra “B”. (Vid. Folio Ciento Sesenta y Dos (162) y Folio Ciento Sesenta y Cuatro (164) del expediente judicial).
Con dicha prueba pretenden demostrar “[…] la interrupción de la prestación de los servicios comprometidos contractualmente, y que vienen dados de presuntos hechos demostrables en el capítulo siguiente, y que igualmente no fue de manera alguna intempestiva, sino que era del conocimiento de la asociación Cooperativa […]”.
III. Comunicación enviada por la Asociación Cooperativa Alexanuel S.R.L, en fecha 17 de marzo de 2009, consignada en copia simple marcada en letra “C”. (Vid. Folio Ciento Sesenta y Seis (166) del expediente judicial).
Dicha prueba fue promovida con “[…] el OBJETO de demostrar que la cooperativa no podía prestar los servicios no solo [sic] porque no estaba habilitada ni legitimada por el Municipio en fechas posteriores a la culminación de los contratos con su prórroga, sino que no poseía los instrumentos esenciales para dar cumplimiento al contrato suscrito, no prestó sus servicios, e intempestivamente suspendió toda actividad, sin notificar al ente motivación alguna por la para1ización consecuente del servicio lo que se materializa en el incumplimiento de las obligaciones contractuales.” (Mayúsculas del original).
IV. Oficios de Pagos números C.S.M.M.V,S.A. 118/09 de fecha 06 de marzo de 2009 y C.S.M.M.V,S.A. 062-09 de fecha 19 de febrero de 2009, efectuados por la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas S.A., a la Asociación Cooperativa Alexanuel S.R.L., consignada en copias simples marcada en letra “D”. (Vid. Folio Ciento Sesenta y Ocho (168) y Ciento Sesenta y Nueve (169) del expediente judicial).
Dicha prueba es promovida con el “[…] OBJETO; de demostrar que sus últimos servicios ejecutados si fueron considerados y cance1ados en su oportunidad y en consecuencia nada más se les adeuda por este ni ningún otro concepto.” (Mayúsculas del original)
Analizadas y estudiadas cada una de las anteriores documentales señaladas y consignadas marcadas en letras “A”, “B”, “C” y “D” por la parte demandada, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2010-000091
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