JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE: AP42-N-2007-000241
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de mayo de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Carlos César Moreno Bethermint, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ligia Elena Calderón de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 2.889.226, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales con Mérito
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes instrumentos: “Oficio CU 019/95 de fecha 10 de julio de 1995 dirigido a [su] representada por el Secretario del Consejo Universitario, […] Planilla DRH 22 Nº 123-95 de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 07 de diciembre de 1995, elaborado por la UNET […] Comunicación de fecha 6 de octubre de 1998 suscrita por [su] poderdante junto con otros docentes universitarios, dirigida al Rector y demás Miembros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira […] Acta Convenio 1994-95 de fecha 9 de junio de 1995 suscrita entre la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) y la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (APUNET)”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/zy
Exp. N° AP42-N-2007-000241