JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2010-000091
En fecha 12 de julio de 2012, celebrada la Audiencia Preliminar en la demanda por cumplimiento de contrato y lucro cesante interpuesta por el Abogado CARLOS MANUEL MEDINA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.208, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ALEXANUEL, S.R.L. contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.
En fecha 30 de julio de 2012, los Abogados María Teresa Santos Smith, Freddy Correa Viana y Orlando Sifontes Rigual, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.465, 22.712 y 35.986 respectivamente, actuando los dos primeros en representación del Municipio Vargas y el tercero en su condición de apoderado judicial de la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, S.A., consignaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 6 de agosto de 2012, los Abogados María Teresa Santos Smith y Orlando Sifontes Rigual, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.465 y 35.986 respectivamente, actuando la primera en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Vargas y el segundo en su condición de apoderado judicial de la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, S.A., consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 7 de agosto de 2012, el Abogado Carlos Medina Meza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.208, actuando en su condición de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Alexanuel S.R.L., consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de agosto de 2012, se agregaron a los autos los escritos de prueba presentados en fecha 6 de agosto de 2012 y 7 de agosto de 2012, advirtiéndose de la apertura del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Promueve la parte demandante en el Capítulo Único del escrito de pruebas, las siguientes instrumentales:
Primero: Documentales consignadas anexas al escrito libelar marcadas con las letras “A “, “B” y “C”, contentivos de los contratos de prestación de servicios, que rielan del folio Catorce (14) al folio Diecinueve (19) del expediente judicial. Dicha prueba es promovida “[a] los efectos de demostrar la existencia de la relación contractual existente entre las partes y las condiciones en las cuales quedaron plasmadas las obligaciones existentes entre ambas respecto a la duración de la referida relación laboral y el pago de la contraprestación respectiva […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Asimismo, indicó el demandante en el punto segundo del Capítulo Único del escrito de pruebas que promueve el contenido de la cláusula novena de los mencionados contratos que señala “[…] ‘LA CORPORACIÓN’ se reserva expresamente el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato en cualquier momento y mediante la simple participación por escrito por incumplimiento total o parcial por parte de ‘LA COOPERATIVA’ de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato, sin que proceda indemnización alguna por parte de ‘LA CORPORACIÓN’”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
Dicha clausula contenida en las documentales marcadas con las letras “A “, “B” y “C”, es promovida “[a] los fines de demostrar la obligación que tenía la contratante de notificar por escrito a la contratada, cosa que esta nunca hizo, en caso de que decidiera rescindir del contrato existente […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Analizadas y estudiadas cada una de las anteriores documentales señaladas marcadas en letras “A”, “B” y “C” por la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Segundo: Promueve y da por ratificadas las documentales “[…] de facturación e informe de gestión y memoria fotográficas marcadas con las letras “D“, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “A1”, “B1”, “C1”, “D1”, “E1”, “F1”, “G1”, “H1”, “I1”, “J1”, “K1”, “L1”, “M1”, “N1”, “01 y “Q1”,
“[a] los efectos de demostrar que aún cuando el lapso establecido en el último contrato escrito suscrito por las partes los [sic] en fecha 29/12/2 008, cuyo lapso de duración era del 01/01/2009 hasta el 31/01/2009, precluyó el día 31/01/2009 y aún cuando dicho lapso llegó a su fin, la accionante continuo prestando servicios para la accionada hasta el día 3 de Mayo del año 2009, fecha en la cual fue informada de la prohibición que tenía de entrar a las instalaciones de la contratante […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Observa este Juzgado al realizar una revisión exhaustiva de las anteriores documentales promovidas por el demandante lo siguiente:
1. Riela al folio Veinte (20) al Treinta y Siete (37) del expediente judicial las siguientes documentales marcadas con las letras “D“, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S” y “T”.
2. Se evidencia de las documentales promovidas en el punto segundo del escrito de pruebas, que la documental marcada con la letra “P” tiene marcada igualmente la letra “M1”; la documental marcada con la letra “Q” tiene a su vez marcada la letra “N1”; la documental marcada con la letra “R” tiene a su vez marcada la letra “O1” y la documental marcada con la letra “T” tiene a su vez marcada la letra “Q1”.
3. Igualmente se constató que no rielan las documentales promovidas por el demandante marcadas con las letras “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “A1”, “B1”, “C1”, “D1”, “E1”, “F1”, “G1”, “H1”, “I1”, “J1”, “K1” y “L1”.
En tal sentido, expuesto lo anterior este Juzgado observa que sólo rielan insertas del folio Veinte (20) al Treinta y Siete (37) del expediente judicial las siguientes documentales marcadas con las letras “D“, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S” y “T”. En tal sentido, visto que se trata de facturas e informe de gestión así como memorias fotográficas y visto que estas documentales son las que palpablemente cursan en el expediente, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Tercero: Promueve las documentales marcadas con las letras “A1“, “A2”, “A3”, “A4” y “A5”, mediante la cual consigna “[…] autorización emanada en fecha 06 Marzo del año 2009, emanada de la Corporación de Servicios Múltiples Vargas SA, [sic] mediante la cual se autoriza a la ‘Asociación Cooperativa Alexanuel” a debitar de la cuenta Corriente No 0128-0050-91-5003478103, cuya titular es la accionada, denominada Aseo Urbano 2009, la cantidad de CUARENTA Y SISTE [sic] MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS (Bs 47.500,oo)) [sic] y abonar según el cuadro detallado en la misma, todo lo cual demuestra, que vencido el lapso de vigencia del último contrato escrito por las partes la hoy demandante, continuó prestando servicios para la demandada.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Señaladas las anteriores documentales observa este Juzgado que sólo fueron consignadas junto con el escrito de pruebas las documentales “A2”, “A3”, “A4”, “A5” y “A6” (Vid. Folio Ciento Setenta y Nueve (179) al Folio Ciento Ochenta y Tres (183) del expediente judicial), evidenciándose que no cursa en autos la documental promovida marcada “A1”, por lo que mal podría este Juzgado emitir pronunciamiento sobre dicha documental. En tal sentido, este Tribunal visto que las documentales “A2”, “A3”, “A4”, “A5” y “A6” son las que cursan en el expediente, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Cuarto: Promueve las documentales consignadas y marcadas con las letras “S1”, “T1”, “V1” “W1”, “X1” y “Z1” (Vid. Folio Ciento Ochenta y Cuatro (184) al Ciento Ochenta y Ocho (188) del expediente judicial. Asimismo, consigna original del Acta de Asamblea efectuada por la Asociación Cooperativa Alexanuel, en fecha 04 de enero del año 2012, marcada con las letra “R1” que corre inserta del folio Ciento Setenta y Tres (173) al folio Ciento Setenta y Seis (176) del expediente judicial.
Señaladas las anteriores documentales y efectuada una revisión exhaustiva de las mismas, observa este Juzgado que no cursa la documental marcada en letra y número “Z1”. En tal sentido, este Tribunal visto que cursan todas las documentales indicadas por el accionante exceptuando la marcada “Z1”, admite las que cursan en el expediente marcadas con las letras “S1”, “T1”, “V1” “W1”, “X1” y “R1”, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2010-000091
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