REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-004883
ASUNTO : KP01-S-2009-004883
AUTO DECRETÁNDOSE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - 318.3 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto que en fecha 20 de Enero de 2012, este Tribunal recibe escrito del Psicólogo Orlando Carrasco, Delegado de Prueba, en el cual hace referencia al fallecimiento del imputado en fecha 19 de Octubre de 2011 de acuerdo a información suministrada por el ciudadano Richard Velásquez, (…), en su condición de hermano del ciudadano CALET JOSUE VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, en el presente asunto al folio noventa y uno consta copia del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CALET JOSUE VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, quien aparece señalado como imputado en el presente asunto, en la cual se deja constancia que en los libros de registros de defunciones correspondientes al año 2011 del Registro Civil de Personas de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, se encuentra asentada una partida signada con el Nº 2164, en la cual se deja constancia que en fecha 19 de Octubre de 2010 falleció el ciudadano CALET JOSUE VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, a las 09:00 horas de la noche en la Avenida Florencio Jiménez, Plaza los patos, parroquia concepción, municipio Iribarren, Estado Lara, y murió a consecuencia de: “fractura de columna cervical, hecho de tránsito”, según certificado de defunción Nº 1400369 de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez Matrícula 12.924, éste despacho judicial pasa a dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y en tal sentido observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara CALET JOSUE VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, (…), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KARLE JOSUE VELASQUEZ.
Ahora bien, evidenciándose el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de la presente causa penal, carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de que dispone el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CALET JOSUE VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, (…), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial fenecido el lapso de apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez