JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 8 de agosto de 2012, por el abogado Carlos Augusto Álvarez Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.830, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “MIXTA FRATERNIDAD DEL TRANSPORTE”, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De los medios probatorios documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Listado de Trabajadores Activos de la Asociación Cooperativa Mixta Fraternidad del Transporte, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) (Vid. folios 238 y 239 del expediente judicial).
• Planilla de Filiación del Asociado del ciudadano Jairo Quintero a la Asociación Cooperativa “Fraternidad del Transporte” así como, comunicación dirigida a los Miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de dicha Asociación Cooperativa de fecha 10 de febrero de 2000, suscrita por el referido ciudadano mediante la cual notifica su renuncia a dicha Cooperativa. (Folios 240 y 241 del expediente judicial).
• Listado de trabajadores no asociados de la referida Asociación Cooperativa (Vid. folios 242 al 256 del expediente judicial)
Ahora bien, por cuanto la presente demanda versa sobre la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 465-10, de fecha 7 de junio de 2010, mediante la cual declaró con lugar la denuncia interpuesta por el ciudadano Jairo Quintero, en contra de la aludida Asociación Cooperativa, reconociendo a dicho ciudadano como trabajador no asociado de dicha Cooperativa, y en consecuencia su derecho a ser incorporado como asociado en los términos previstos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
II
De las Testimoniales
En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, admite las testimoniales recaídas en los ciudadanos Jairo Servelion Marciales, Miguel Ángel Corredor, Freddy Quevedo Chacón, Gustavo Rodríguez, Ramón Antonio Alarcon, Nubia Acero y Jairo Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.146.855, 12.526.033, 7.837.256, 4.579.295, 8.005.476, 5.892.443, 5.668.352 y 5.668.352, respectivamente, cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
Para la evacuación de las referidas pruebas este Juzgado de Sustanciación, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda de acuerdo con el sistema de distribución establecido, para que previa citación de las personas antes identificadas proceda a fijar oportunidad para evacuar las testimoniales admitidas. Líbrese despacho junto con oficio y las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2011-000054