REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000917
ASUNTO : KP01-S-2010-000917


DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, venezolano, con cédula de identidad número V.-9.259.975, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-67, grado de instrucción BACHILLER, estado civil divorciado, profesión u oficio COMERCIANTE, hijo de Antonio Sutero y Santina Cavalcante, natural de Guanare, edo. Portuguesa, residenciado en la Avenida Carlos Gifoni, con Avenida Las Industrtias, calle 1, Zona Industrial 3, Barquisimeto, estado Lara. Teléfono: 0416-6516202.
DEFENSA PRIVADA ABG. Orlando Quintero IPSA 131.327 y Edith Romero IPSA 126.131
FISCAL 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GLORIA BRICEÑO
VICTIMA: LAURA BOZZETTO PERUCH, titular de la cedula de identidad 9.612.123
QUERELLANTES: ABG. JAVIER ROJAS IPSA 58.524 Y MACARENA ARROYO IPSA 37.995
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39, 40 Y 41 en su ultimo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal una vez admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Público en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal reformado, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No quiero admitir los hechos”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Por lo tanto la victima la ciudadana LAURA BOZZETTO PERUCH, fue informada al respecto y al preguntarle si deseaba que el Juicio se realizara de manera publica o privada, la misma manifiesta que desea que el Juicio se haga de manera PÙBLICA y por tanto se declara que el Juicio sea PUBLICO, en consecuencia así lo anuncio el Tribunal.-
APERTURA DEL DEBATE:
En virtud de lo anterior conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y el significado del acto, iniciándose en fecha 09 de Mayo de 2012. el proceso en esta etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:


DEL LIBELO ACUSATORIO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

En representación del Estado ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39, 40 Y 41 en su ultimo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.


DE LOS ALEGATOS DEL QUERELLANTE.

Se le cede la palabra al querellante quien expone: en cuanto al delito de violencia psicológica específicamente el trato humillante y señalamientos del señor Sutera para llamarla bruta y que como hizo para graduarse de abogado delante de otras personas, señalamientos de cómo que no servia para nada y eso creo una inestabilidad emocional, en cuanto al acoso posteriormente a la separación de hechos cuando se separan del hogar común el paraba el vehiculo frente a la residencia parta que ella no pudiera salir y eso constituye un acoso y en cuanto ala amenaza señalamientos como que no al quería dentro de este planeta y deja ver la intención de la desaparición física de la persona y la declaración ante el psicólogo de decir que ya sabia porque los hombres mataban a sus esposas, consideramos que los elementos presentados por la Fiscalía a los cuales nos adherimos en su oportunidad se demostraran estos delitos y se procederá a la condena por este tribunal al acusado. Es todo.-


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Esta defensa niega, rechaza y contradice lo dicho en el día de hoy por la Fiscalía y por el querellante y eso quedara demostrado en esta sala de audiencias. Es todo.
Es todo

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:
Posteriormente conforme al 347 del Código Orgánico Procesal Penal, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, y el acusado VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE manifestó: “No voy a declarar”. Es todo.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:

TESTIGOS:
1. Testimonio de la ciudadana LAURA BOZZETTO PERUCH, titular de la cedula de identidad 9.612.123, quien es debidamente Juramentada y la misma manifiesta: “fui maltratada verbalmente todo el tiempo, cuando nos reuniamos con los familiares, me decía bruta como hacía para graduarte de ingeniero, delante de mis colegas y familiares, el llegaba a la casa gritando y quejandose de todo, pegaba demasiado gritos, las veces que trataba de decirme que no gritara el le daba golpes a las puertas dejando huecos, me lanzaba las mesas encima, solo me escondía en los cuartos con los niños, un dñía me lanzo una holla porque le reclamé porque le estaba pegando a uno de los niños… muchas gentes presenciaba el maltrato de el a los niños… me decía que no dijera nada y me quedara quieta… el igual pegaba gritos, el tenía una pistola de aire y discutimos y me disparó en la nalga y me asustó mucho y me fui al cuarto llorando… cuando le descubro otra familia con hijos, el se va de la casa y llegaba luego gritando y llamando por teléfono, al momento busque ayuda profesional, le decía a los niños que no fueran al psicologo porque eso era de loco… un día me dijo que le había desgraciado la vida, diciendome que quien me iba a querer, los vecinos le decían que que le pasaba… otro día me amenazó y dijo que rea preferible que no estuviera en este planeta, me perseguía, esperaba que saliera de mi casa y se me pegaba a tras, al igual que a mi papá, hasta que un día llamé al Abogado porque no podía mas, fui a la Fiscalía y el seguía buscando, tuve que buscar ayuda de la guardia nacional, le hicieron la observación y el seguía, me llamaba al teléfono y losniños no querían contestar, el iba igual y no hacía caso a la caución, hasta que un día lo consiguieron en frente de mi casa y le levantaron un acta y se calmó un poquito… el iba a la escuela y hablaba mal de mi y las madres me llamaba, la Dra. Zorondo llamó y habló con los niños, me dijo que lo mejor era que el no fuera a la escuela, pero el sigue molestando a los niños… el me hizo mucho daño, le pido que no me quite la protección, yo le tengo miedo, el dijo que los esposos mataban a los esposos, el tiene armas y tengo mucho miedo, es muy importante que no me quiten la caución, quiero paz, que no me moleste, que no me grite, con la caución tengo la paz… el Dr. Javier me explica los procedimientos… el sigue colocando mensaje que coloca por medio de mi hija y dice que hay un circo de mentiras.” Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: yo estuve casada 13 años. Tuve dos hijos. 14 y 12. el maltrato era por el hecho que yo fuera ingeniero, porque yo tuviera programas, el me degradaba como pequeñita, delanto de todos, el decía que era una bruta. El acusado no tiene ninguna profesión. Mi hija tiene 14 años, su hijo de la otra familia tiene 13 y mi hijo 12. la agresión era en todos los momento, delante de los niños, de familiares, de amigos y a solas, era en todo momento. La relación con los niños es mal. El es comerciante. No se done vive. El se paraba frente a mi casa, en Barici, es en la vía principal, el obstruía el garaje de mi casa y lo hizo varias veces y un día duró como dos horas, se ponía a llamar al teléfono y ya tenía la caución. Una amiguita de mi hija estaba muy asustada, llamé a los Guardias. Si el acta que levantaron quedó en el expediente. Las agresiones comenzaron hace tiempo, hace como 10 años. El me insultaba y me decía cebona, bruta, imbecil, desgraciada, no sirves para nada, todo esto esta mal hecho. El le dijo a la psicólogo que los esposos mataban a las esposas. El me dijo que no debía estar en este planeta. Yo me separo de el apenas supe lo de la familia, en Mayo del 2008, la denuncia es en Marzo de 2009. lleve a los niños a proyectos crece, con los psicólogos Pedro Torrelles y el de los Niños Rubén de las Rosas. A preguntas del Abogado Querellante Javier Rojas responde: si el cada vez que ibamos a alguna parte de ofendía, delante de los niños, el agarraba el carro y en cuarenta minutos llegamos, el corría a altas velocidades en las carreteras sabiendo que iban con los niños, y si le decía algo el me gritaba, delante de todo el mundo el me gritaba. Los relatos era delante de mi papá, no es facil para mi recordar todo. el acusado es violento, un día me haló por el brazo, me amenazaba con la pistola. Cuando estaba casado tenía porte de arma, ahora no se. Cuando estaba casada el me tenía el autoestima demasiado bajo, no dormía, estaba muy preocupada, cuando busque ayuda con el psicologo me sentí mejor. El Dr. Ruben le gustó mucho que el fuera a la entrvista con los niños y el Dr. Me llama y dice que quería decirme algo, y el me dice que ahora entiende porque los esposos matan a las esposas, me dijo que tuviera cuidado porque el anda armado, tengo mucho miedo y me causa mucho dolor esto. Si me sentí amenazada, si creo que el puede llegar a eso. No se cual era la finalidad de pararse frente a mi casa, llamaba a mi casa y a mis hijos, no me dejaba salir de mi casa, impedía que yo hicera las cosas cotidianas, cuando iba al colegio tenía que esperar que el se quitara. Si yo siento que lo de mi papá tambien me afecta, el un día se le pegó mucho al carro. A preguntas de la Defensa Privada Orlando Quintero responde: me case con el a finales del 93, en Noviembre. 15 años. De novios 6 años. El comenzó a decirme todas esas cosas como hace 10 u 11 años. Cuando estaba embarazada de la niña me gritó tanto que me tuve que bajar porque no aguantaba mas, ahí empezó todo, en ese momento el estaba embarazando a otra mujer. Eso fue como en el años 98 comenzó el hostigamiento y me separo en el 2008 de el cuando descubro que tiene otra familia. Mi gran error fue ser tan tolerante, permitir todo esto, por miedo, tolere todo esto 10 años, por los niños, esperanzada, le dije que buscara ayuda, por miedo, por sus amenazas. Una sola vez me disparó balines en la nalga, me asuste mucho. No denuncié ni fui al forense porque eran unos balines. El maltrataba al niño sobre todo, un día se quedó dormido y así dormido lo metió a la ducha, le daba golpes y golpes y golpes, y si me metía me decí no te metas. No denuncié eso tampoco. Por ser tolerante y querer mi familia, porque vengo de muy buenos principios y de unos padres maravillosos. Nunca nos reunimos en familia para discutir eso, el nunca aceptó ayuda de psicologos porque eso era para locos. Cuando el se va yo busco ayuda para los niños y para mi, una de las recomendaciones del psicologo de los niños fue llamarlo porque los niños le tenían miedo, el Dr. Rubén logro que el fuera, pero eso fue después de la separación. El Dr. De la Rosa era tratante del Acusado? No, El era medico tratante era de los niños. El golpeaba las puertas y dejaba huecos. Ud le tomo fotos? Aun están los huecos ahí. Las puertas estaba en perfectas condiciones. Yo me enteré de su otra familia en el 2008. yo le puse un investigador privado y el me dio un informe de todo. ni al mes de enterarme el se va. El luego iba a visitar a los niños, llegaba a la hora que quería y a gritos. Si yo le abría la puerta, hasta que comenzaron los gritos y maltratos. Y un día le dijo a los niños que no permitiera que yo los llevara al psicologo. sus pertenencias se las guarde con todo. nos divorciamos el año pasado, en Julio u Agosto 2011. Objeción: A Lugar. no hay un regimen de convivencia, las visitas van a ser de acuerdo a como se pongan de acuerdo con los niños, varias veces dejó plantado a mis niños. El colegio lo paga el. Objeción: A Lugar. el psicologo sabía que el estaba armado porque yo se lo dije. El me decía aquí esta el arma, mira donde esta, aquí la tengo. Sin embargo ud toleró 10 años y que el le sacó un arma y no lo denuncio? Si puse la denuncia. Eso fue en el 2008, hasta que no pude mas. En esos momentos de ofensas en las reuniones estaba amigos en comunes, familias, todo terminaba en un ambiente hostil, me insultaba y se reia de mi, mias amigos se preocupaban, el se iba corriendo a toda velocidad por la carretera, hay una testigo que vino. El señor aun la sigue molestando? Por medios de terceros aun sigue molestando, por medio del Pin de mi hija que lo tiene. La relación de victor con mis hijos es mal; siempre la grita, le reclama, el nunca le pregunta nada, de cómo esta, en sus cosas el esta totalmente ausente, mi niña tiene 14 años y mi hijo 12y hablan con el, dicen que el las gritas y les hablan mal de mi. El dijo que la niña era descuidada. A preguntas de la Defensa Privada Edith Romero responde: el varias veces detuvo el carro frente a mi casa, como 10 veces, la guardia fue y el seguía, hasta que levantaron el acta. La guardia nacional primero va y advierte para que no lo vuelva hacer, cuando ellos iban el se retiraba. Una vez leí esa acta. No recuerdo muy bien lo que había leido. Había una convivencia donde los niños se ponían de acuerdo con el para salir, lo puso la Fiscalia de Convivencia. La misma Juez le dijo que el no se podía acercar ni al trabajo, ni a ningún lado, que yo podía llevar a los niños. OBJECIÓN: A LUGAR. fueron de mutuo acuerdo, siempre y cuando no afectara la caución, que ellos debían ponerse de acuerdo, yo podía llevarlo a casa de los abuelos. Es todo.-

2. Testimonio de la ciudadana TESTIGO MARGARITA VINZO DE PIOVESAN, titular de la cedula de identidad 14.877.485, quien es debidamente Juramentada y la misma manifiesta: “Soy amiga de una de las partes. Mi relación con Laura se inicia en el 1986, por estudiar juntas, iniciamos una amistad, posterior pasamos a ser un grupo de amigos, su hermano, su familia y el sr. Vito, lo conocí cuando eran novios, nos fuimos casando y seguimos siendo amigos, ellos de novios era un poco sin cariño, no era normal, ellos se casaron y seguíamos saliendo, el mismo año ellos tuvieron su hija, podría decir que era un matrimonio no normal, eran muy desprendido y el despreciaba mucho a ella, nuestras hijas son muy amigas y hubo un día que se quedó las llaves de ella en su carro y el se puso violento, no consideramos que hubo motivo para eso, tuvo calificativos, que no sirves para nada, que bruta y entre otros, esa día de la comunión de las niñas se convirtió en un mal momento, no nos fuimos temiendo que pasara algo… hubo otros periodos que un día estabamos un fin de semana donde habían diferencias entre ellos, hubo gritos e insultos de el hacía laura, arrancaron de el lugar donde estabamos y se fue a alta velocidad, en el matrimonio durante los ultimos años hubo muchos eventos así, laura mostraba tener problemas, tenia ojeras, irritable, se veía infeliz, que había algo que pasaba, su autoestima bajó mucho, los niños sobre todo Rebeca, estaba muy cerrada, depresiva, asustada, en la separación se incrementó esa situación humillante hacia Laura como hacia Rebeca, un día mi hija se quedó en su casa porque iban a Guanare y mi hija me llamó que no podían salir porque el sr. Vito no las dejaba salir porque estaba atravesado en la entrada de su casa… hubo muchas situaciones que laura me comentó.” Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: la relación no eran normal, porque de novios se agarran de las manos se dicen cosas cariñosos, pero ellos no eran así, era una indiferencia de el hacia ella. Mi relación con el acusado, es que somos como amigos alejados. No ha habido inconveniente de mi con el acusado. Cuando se ve una relación que falta amor, recien casados, el nacimiento de la hija, la ilusión, eramos un grupo y se veía no como eso, ellos no tenian esos detalles. La comunión se hizo en la mañana en el colegio, Laura y Vito prendieron el carro y laura cerro la puerta del carro con las llaves adentro, Vito perdió el control y no nos fuimos por temor a como estaba el. Especifica como perdió el control? Al momento que fue a abrir la puerta del carro y vio eso, se alteró y comenzó a gritar de manera anormal, le dijo bruta y todo eso. Si yo oí todo eso. Varias personas nos quedamos para abrir el carro y la actitud de el nos asusto por ella, mas los niños cuando vieron eso, nos quedamos como apoyo. El fin de semana en Guayamure, ella tenía que venirse y el se quería quedar, eso produjo en el una actitud violenta, arrancó picando cauchos, le decía que todo era su culpa le gritaba cosas, cuando se presentaba un problema o dificultad, su actitud era muy violenta, eso nos hacía sentir que ella necesitaba protección, teniamos miedo. Nunca vi el carro parado frente a su casa, pero me lo comentó mi hija quien si lo vió y Laura. A preguntas del Abogado Querellante Javier Rojas responde: las niñas estudian juntas, cuando tenian clase en la tarde Laura se quedaba del varon y yo me traia a Rebeca a la casa y el sr vito la buscaba por mi casa. Todos los dias que el buscaba a Rebeca, nos quedabamos como media hora conversando. Si, el Sr. Vito se refería a que Laura no era buena ama de casa, que no sabía criar a los niños, que era muy permisiva, pero el decía que ella no quiere poner carácter, que no quiere mantener la casa, se quejaba de ella, decía que ya vería que el iba a hacer algo, cuando ella se comunicaba con el el decía que lo llamaba Anabel, que anaconda con cascabel, porque ella era muy cuaima. Su celular cuando llamaba Laura decía Anabel, no su nombre. El decía webona, refiriéndose a Laura, bruta, que no sirve para nada, el antes le decía esas cosas, pero en esos días específicos los recuerdo mas. En una ocasión el porton de su casa la atrapó y presionó su cabeza, el después se refierió a ese hecho como elogiando al portón, decía que ya estaban ofreciendo comprárselo, como diciendo que que bueno que el portón le había hecho eso, Laura estaba muy impresionada por la actitud de el. Si lo vi armado, siempre andaba armado. Si llegue a temer por la integridad fisica de laura, pense que en algun momento podía ver la descarga fisica de el hacía ella. Ella muy poco manifestaba sus problemas de matrimonio, pero en situaciones que ella consideraba de riesgo, como exagerados, ella me contaba, un día me contó que en su casa perdió los estribos el golpeo una puerta donde aun estan las marcas de eso. No me manifestó de violencia física. Considero que el Sr. Vito en situaciones de su vida normal no es violento, pero en convivencia con ella si es violento. Si vi un cambio de la Laura de la Universidad, ella era mas alegre, ella ha sido muy tranquila, pero era mas equilibrada, con los problemas, ella tuvo insomnio como clinico, las ojeras, su manera de vestirse, cualquier cosa la molestaba. No llegó a manifestarme un desanimos en su vida, ella siempre ha sido luchadora por sus hijos y por darle lo mejor. Inmediatamente a la separación ella acudió a un psicologo para sus hijos y para ella. A preguntas de la Defensa Privada Orlando Quintero responde: en el año 86 estudiábamos en la UCLA. Ya tenían una relación amorosa. No veía la relación normal porque no habían las manifestaciones de una relación normal. Yo pense en ese momento que podía ser normal para ellos, pero eran los unicos así. La situación se acervo pasado unos años de matrimonio, pero antes no eran tan humillante el trato, pero luego si. Cuando yo le preguntaba que porque permitía o tenian ese tipo de relación, ella decía que esa era la manera que se trataban. Ese fue el mismo hecho, cuando ella se tenía que venir y el no quería. Objeción: No a lugar. el con eso de decir que ella no le ponia carácter a los niño, el decía que estaba molesto. Al final el sr. Se retiró y ellos pudieron viajar. Cuando me comunico con Laura me dice que la idea es que el se vaya sin problema, no recuerdo si llamaron a las autoridades o el se fue solo. Cuando el la ofendía ella callaba, se veía muy asustada y humillada, como buscando que bajaran los animos. El me mostró el telefono y me dice si mira Anabel, el me dice si es Laura, Anaconda con Cascabel. Conozco primero a Laura y luego a Vito. Nunca fue violento conmigo u otra persona que no fuera la señora Laura. Yo compartía mucho con ellos, en situaciones especiales, carnaval, a veces hasta cada fin de semana. Nunca vi al señor usando el arma de fuego contra Laura. Rebeca le cuenta a mi hija, mi hija me dice que ella le cuenta que le preocupa la situación, rebeca le dice a mi hija que le duele la actitud de su papa por que ve que el no los quiere, que el no los atiende, ella dijo que el no le hacía falta por que el nunca había estado, Rebeca me manifiesta a mi cuando el la llama y ella le cuelga porque el la grita. Si aun son amigas. Mi hija se queda en casa de la Sra. Laura, que actualmente es en la Urb. Monte Real

3. Testimonio del ciudadano RUBEN DARIO LA ROSA DEIBIS, CI. Nº 13.519.021., quien es debidamente Juramentado y el Mismo expone: “ yo hace un tiempo he conocido a las partes, acudieron a mi por la separación y le brinde asesoría, sobre todo por las niños, conversé con ellos y los niños, encontré indicadores propios de una separación en los niños y en el proceso de evaluación como es costumbre como es evaluar a los niños y evaluar a los padres, lo logré con la señora y el señor, en la evaluación se presentaron unos hechos que me llamaron la atención, no caeré en detalles, tiene que ver con los acuerdos, en cuanto a las cosas que nos niños plantearon sobre la separación, en el caso del niño presentó desarrollar la tristeza, la negación y en el caso de Rebeca se manifestó con rebeldía y las peticiones de de ellos fueron claros, querian estar lo mas alejados posibles, el objeto era mejorar las relaciones, en la evaluación se presentó algo que decidí presentárselo a la señora, el señor dijo que el entendía porque un esposo llegaba a matar a una esposa, no no hizo con tono amenazante pero fue como una alarma para mi, luego que comente eso a la señora Laura, me llaman aca para testificar”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: eso fue el 12/06/2011. al principio fue la mama con los niños y luego contacte al papa. El comportamiento del ciudadano se mostro intención de pasar tiempo con los hijos de calidad, en cada entrevista se tocaba el tema de la mamá por la situación y las palabras que usaba, que ella estaba haciendo cosas indebidas frente a los niños, que le daba mal ejemplo a los niños, la desacreditaba delante de los niños, le decia mira tu mama esta haciendo esto y colocaba a los niños en situaciones complejos. Los niños me decian que sentían dolor y desagrado. OBJECIÓN: A LUGAR. El estaba comentandome lo molesto que estaba e esa situación y ahí dijo eso. Los niños vivieron mucha angustia, dolor, y a veces mucho miedo de las reacciones de los papás, ellos les preocupaba mucho como el papá iba a manejar esto. Por que los niños reflejaban miedo al papa? Los niños han observado que le plantearon tres oportunidades, una discusión en el carro donde se papa estaba muy molesto y dijo groserias, eso fue una de las oportunidades que recuerdo. Fueron tres oportunidades que me refierieron los niños. En una oportunidad los niños me pidieron que le dijera al papa que no querian que fuera mas al colegio a hablar mal de la mama, lo llame y le dije y acordó eso y luego fue otra vez. la niña era mas evasiva, coloco una defensa, no queria estar con su papa. A preguntas del abg. Querellante Javier Rojas responde: mi especialidad es con niños, psicologo infantil. Las epocas de las consultas fueron en el 2008, tenia 5 años ejerciendo, me llega la persona solicitando la evaluación, la primera fue la mama, se le hacen las pruebas. Porque le causo alarma el dicho del señor carlos soltero, de que ya sabia porque los esposos mataban a las esposas? Ya con anterioridad los niños habían mencionado cosas que consideraban agresivas del papa, me llamo la atención porque ya los niños me habían adelantado como se ponia el y la palabra era fuerte. Cual fue la importancia de hacerle importante esa situación a la señora Laura? La principal razon es porque hay una relación de pareja que no funciona, al no funcionar esto yo considere que ella debia protegerse a la hora de comunicarse con el. Es algo que el dijo, yo no estoy en capacidad si ocurriria o no, pero es un indicador que hay algo mal. A preguntas del Defensor Privado Orlando Quintero responde: tenia 4 o 5 años de graduado en ese entonces. Entreviste al señor mas de tres o cuatro, no se exactamente. Lo citaba como el papa de los niños, para que compartan con sus hijos. El señor era su paciente? Sus hijos son mis pacientes, el no. A mi me ubica la señora Laura. La señora me cuenta la situación de la separacion y lo de sus hijos, la situación. En el encuentro con los niños los niños expresan su duelo y comparten conmigo sus angustias y miedos. Ellos decian que querian mucho a su papa, siempre me expresaron el poco tiempo con el, que era muy impulsivo, muy volátil. El señor decia que ella no le permitia pasar tiempo con los niños, que los niños no podian ir a casa de sus abuelos paternos. Hay cosas que yo comparto en la consulta que quedan allí, otras que no puedo compartir. El me estaba explicando la molestia con la señora laura, su malestar por todo lo que estaba viviendo y ahí expreso todo eso. Eso me causo mucha alarma. Si tuve alguna paciente femenina que expresara esto, si me causaba alarma tambien. Yo le digo como experto que no se enganchara en ese conflicto, que se lo dejara en manos de los abogados. Yo entiendo que hubo un tiempo que el hizo el esfuerzo por estar mas tiempo con los niños, y ellos querian estar con el, luego ellos no querian tanto. Eso es por las conductas del señor victor, en las consultas de los niños no fue por otra causa. Recomende que se enfocaran mas en los niños, que se pusieran de acuerdo en las cosas importantes de los niños.-

4. TESTIMONIO DEL CIUDADANO ENZO BOZZETTP PERUCH, CI. Nº 9.550.092, quien es debidamente Juramentado y el Mismo expone: “soy hermano de Laura, la victima. Yo vengo aquí porque queria relatar algunas cosas que han sucedido con mi hermana, para que salga a la luz lo que victior la ha acosado y vejado, porque es un corpoprtamiento extraño, porque cuando esta frente a nosotros se comporta de una manera y delante de ella de otra forma,. Los problemas de pareja un tercero sobra, pero cuando me pide ayuda se porque ella siempre ha estado triste, el señor victor en cualquier reunión de familia siempre llegaba tarde y siempre tenía una actitud mal humorada y bastaba con que uno de los hijos hiciera algo el explotaba y empezaba a regañarlos e insultar a mi hermana diciendole bruta, que eso era su culpa, que no servía para nada, uno trataba de calmarlo, luego ella me llegaba asustada al negocio y me decía que llevando a los muchachos al colegio el lo seguía en su carro, y no solo con ella sino tambien con mi papá, se le pegaba al carro. Otras cosas que me parecía un chiste, que no era, mi hermana tuvo un problema con un portón porque el niño se fue escapar y el portón la estripó a ella y fue reiterado y el señor víctor decía que tenía un gran portón, que ya tenía quien le comprara el portón, que eso la primera vez podía ser un chiste, pero luego me molestaba. Luego que se separaron no entiendo, si nosotros desde que se casó fue acojido como un hijo, se le dio las ventajas, para enseñarle un trabajo, cuando se independizó se le dieron las posibilidades ya ahorita se comporta de una manera que no entiendo, el otro día me dijo mi hermana para llevar a los niños al monumento de la Coromoto y a las 11 am recibí una llamada de ella y me dijo que Victor se estacionó frente al portón y no la dejaba salir y le dije bueno que pasa y a la media hora se fue, tenía 2 horas parado ahí, no entiendo ese comportamiento y es lo que oigo de ella, de mi papa, de mis sobrinos que se queda en mi casa y el me dice que se queda allí porque sabe que su papá no lo va a llamar ni a molestar estando allí. Ahorita es que la ayude, no me explico su comportamiento con mi hermana”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: los maltratos verbales en reuniones, lo presencié varias veces, palabras feas. Yo trataba de calmarlo, estabamos reunidos y no eran buenas esas peleas. Laura se callaba, se quedaba pasiva, como para que se calmara todo. el trato con nosotros era distindo, a excepción cuando seguía a mi papá, pero era normal con nosotros por lo general, uno no creía que estaba pasando esto, pero si me di cuenta que mi hermana se la pasaba triste y llorando. Decía que eran por problemas, uno sabía que pasaba algo, pero no entendía bien. Mi relación con Victor era muy buena, éramos amigos, salíamos juntos en pareja y comerciales, era de ayuda, ahora con lo que se que hacía con mi hermana me mantengo alejado de el. El niño en reiteradas ocasiones mi sobrino quiere quedarse en mi casa con su primo, le pregunto que le pasaba y el me dice que no recibe llamadas de su papá porque el papá sabe que esta en mi casa. El día de lo de Guanare yo supe todo por teléfono, duro como media hora después que ella me llamo, debió haber salido a las 8 de la mañana y no pudo sino hasta las 11. mi papá me refería que Victor lo seguía, concuerda también lo que decía mi hermana, si ella me lo dijo como tres o varias veces, no se exactamente. La vi muy triste los tres últimos años de matrimonio. Ella siempre ha sido alegre y activa, va y viene, cuando me llega al negocio me llaga mas encerrada, se trancaba en la oficina, se ponía a hablar por telefono y no quería hablar conmigo, se veía distante, triste, cabizbaja y encerrada, había que esperar que se calamara. Esa conducta fue la mayoria de sus últimos 3 años de matrimonio y los primeros del divorcio, se notaba mas y antes ya tenían sus problemas maritales fuertes, las palabras con que se refería a ella eran fuertes, que si bruta, que como se graduo de universitaria, que no sabía como. A preguntas del abg. Querellante Javier Rojas responde: escuché esos vejámenes los últimos 5 años. Las reuniones se encontraban mi papá, mi mamá, hermanos, mis hijos, y familiares de otros esposos. Eran bautizos, cena, fin de año. en si son siempre el mismo comportamiento cuando el entraba esa rabia con mi hermana, con ese lenguaje. El comentaba eso del porton en un grupo de unas 6 personas en una panadería, ese tema salió a relucir muchas veces. Posiblemente ella se enteró, yo se lo debí haber dicho. El porta arma de fuego. Como dije, al frente de nosotros es de una manera y con mi hermana de otra, si como se comporta conmigo no es violento pero con mi hermana si. El la amenazo verbalmente, en las reuniones, ya verás que voy hacer un día de estos. A preguntas del Defensor Privado Orlando Quintero responde: observado maltrato no, como físico, pero verbal que si le daba lo vi a cada rato. El maltrato que yo vi es verbal y en medio de una pareja el tercero sale mal, me metí cuando ella me dijo que la ayudara, en decir lo que yo veía, lo que le pasa a mi papá, lo que dice su propio hijo. No ví a Victor persiguiendo a mi papá y mi hermana. Como 12 años de amistad, algo así, contando el noviazgo como 15 años. En esos años el comportamiento del que yo veía era normal de un novio y luego al principio de casados, al final lo que me consta era que estaba mucho mas triste, la expresión de ella era apagada, que tenía problemas encima, al final del matrimonio mas estaba, al pricipio era normal, cuando salíamos estando la familia era diferente a todo lo que dice mi hermana. Mi relación antes con Victor era de amistad, y compartíamos hasta relaciones comerciales. Éramos socio en negocios. Construimos una casa, una urbanización. Esa relación con el divorcio las acciones de el pasaron a mi hermana y como socio principal yo hice todo, mi hermana lo que heredo fue una deuda. Lo normal de cualquier socio, alguna discusión, mal entendido, pero como siempre, había una amistad, uno salda errores. Nunca fue violento ni grosero conmigo, con mi hermana si. Si uno trataba de decirle algo como eso de enfrentarlo el no iba a entenderlo, si había una diferencia con el el siempre creia que tenia la razón. Ud nunca conversó con victor aparte sobre la situación de su hermana? En una reunión, en público no, si uno le decía ya basta, el igual seguía contando, Pero no le dije. En las reuniones de familia y como dije antes, cuando se suscitaba un problema con los niños, ahí el empezaba a comportaba de esa manera violenta, diciendole bruta, no sirves para nada, eso es tu culpa. Y todas esas cosas que decía, lo escuchaba su hermana, su esposa y sus padres? Si. Yo se lo de mi sobrino, porque me pregunté porque estaba allí y no con su padre. El niño esta en el proyecto crece en terapia psicologica, la niña no tiene tanto contacto conmigo, tal vez porque no tengo una hembra, así como si tengo un varón. A partir de los últimos 3 años, donde creo que luego del 2008 se separaron. Desde el 2008 para acá fue un comportamiento del señor Victor, como eso de estacionarse afuera de la casa como por dos horas. Ella de hecho me acuerda ud que varias veces, me lo dijo Laura, el señor victor se estacionaba en frente y se quedaba por horas y cuando ella salía la perseguía. Nunca vi el carro del señor victor parado afuera.-

5. Testimonio la Adolescente de 15 años REBECCA SUTERA, CI. Nº 26.357.390, en su calidad de testigo, la misma es debidamente juramentada y expone: “yo comienzo a hablar desde que yo era chiquita, cuando yo tenia como 4 o 5 años mis padres estaban discutiendo y yo veo que mi papa le lanza una silla de metal a mi mama y mi papa salio corriendo al cuarto y agarro una maleta, agarro sus cosas y se fue como por dos días, no se a donde, yo me acuerdo cuando tenía como 8 años y estaba en el carro con mi papa solo y de la guantera del carro sacó un arma, una pistola, yo no le pregunte que era porque me asuste, también me acuerdo que golpeaba mucho a mi hermano solo porque hacía tontería como los niños hacen, todos los días llegaba tarde a la casa y llegaba gritando sin ninguna razón, regañándonos. Cuando se estaban separando iba mucho al colegio persiguiendo a mi abuelo que nos llevaba y en ese entonces se presentaba delante de todos mis amigos y empezaba a decir cosas, pero mi hermano que es menor si se quedaba con el y le decía cosas; muchas veces en la casa se aparecía en frente de la casa con su carro y no nos dejaba salir. Hoy en día yo me cambie de celular porque siempre me molestaba por teléfono, hola los quiero mucho, decía todos los días y eso me parecía hipócrita, después de todas las cosas malas que hacía, por eso me cambie de teléfono, para que no me molestara. A mi me dio pena ajena que una amiga que iba mucho a mi casa y que no fue mas porque le daba miedo mi papa porque gritaba mucho. Una vez mi hermano se sentía mal en la casa y el vomito en un pasillo y mi papa se puso bravo y le pegó en la espalda mientras estaba vomitando. Una vez yo estaba jugando con mi hermano así como asustándonos y mi hermano gritó y mi papa vino y lo iba a golpear y yo le dije no yo lo hice y me mandó a dormir y me dio como un manazo a mis piernas. Siempre mas que todo gritaba e insultaba a mi mama, le decía estupida, tonta y ella se quedaba callada para que no la agrediera, porque si le decía algo ella pensaba que la iba a hacer eso.”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: Ellos estaban discutiendo y se puso bravo porque mi mama le respondió y el le lanzó la silla, yo estaba ahí y me acuerdo. OBJECIÓN: A LUGAR. Si, yo vi el arma una vez y la puso en un sitio y no recuerdo donde. A mi no me golpeaba pero si me gritaba. Por travesuras como montarse en una ventana, cosas que hacen los niños. A mi me daba miedo decirle algo a mi papá. Si, yo veía cuando llegaba tarde gritando a mi casa, diciendo este sitio esta muy cochino, lanzaba los zapatos que si por ejemplo estaban en la entrada, cosas así. El me decía en el colegio que si porque no has ido mas a casa de tu nona, que porque no le contesto el teléfono, cosas así, siempre lo mismo. Si, se paraba en frente de la casa y no nos dejaba salir, como 7 veces. Las cosas malas es haber engañado a mi mamá, golpear a mi hermano, gritar todos los días en la casa. Mi papá era indiferente conmigo, a veces decía una cosas que no me parecía entonces me gritaba en el carro, yo me salia del carro porque no me aguantaba y me dijo a no te vas a despedir. Mi hermanito había vomitado en el piso y el le pegó, el tenía como 7 años. OBJECIÓN: A LUGAR. Eso de que le decía estupida era siempre. Para mi insulto es cuando le dice eres tonta, no sabes hacer nada, eso era lo que yo presenciaba. No hay preguntas del Abogado Querellante ni hay preguntas de la Defensa Privada, solo el Defensor Abg. José Palma solicita dejar constancia que vista de la conversación de la niña, nos oponemos a la forma en lo que se ha llevado la interrogación de la testigo, lo hacemos por la protección de la niña, ella tiene sus derechos, ella señala parecía un arma, es una forma de conducir la declaración cuando ella dijo era como un arma y usted le dijo era un arma. Mi inquietud esta dado a que me opongo a como se llevo el interrogatorio de la niña, para mi es particular la forma como hoy se esta llevando un procedimiento que no se adapta a un procedimiento jurídico, ella esta diciendo su narración como cualquier testigo, sin variar las circunstancias de modo lugar y tiempo porque estaría incurriendo en un delito, es el derecho de la adolescente de tener una protección psicológica dentro del proceso. El Tribunal declara: los derechos fundamentales de la adolescente están íntegros, yo puedo preguntar en pro del esclarecimiento y en búsqueda de la verdad, me pareció importante escucharla y no me obliga la ley a estar en presencia de una psicóloga, al menos que tenga un impedimento. A preguntas del Tribunal responde: el ni me saludaba cuando me veía, solo me decía esas cosas delantes de mis amigos, me daba pena, a mi me daba pena diciendo eso como si yo fuera la mala, el no me invitaba a la casa de la nona y mi nona me llama solamente en mi cumpleaños. Me parece muy hipócrita, no me invita a salir, si lo hace igual no voy a ir. Si el hizo todo eso, de engañar a mi mamá y golpear a mi hermano, regañarme, gritar. No me siento engañada, pero me da rabia, ella es mi mamá e hizo mal. Los gritos eran mas que todo cuando el golpeaba a mi hermanito, el le decía entupida, que no sabía hacer nada, que era chimba, cosas así. El le gritaba con respecto a mi mamá.

EXPERTOS:
1. Testimonio de la Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga adscrita al INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER, suscribe Informe Psicológico bajo el Nro. 1328-2010, la misma es debidamente juramentada y expone: “reconozco el contenido y firma. La ciudadana cuando fue evaluada se no se encontraba alterada, tiene tendencias paranoides tal vez por el maltrato al que estuvo expuesta, al momentos de hacerle ciertas preguntas respondió de manera coherente, esas ideas paranoides son asociadas al temor inconciente, físicamente estaba cuerda pero inconcientemente proyectaba inseguridad”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: hay métodos psicometricos y proyectivos, el primero refleja la personalidad y el segundo lo que no expresa. Hay crisis de pánico asociadas a la idea paraniodes, la personas cai siempre tiene un detonante, es cuando siente que los persigue, los observa, que lo van a matar. Todo lo que ella vivio fue guardado en lo inconciente y es lo que esta latente en ella, se refleja en su expresión grafica. En ese momento ella estaba alterada, dice que en cuento tiempo y espacio estaba centrada, pero en emocionabilidad. No hay preguntas del Abogado Querellante. A preguntas de la Defensa Privada responde: la victima estuvo dos o tres sesiones conmigo, no lo recuerdo. Realmente yo me tomo 4 sesiones, las pruebas se encuentran adaptadas, la prueba de adaptabilidad tiene hasta 145 preguntas. No recuerdo desde que momento de los hechos hasta que fue a la consulta, no se de quien depende eso. De la veracidad de las pruebas si, pero existen ciertos factores, no tengo su expediente, pero la prueba habla de los indicadores. Un robo, secuestro, perdida de un familiar, problemas con un hijo, que eso puede ser desencadenantes de una idea paranoides. Son indicadores pertenecientes a un cuadro, luego se puede desarrollar algun otro trastorno. No hay preguntas del Tribunal. Es todo
2.-TESTIMONIO DE LA LICENCIADA MARIELA ANALIZ BRACHO SÁNCHEZ, CI. Nº 11.027.131, quien se encuentra adscrita al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, la misma es debidamente juramentada y expone: “reconozco el contenido y firma. En relación a la victima, antes de todo quiero hacer mención a la metodología de trabajo y que considermos, en principio es el hecho narrado, evaluamos contextualización, características de las partes, experiencias, en el diagnostico hago que es normal funcionamiento, presentó buen juicio, importante capacidad de análisis, capacitación académica, conservadora, idealista, valores morales, arraigados a su núcleo familiar, ante una situación de conflicto pudiese responder de manera agresiva, respecto a lo manifestado, aislamiento afectivo como una forma de bloqueo, estos signos fueron concretados, donde dice que cuando permaneció unida fue objeto de situaciones de ofensas y humillaciones, llegando a responder con agresividad, aquí estoy haciendo caracteristicas de una relación de poco afecto y de conflictos por eso, tienen rasgos de ser buenos padres, mas si había limitaciones a la hora de ello participar con la sociedad a nivel familiar mas que todo con el acusado, mas si había manifestaciones de afecto. Hago alusión que cuando ella decia que era humillada y ofensas no hubo denuncias, sino tolerancias, habían discusiones y ella respondía con insultos, el con ira, lanzaba cosas, mas esto era bloqueado para tener un funcionamiento familiar, yo señalo que por el lado de ella decidio mantener esta unión para mantener el matrimonio, cualquier persona de afuera dice porque no se separaban, bueno había un compromiso moral, de estatus social, donde se considera la uníon de dos personas de la misma cultura, los italianos se quieren unir con italianos, aquí ellos son de nivel economico garantizante y son italianos ambos. Es hasta el 2008 la victima consideró insostenible que el tuviera un hijo extrafamiliar, se señala como hechos de lugar a la denuncia, que ellos ya estando separados por esto, cuando ella se entera de ese hijo y es entendible y ella decide que el debe vivir en otra parte y se separa, pero el estando separado, por la necesidad del vinculos con sus hijos, el se violentaba ese compartir, el abordaje fue negativo, el hace referencia que estaba en sus planes provocar un acercamiento con sus hijos y su hijo extrafamiliar y la victima se opuso rotundamente y provocó un distanciamiento de sus hijos y el padre y eso dio lugar a esa supuesta actitud de desespero y persecución, que ella denunció porque el comenzó a llamarla, perseguirla, casí la hace chocar y causó temor, en relación a esto narrado, se observaron trasgos de trastorno por estrés agudo, porque ella evitó esa situación, fue por corto periodo de tiempo, no se evidencio sentimiento de indefención a esperar, es angustiada por la situación del otro, ell tiene conocimiento que no es capaz de llagar mas allá, uno no es mas agresivo que el otro, tiene deseos de ser compensada por lo del hijo, mas la situación de violencia estaba siendo superada, estaba siendo reflejada reanudando su parte afectiva con otro ciudadano. Ella sabía que este señor era incapaz de hacer un daño mayor, yo estoy hablando de un impacto emocional. En cuanto al acusado, se observaron rasgos obsesivos con lo laboral, es mas relacionado a lo laboral que a lo Social, se sobrevalora, descalifica a la victima, sin embargo ambos lo hicieron, refiriendo conflictos al poco tiempo del matrimonio, evidenciandose conveniencia a conservar el vinculo, se tiende al bloqueo afectivo, señalo que refirió hacía tres años se presentaron los problemas del hijo y que el procuró el acercamiento de sus hijos con ese hijo, recibiendo un rechazo de la victima, yo aquí sugiero que se evalue por algun organismos de potección al adolescente, ella le decía que no le alimentara el odio a los hijos, si resultase cierta no hay eviendencias en la victima, no se evidencio naturaleza de violencia física, tiene estado de animo depresivo y ansioso, ante la situación del proceso penal”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: en cuanto a la victima, en un hecho narrado de persecución, se hace la evaluacion, en cuanto a lo narrado, en relación a las llamadas, mensajes recibidos, ella dice que el la perseguía, la amenazaba con denunciarla a la lopna y de acuerdo a esto se evidencio el estrés agudo, ella dejó de hacer cosas que tenia que hacer, dejço de trabajr en ese corto periódo de tiempo, ella lo redujo en tiempo cercano a esas situaciones, yo lo vigilo como un porque y esta la situación que el acusado dice que a el no se le permitía ver a sus hijos, su hijo varon le dijo que no iba a tener vinculación con ese otro niño, el señor asistió en una oportunidad al psicologo, muy probablemente fue un mal manejo a la situación, es normal que en un engaño cause molestia, tristeza, sin embargo esta el juicio objetivo sobre la reacción de un conflicto, es una realidad, el niño existe y no lo puedes negar, ella se deja llevar por esos sentimientos e interrumpió esa relación del padre con sus hijos, es mejor aproximarlos ahora que en otro hecho fortuito, eso tiene un impacto sobre los hijos por la separación, Batista hizo una evaluación de este contexto social, ella recoge impresiones de un núcleo familiar muy tranquilo, ella refiere que cada quien aceptaba esas situaciones, el elemento aquí fue la infidelidad y ese hijo, la reacción de Laura no fue la mas adecuada, mas es entendible. Mas alla de la infidelidad, el comportamiento del acusado fue el que hizo a la victima alejarse de allí? Yo hice referencia que este diagnostico tuvo que ver con el impacto que ella narra. La estabilidad de ella estuvo alterada? Si, el estrés agudo puede aparecer, es como un impacto leve o moderado, ella se sintió apoyada. En cuanto al acusado, en el inmadurez emocional, de lo aplicado se evidenció signos de egocentrismo, obstinación, deseos de poder y emocional esta inmadurez emocional, cuando se evalua psiologica y es armar unas piezas, eso da a lugar a un desespero de alguien que lo limita a ver a sus hijos, por eso llama, insulta, yo considero que los dos evaluados tienen dificultad de resolver conflictos, es entendible que alguin no quiera que sus hijos compartan con otros hijos fuera del matrimonio, pero desde el punto de vista de la psicología de la salud, es recomendable que si se haga. OBJECIÓN: A LUGAR. el eje central es en relación a lo narrado, como psicologo el eje no es la indelidad, si había un aspecto disfuncional desde el principio, por la falta de afecto, sin justificar esa infidelidad, cuando se habla de un impacto hay un eje con lo que ella narra en relación a ese hijo fuera del matrimonio, eso es lo que bloquea esa situación, el la llamaba, y su hijo le decía lo que su madre pensaba en relación a eso. A preguntas del Abogado Querellante responde: ese aislamiento afectivo que ud apreció, era consecuencia de ofensas, humillaciones y descalificaciones de la que fue objeto? En relación a lo señalado, esta es una forma de caracterización de la dinamica familiar de este, ellos funcionaban normalmente a la vista de nosotros, con un nivel de aceptación entre ellos, se trataban feo, pero ese era el hogar que querían tener, el aislamiento afectivo es no contactar con el sentimiento negativo, nos insultamos y decimos cosas feas, pero aíslo ese sentimiento negativo para conservar esa union, se bloqueaban tanto así que no impactaba en su vida social, ella practicaba deporte, ballet, llevar a sus hijos a actividades extracátedra, es como que esta falta de afecto generaba vació. Había un sentimiento de indignación, tristeza, pero ella tenía el mecanismo emocional de decir no esto no pasa, seguía y como persona funcionaba, un impacto repercute en el ámbito laboral, emocional. Hubo un impacto manejado para que no repercutiera, si ella ha querido interrumpir esa situación, ella no tenía dependencia emocional ni económica. Prácticamente es una decisión de matenerlo tolerando, ellos no compartían todo el día. El estrés moderado si puede ser por eso. A preguntas de la Defensa responde: la contextualización del hecho es tomar en cuenta de donde parten los hechos, de donde provienen las reacciones y el impacto, en cuanto a hechos previos. Eso es constatado con el resto del equipo, la ciudadana refieren esas situaciones de haber sido una unión poco afectiva, asertiva en lo social y económico, antes de casarse habían visto diferencias. Salud mental es su estado y sus herramientas para los conflictos, este fue un conflicto aceptado por ambas partes y si quisieron terminar con esto pudieron haberlo hecho anteriormente. Ellos conservaron su salud mental, fueron personas que funcionaron siempre, hubo aceptación, se da el mecanismo de defensa de aislamiento, hay una tolerancia, hay suficiente mecanismo para conservar esa salud mental, sino el resultado fuese otro, había una estabilidad emocional, pero lo manejas con herramientas para que no desestabilicen, generó estados de tristeza, como no, cuando se entera de este hijo, pero se instaura ese mecanismo de defensa, era un vínculo que no fue reforzado por el afecto. Si hubo una especie de costumbre, a conciencia que lo permites. OBJECIÓN: A LUGAR. trabajamos sobre lo dicho de la victima. A preguntas del tribunal responde: no es esperable ese estrés por un hecho cotidiano, es a un hecho de alarma, no a lo acostumbrado, esta situación de persecución fue por una situación, el estrés agudo es por una situación de alarma, no por algo cotidiano.
3.- TESTIMONIO DE LA LICENCIADA YSMARY BEATRIZ SALAS, CI. Nº 11.510.524, quien se encuentra adscrita al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, la misma es debidamente juramentada y expone: “reconozco el contenido y firma. Me encuentro en la participación de la victima como del Acusado, el equipo de violencia se encarga de evaluar a la victima e imputado y es entregada con todas las partes de la causa, se evaluó a la Victima con un nivel universitario, desde el nivel académico y una vez culminado se dedicó a su familia y hogar, realizó cursos y sus evaluaciones fueron de buen promedio, se dedicó a sus hijos y a su familia, además de trabajar para su propia empresa. En cuanto al Acusado, tiene un nivel de bachillerato culminado satisfactoriamente, se dedicó posteriormente al trabajo, una vez culminado ese tiempo sin estudio y actualmente tiene deseo de continuar estudiando y ejecutar ese estudio en la propia empresa”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: el acusado es Bachiller. No hay preguntas del Abogado Querellante. A preguntas de la Defensa responde: no necesariamente tiene que ser bachiller o universitario para tener una conducta delictiva, eso no tiene que ver. No hay preguntas del tribunal.
4.- TESTIMONIO DE LA ABOGADA DOLORES MALAVE, CI. Nº 8.391.707, quien se encuentra adscrita al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, la misma es debidamente juramentada y expone: “reconozco el contenido y firma. Con respecto a la causa que nos ocupa, por solicitud del tribunal, se evaluaron al acusado y a la victima, indicándole el funcionamiento del equipo interdisciplinario, las funciones, la emisión de opinión, van a ser valoradas por 4 expertos y debemos emitir las opiniones. En relación a la victima a quien se le indico el objeto del mismo, como lo es garantizarle el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, la ley persigue la integridad y la vida de la mujer, cualquier acto sexista que la dañe, el proceso debe ser breve, las medidas de protección, se le indica que en la misma ley tiene como objeto garantizarle una vida libre de violencia, no solamente tiene una fundamentacion constitucional sino tambien internacional, se persigue un cambio cultural y social, no solo a su integridad sino tambien a sus bienes, no perseguimos la ruptura del núcleo familiar, sino el respeto del hombre a la mujer. Se le explico igualmente del procedimiento. En relación al Acusado, se le indicó la orientación del funcionamiento, se le reconoce el derecho a la defensa, en cualquier instancia y grado del proceso, buscamos es un cambio de paradigma”. Es todo. No hay preguntas del Ministerio Público, ni del Abogado Querellante, ni de la Defensa, ni del tribunal.

5.- TESTIMONIO DE LA LICENCIADA NATALI BATISTA CHIRINOS, CI. Nº 17.572.303, quien se encontraba adscrita en el Equipo Interdisciplinario de Violencia contra la Mujer, en calidad de Trabajadora Social al momento de realizar el Informe, la misma es debidamente juramentada y expone: “reconozco el contenido y firma. Estas personas las evalue en el 2010, fueron referidas para hacerle el informe integral, bajo una denuncia realizada por la victima Laura. Me valide de la entrevista semi personal, observación pasrticipante, visita a las partes, analisis de los datos. Comienzo con Laura, de lo cual resalta que proviene de una familia estable, de padres Italianos, es la segunda de tres hijos, describio excelente comunicación con su familia, que han sido un apoyo, permanecio en ese hogar hasta casarse, manifestó que en su matrimonio cosas que no funcionaban, dijo que desde el noviazgo existían situaciones que influían de forma disfuncional. Mantuvo una convivencia de 15 años y tuvieron dos hijos. Describió la convivencia como con abandono, que ella asumió ambos roles, que el acusado es hostil y violento. A nivel social contaba con estabilidad laboral, vivia en tipo quinta, que su circulo social es amplio, eso dice que ella es social, expreso poder realizar distintos tipos de tareas. Se considera sana, trabajadora, feliz, y que a lo que motivo a la denuncia es por el maltrato y abandono de su pareja. Manifesto sentirse insegura porque su esposo varias veces la había seguido y le había trancado el carro en el garaje. Manifestó tener miedo. Se expreso con ideas claras y con bajo tono. Estas personas son personas que pueden tener una baja capacidad para el manejo de conflictos y explotar con facilidad, sin embargo pudo controlas sus emociones, tiene la capacidad de no demostrar su estado en ciertos momentos. Concluí que es adulta, socializada, vinculación social alta, estaba superando de forma satisfactoria el conflicto, muestra actitud positiva, se corroboro con la visita social y entrevistas. Converse con Mercedes Arriechi, quien labora en el hogar, quien la describió como tranquila y trabajadora. Manifestó poco contacto con el, dijo que el es muy trabajador, pero que no es violento, que los niños no lo quieren ver, conseguía a la señora llorando. Ellos como familia compartían muy poco. Esa figura masculina que tenían los niños era del abuelo. En cuanto al Acusado, es un señor de descendencia Italiana, es el menor de tres. No posee un nivel educativo completo, se dedico al comercio, actualmente posee estabilidad laboral. Describio una relación laboral, manifestando alti bajos, se caso para formar un buen hogar, coincide con la ciudadana. Se sintió desasistido de su pareja. Indico que la victima no tenia carácter con los niños. Que el problema fue por tener una relación extramatrimonial, dijo que aunque estar feliz no tuvo el valor de divorciarse por temor a los valores que la habían inculcado su familia, cuando le cuenta es que se acaba el matrimonio. La describe como manipuladora y que el trasfondo de todo esto es el resentimiento. Manifestó que no se había podido divorciarse y que la señora ya tenía una relación con otra persona y que eso era adulterio. Sostuvo que al principio no tuvo apoyo de familiares y amigos. Manifestó tener ingresos variables. Se describe como sociable y que no es hostil ni violento, que solo quiere tener contacto con sus hijos sin perjudicarlo, que sus niños no tenían porque pasar por eso, que la madre se niega a firmarle los permisos. Se observo baja capacidad para el manejo de conflictos. Lo describieron como alguin trabajador y exigente, que a veces grita. Dicen que el siempre llevaba al hijo al trabajo y hablaba mucho del hijo, que la señora iba pocas veces y de manera puntual. Ambos viene de familias italianas con mas de 50 años de matrimonio, refirieron noviazgos inconsistentes, pero que querían formar un hogar estable, tomaron la decisión de casarse por el deber ser. Forman un hogar sin las bases principales, manejo inadecuado de los conflictos, con distanciamientos y vulnerabilidad. En las entrevistas a personas del sr Vito y de la señora que trabaja en la casa, dicen que durante esos 15 años habían abandono familiar y de pareja, que aunque no era feliz en el matrimonio no tuvo el valor de divorciarse. Yo lo veo como un mal manejo del conflicto, con mal manejo, con resentimiento, hubo la oportunidad de sincerarse y nunca ocurrio eso, solo se atacaron y de manera hostil de ambos, que se gritaban, la intolerancia era el día a día. La señora dice que en 14 años la señora nunca los vio comer juntos, que esa pareja era una maquinita de hacer dinero, ella lo describe como cordial y que ella es emprendedora, con capacidad de desenvolverse de manera social, vemos allí patrones socio culturales muy arriegados, donde el divorcio es visto como un fracaso y no es bien visto. En el señor Vito observe ser ansioso, que tenía mas de un año sin ver a sus hijos, que a veces llegaba al colegio para verlos por lo menos al llegar al colegio”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: según lo que ella describe ella siempre ha tenido una vinculación social amplia, que una vez que el sale de la casa cuenta con el apoyo de sus padres, ella dice discutiamos mucho, luego de haberme enterado de su infedilidad, me dijo que yo era buena para los negocios pero como esposa no, comenzo a realizar actividades secundarias, como yoga, pilates, en ballet, que dejaba a los niños con su abuelo, se describió como feliz, tranquila, sociable y sana. Eso quiere decir que en cuanto a los ingresos que es muy económicamente estable. La señora que trabajaba allí se iba en las tardes y tenía 14 años allí. Ella me manifesta que refiere poco contacto, que cuando ella llegaba el señor iba saliendo, que ella nunca los vio sentados almorzando. Manifiesta poco contacto con el, pero en esos pocos contactos nunca lo vio agresivo, que llamaba mucho a la casa. En la entrevista la señora me manifiesta que el niño tenía mas contacto con el señor Vito, que se lo llevaba al trabajo, tenía mas acceso a el. El otro hijo del señor es varón tambien. Pero los trabajadores me refieren es al hijo de el con la señora Laura, que todos los trabajadores tenían contacto con el. A preguntas de los Abogados Querellantes responde: según los casos que tenemos registros, la consecuencia de las personas victimas de acoso, violencia psicológica, por lo general tienen vinculación social bastante baja, su parte familiar o social, pero si se puede recuperar. Si, la victima fue a proyecto crece a buscar ayuda. La evaluación de la señora fue el 03/11/2010 y con el señor el 10/02/2011. la mejoría de una persona depende de la red familiar, el apoyo profesional, la vinculación social, profesionalmente activa, tienen mayor posibilidad de superarlo que una persona que no. Eso de determinar la violencia psicologica lo determina la psicologo, pero una persona emprendedora y que tenga las herramientas para superar una situación así, si la puede superar. A preguntas de la Defensa responde: el informe social tiene un metodo, primero se realiza la entrevista a profundidad, luego esos datos se verifican con documentación, informantes colaterales, y una discusión del caos con otros profesionales con la información de cada quien, al principio tomo nota tal cual lo expresan, se compara. Esto fue lo que vi, escuche y analice. No, proyecto crece brinda un servicio a la colectividad, es privada los profesionales atiendes distintos tipos, la señora va para allá a buscar ayuda, pero es privada, sin embargo en un principio el deber del organo receptor de denuncia es enviarla a un ente público. De los hechos conozco la información producto de la entrevista y por parte del señor todos los datos de la entrevista, la visita domiciliaria y las entrevistas a los del ambito laboral. El trabajo social es una disciplina joven, pero en nuestro pais cobra mucha fuerza judicial, porque sirve como un intrumento de medio probatorio, recabamos lo que ocurrio y la situación actual que contribuya al esclarecimiento y será el Tribunal el que decide. Yo estoy en la estructura familiar, social, situaciones de conflicto, situaciones economicas, en el caso laboral, para verificar alguna situaciones de violencia laboral, en estos casos se verifica es familiar y actual de la persona. No hay preguntas del Tribunal.

DOCUMENTALES:

1. INFORME PSICOLÓGICO Nro. 1328-2010, de fecha 29 de julio de 2010, suscrito por la Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga adscrita al INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER.


CONCLUSIONES.
Se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones y manifiesta: “una vez culminado el debate probatorio del juicio esta representante fiscal luego de evacuada todo los medios probatorios tienen la plena convicción que el ciudadano es culpable por los hechos, en cuanto a la declaración de la victima ella hizo un reencuentro de toda la violencia que ella había sufrido, la defensa le pregunto a la victima por que ella no había denunciado antes, ella aguanto toda la humillaciones y vejaciones, hasta el momento que ella supo lo de la infidelidad, y el quiebre de ella vino cuando ella se entera de la infidelidad y encima de aguantar tanta violencia psicológica también tiene que aguantar que sea infiel, el señor Enso decía que el trataba de otra manera a mi representada y el ponía en su celular Anabel por que era una anaconda con cascabel, el señor Víctor le decía a ella y al hermano que no sabia como se había graduado de profesión que ella era una ignorante que no sabia como te graduaste, lo de la puerto en la primera comunión, la violencia fue mas allá de la victima sino que afecto al grupo familiar, aquí nos dimo cuenta con las declaraciones de la victima, en cuanto al portón eso no es chiste eso es violencia, Adiluz peraza dijo que eso de tener bajo autoestima, y la depresión es producto de eso, se dio una afectación y ella ha salido superada. En cuanto al acoso u hostigamiento, se observa que se dieron dos audiencia de conformidad con el articulo 88, donde se ratificaron las medidas de seguridad y protección, la niña le señalo en una oportunidad que no podían salir por que el señor Richard estaba afuera, el la perseguía se paraba afuera de su casa yo considero eso como un acoso, el psicólogo que trato a las victima y al acusado a los niños dijo que el decía que ya entiendo por que los hombres matan a las mujeres doctora eso es amenaza, en control se dio una audiencia y se dio la suspensión del porte eso es por la zozobra latente de la victima, por el miedo que el estaba siempre fuera de su casa que la ha violentado y que tiene un arma, considera esta representante fiscal que fue desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, la idea es que el tenga conciencia con el trato adecuado para las mujeres el estado actúa en nombre de la mujeres, en sancionar y prevenir, este es un delito de una naturaleza distinta lo que busca el legislador es demostrar mira lo que paso mira lo que hiciste, observamos que no se dio fue una violencia reiterado, por lo cual solicito la condenatoria. Es todo.”

Se le cede la palabra a los querellates: “En primer lugar analizando los tipos penales, que es delito de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, se demostró en este juicio la violencia psicológica efectivamente cuando el legislador se refiere a esta situación de hecho, se refiere una permanencia en el tiempo lo cual ocasiona que se den de manera reiterado en esta caso observamos que estos tratos humillantes se dieron durante años, eso de llamar a la victima bruta, eso afecta a la victima por que fue durante años, los hechos del portón y la fiesta, estos delitos son intramuros, la hija declaro no por la insistencia de la fiscal, sino quien es el propio tribunal quien solicita que la victima sea llamada a declarar, nosotros no los quisimos traer a declarar pero sin embargo el tribunal considero que fue necesario declarar, fue una persona que presencio hechos de violencia, que escuchaba como su papa violentaba a su mama, nos estamos refiriendo cuando se enfrentaban a hechos de violencia y escucho como su papa se refería a su mama, consideramos que se dio tratos humillantes y ofensas. En este acto la Lic. Adiluz Peraza trato a la victima quien lo practico inmediatamente, no es lo mismo un examen realizado inmediatamente y otro posterior, también Mariela Bracho hablo de un estrés agudo y se le pregunto que si eso podía llevar a la inestabilidad de la mujer y dijo que si, el legislador considera que si de los hechos atentan contra la estabilidad pues ya es un delito, y a pesar del tiempo que ella salio hacia delante y no permitió que la violencia la dejara estancada y ella salio de ese mundo, por el apoyo de su familia, su hija y por las medidas de seguridad, las cuales ayudaron a su estabilidad emocional, tenemos suficientes elementos `para evidenciar la Violencia Psicológica, ahora bien en cuanto al acoso u hostigamiento pues evidentemente si el señor se estaciona fuera de su casa pues eso evidentemente eso constituye un acto de hostigamiento y causa una inestabilidad emocional y hasta con la estabilidad labora por que imagine que la señora tenia que salir a su casa, el acoso y hostigamiento habla de manera general, evidentemente que todos los actos de que no me deja manejar que esta afuera de su casa eso causa a una inestabilidad lo cual es en constitutiva acoso u hostigamiento, uno de los miembros de la familia escucho cuando el señor dijo que ya sabia por que los hombres mataban a las mujeres, y tenemos que ir atando esos hechos ya que se observo una situación critica, el señor tiene un arma de fuego a la cual el tribunal de control le quito el arma, estas manifestaciones constituyen que existió un delito de amenaza, el que le dijera te quiero fuera de este planeta, eso constituye una amenaza y podemos concluir que a nuestros criterios es que estamos en presencia de esos tres delitos que quedaron perfectamente tipificados. Es todo.”

Se les da el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que exponga sus conclusiones y manifiestan: “ABG. ORLANDO QUINTERO para que haga sus conclusiones: es bueno traer a colación, que en fecha 27-10-2011, informo sobre un archivo judicial, sobre el caso que se esta ventilando hoy aquí, y luego de decretar ese archivo, va el abogado querellante, va hasta el ministerio publico a informar sobre unos nuevos hechos, el psicologo Rubén de la Rosa por que llega aquí sorpresivamente simplemente por una maniobra de la defensa, por que traen a ese elemento para traer a mi defendido a juicio, el ciudadano de la rosa dijo que le llamo mucho la atención que el dijo que ya sabia por que los hombres matan a las mujeres, y sin que tal información fuera concretar y determinada el ministerio publico reapertura este asunte que se ventila el día de hoy, este testigo es un psicólogo que fue buscada por la victima de manera privada por que ella quería que trataran a los niños, el ciudadano Rubén dijo que Víctor no es violento y dijo que no era su paciente el articulo 1364 del nuestro Código Civil que quien alega
por no quedo determinado esto en la sala de juicio, para acá vino la hermana de la ciudadana, que dijo el ciudadano que mi representado no es violento, y dijo que el era con su familia una cosa y cuando esta con ella es otra persona, y el dijo que el no se metía en eso siendo hermano de el, que dijo la señora margarita se refirió a hechos de noviazgo, y que veía esa relación diferente a las demás, y ella también dijo que no es violento, es normal que todos aquí tenemos discusiones en pareja eso es normal nada es perfecto, no creo que cuando el le decía a los niños que se fueran a bañar era una manera de disciplinar y corregir, Arrieche nunca presencio altos de violencia, y que lo veía poco y fue mas allá, lo veía amigable respetuoso y no violento, y la se corrobora lo que se dice en la empresa los trabajadores que es respetuoso, la Lic, Mariela Bracho dijo que había discusión y ella respondida con insultos, y que el elemento a todo esto fue la infidelidad que dijo la psicólogo Adiluz que la victima sufre de paranoidez, y que sufre de un problema de un hijo que se dio fuera del matrimonio, es allí donde comienza todo esto, la victima nunca fue a denunciar por que nunca se dio un maltrato, y eso dio un dolor y conmovió demasiado a al victima, el ni sabia que el tenia un hijo luego de cinco años se entera, luego de 15 años de tolerancia pues eso puedo llevar a un masoquismo lo cual quedo demostrado, entonces por que la victima no denuncia antes tiene que haber un motivo, si si la hay quien ese muchacho que fue procreado luego del matrimonio, la lógica que dice la lógica la domestica dijo que el ni siquiera viene as comer aquí, el ministerio publico habla en su exposición que aquí llegaron unas personas y que unas personas cuando repicaba el teléfono decía Anabel por que era una anaconda con cascabel, en el tribunal de adolescente esta la convivencia de sus hijos y hay un acta donde llego la guardia nacional donde se dice que no hubo violencia como tal, las declaraciones de la hija que paso; ella dijo que le daba rabia a su papa por que le mandaba muchos mensaje de texto y que decían los mensajes, te quiero los amos, eso fue cuado la niña tenia cinco años de edad, es tanto así que me conmovió cuando la niña dijo que el le escribía, que el le decía que la quiere y la ama, para concluir la ciudadana simulo todo esto ya por enterarse que el ciudadano tenia un hijo fuera del matrimonio, es por eso ciudadano juez, es que bajo esta premisa queda comprobada la presunción de inocencia y que el ministerio publico no pudo desvirtuar tal conclusión de inocencia por lo cual solicito que sea absuelto. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. JOSE PALMA para que haga sus conclusiones: recordemos que el derecho lo que busca es establecer el hecho y traerlo a la norma por que digo esto por que la fiscal que ella consideraba que los hechos son violencia, o yo creo que es violencia, oímos al abogado de la victima que indirectamente se dio un acoso también tenemos que considerar que tiene que ser una relación directa, aquí todo el mundo ha hablado que por eso es que la matan a quien, hay nadie dice que hecho ocurrió y donde ocurrió, por que ocurro, es difícil establecer cuando terceras personas declararon aquí de hechos referenciales, este hecho esta prescrito por que asta donde tengo entendido esos hechos ocurrieron haces años, luego se entrevista aquí y ella solo dice que el tenia un hijo fuera del matrimonio no estableció día y hora de los hechos, quien mas puede establecer que esto sucedió así, hasta el momento que se denuncio fue por que tiene una relación extramatrimonial nadie hablo de que existía hechos violentos o amenaza delitos que no existieron nunca, nosotros necesitamos establecer los hechos, quien dijo a mi me dijo fulano, o alguien dijo que el iba a matar aquí nadie esta diciendo eso aquí, existen unos hechos, alguna persona estuvo fuera del carro para establecer que el estuvo allí, es fácil decir cosas eso no es así, la niña dice que le da rabia que le escriba y se le pregunto que dicen los mensajes que me quiere y que quiere ser mejor papa, y luego dice por lo que hizo a mi mama, toda y cada una de las exposiciones no llevan a una conclusión que no son propios de la denuncia, no queda otra que absolver al ciudadano. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que haga su Derecho a replica: una caso del Doctor Orlando, el archivo fiscal es una cosa y el archivo judicial es otro, el archivo fiscal se archiva fiscalmente y luego se puede reapertura, otra cosa doctora para hacer contestación a la defensa los hombres violentos no son violento con los demás, ellos son violentos con sus pareja, la señora margarita observo que ella fue violento con ella, en esta materia hay una actividad mínima probatoria quienes son los testigos en este caso los familiares, en este caso esta el dicho de la victima que es conteste, con el testimonio de la victima y con la del hermano, las cosas ocurrieron hace cinco años, esa es la idea eso es la reiteración en el tiempo, ella iba en el carro y ella veía como su papa arrancaba el carro, tenemos que meternos en la actividad probatoria de genero, yo traje personas que presenciaron los hechos, el pacto se rompió cuando le fue infiel se rompió todo, sabemos que las victimas de violencia no denuncian ellas denuncian luego de un tiempo, cuando están casadas, me causa extrañes que el día que es normal las peleas eso es machismo, yo no dije aquí que todos los hechos eran del portón, esos son delitos intramuros, yo puedo asegurar que una persona así no es violenta con los demás, el hermano es socio hay un interés, el dijo que con los hombres es distintos, en cuanto a la Lic. Mariela Bracho dice que eso reventó con la infidelidad, que le pegues a un hijo por que esta sucio eso yo lo llamo violencia, y la niña dijo que le pegaba a su hermanito.
Seguidamente se le concede la palabra al Qurellante para que haga su Derecho a replica: aquí se dio un archivo judicial, El tribunal de control fue quien convoco a una audiencia, no es una decisión del ministerio publico quien ordena su reapertura fue el tribunal de control, es una decisión del tribunal de Control, y ordena se le suspenda el porte de arma, se contesta en el oficio que el ciudadano no tiene porte es distinto que no tenga porte no que no la tenga el dijo que tiene un arma de fuego y la hija también lo dijo mi papa tiene un arma, esto oficio del Darfa consta en el folio 125 y 126 en la contestación, estos son delitos permanentes en el tiempo, pueden durar años, es un delito que no esta prescrito, se tiene una libre apreciación probatoria, todos los testigos que se traigan a esta sala considera la juez si serán valorados, ya refiriéndonos al momento del acoso, la defensa no hace referencia cuando el señor estaciono su camioneta en el portón, pero para sacar lo que les interesa del testimonio de la niña allí si lo toman en cuenta quedo demostrado en esta sala de juicio la culpabilidad del ciudadano. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que haga su derecho a la contrarréplica: no se me olvida cuando el abogado querellante dijo que no iba hacer preguntas, pues si no hizo preguntas a unos de los testigos, Con respecto al ministerio publico pues si el detonante de la denuncia fue la infidelidad si es ciertamente así, jamás ni nunca esta defensa hablo de que eso que en una relación extranjera las cosas son así no sino que en esos matrimonios se quiere mantener el matrimonio por los niños, mi representado no dijo a quien mataba, la niña dijo que desde los cinco años observa como los maltratos, no soy machista soy objetivo, aquí no se demostró nada, nosotros debemos ser objetivos, y determinar quien es culpable, por lo cual solicito la absolutoria.

Se le dio el derecho de palabra a la victima antes de cerrar el presente debate manifestando lo siguiente: “Si fui victima por violencia psicológica por años, el me lanzaba cosas lo que dije aquí es cierto, el maltrato a mis hijo, si fui objeto de amenaza y el me dijo que a el no le convenía que yo estuviera en este planeta el no solo perseguía a mi papa sino a mi también, todo es verdad, todo lo Vivi, me persiguió hasta que no pude mas, trate de salir adelante, cuando le prohibieron el porte me sentí mas tranquila fui mejorando poco a poco, todavía me falta hay cosas que no se pueden afectar, a mi eso me afecto mucho nunca dije nada a mi me gustaría que cambiara y que viera el daño q esta haciendo, y que el daño que sufren nuestros hijos, no me gustaría volver atrás, pido justicia”.-

Se le dio la palabra al acusado VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, quien manifestó: “quien manifestó no tener nada que agregar”

Se declaró cerrado el debate Oral y paso a deliberar el Tribunal en la Sala. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los Fundamentos de Hecho:
EXPERTAS.
1.- ADILUZ PERAZA, Psicóloga adscrita al INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER, reconozco el contenido y firma. La ciudadana cuando fue evaluada se no se encontraba alterada, tiene tendencias paranoides tal vez por el maltrato al que estuvo expuesta, al momentos de hacerle ciertas preguntas respondió de manera coherente, esas ideas paranoides son asociadas al temor inconciente, físicamente estaba cuerda pero inconcientemente proyectaba inseguridad”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta que confirma “La ciudadana cuando fue evaluada se no se encontraba alterada, tiene tendencias paranoides tal vez por el maltrato al que estuvo expuesta,” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)., por lo que el Tribunal le da valor probatorio al testimonio de la experta por cuanto su declaración permitio verificar la violencia psicologica.-Así se decide.-


2.- LICENCIADA MARIELA ANALIZ BRACHO SÁNCHEZ, CI. Nº 11.027.131, quien expone: “reconozco el contenido y firma. En relación a la victima, antes de todo quiero hacer mención a la metodología de trabajo y que considermos, en principio es el hecho narrado, evaluamos contextualización, características de las partes, experiencias, en el diagnostico hago que es normal funcionamiento, presentó buen juicio, importante capacidad de análisis, capacitación académica, conservadora, idealista, valores morales, arraigados a su núcleo familiar, ante una situación de conflicto pudiese responder de manera agresiva, respecto a lo manifestado, aislamiento afectivo como una forma de bloqueo, estos signos fueron concretados, donde dice que cuando permaneció unida fue objeto de situaciones de ofensas y humillaciones, llegando a responder con agresividad, aquí estoy haciendo caracteristicas de una relación de poco afecto y de conflictos por eso, tienen rasgos de ser buenos padres, mas si había limitaciones a la hora de ello participar con la sociedad a nivel familiar mas que todo con el acusado, mas si había manifestaciones de afecto. Hago alusión que cuando ella decia que era humillada y ofensas no hubo denuncias, sino tolerancias, habían discusiones y ella respondía con insultos, el con ira, lanzaba cosas, mas esto era bloqueado para tener un funcionamiento familiar, yo señalo que por el lado de ella decidio mantener esta unión para mantener el matrimonio, cualquier persona de afuera dice porque no se separaban, bueno había un compromiso moral, de estatus social, donde se considera la uníon de dos personas de la misma cultura, los italianos se quieren unir con italianos, aquí ellos son de nivel economico garantizante y son italianos ambos. Es hasta el 2008 la victima consideró insostenible que el tuviera un hijo extrafamiliar, se señala como hechos de lugar a la denuncia, que ellos ya estando separados por esto, cuando ella se entera de ese hijo y es entendible y ella decide que el debe vivir en otra parte y se separa, pero el estando separado, por la necesidad del vinculos con sus hijos, el se violentaba ese compartir, el abordaje fue negativo, el hace referencia que estaba en sus planes provocar un acercamiento con sus hijos y su hijo extrafamiliar y la victima se opuso rotundamente y provocó un distanciamiento de sus hijos y el padre y eso dio lugar a esa supuesta actitud de desespero y persecución, que ella denunció porque el comenzó a llamarla, perseguirla, casí la hace chocar y causó temor, en relación a esto narrado, se observaron trasgos de trastorno por estrés agudo, porque ella evitó esa situación, fue por corto periodo de tiempo, no se evidencio sentimiento de indefención a esperar, es angustiada por la situación del otro, el tiene conocimiento que no es capaz de llagar mas allá, uno no es mas agresivo que el otro, tiene deseos de ser compensada por lo del hijo, mas la situación de violencia estaba siendo superada, estaba siendo reflejada reanudando su parte afectiva con otro ciudadano. Ella sabía que este señor era incapaz de hacer un daño mayor, yo estoy hablando de un impacto emocional. En cuanto al acusado, se observaron rasgos obsesivos con lo laboral, es mas relacionado a lo laboral que a lo Social, se sobrevalora, descalifica a la victima, sin embargo ambos lo hicieron, refiriendo conflictos al poco tiempo del matrimonio, evidenciandose conveniencia a conservar el vinculo, se tiende al bloqueo afectivo, señalo que refirió hacía tres años se presentaron los problemas del hijo y que el procuró el acercamiento de sus hijos con ese hijo, recibiendo un rechazo de la victima, yo aquí sugiero que se evalue por algun organismos de potección al adolescente, ella le decía que no le alimentara el odio a los hijos, si resultase cierta no hay eviendencias en la victima, no se evidencio naturaleza de violencia física, tiene estado de animo depresivo y ansioso, ante la situación del proceso penal”. Es todo.-

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, La experta manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, narrando una serie de episodios que nos conlleva a pensar que esta fue una relación cargada de rivalidad entre la pareja, pero así mismo cargada de violencia psicológica ejercida por el acusado ala victima, siendo esta ultima un ser con fortaleza que logro superar diversos obstáculos, mas sin embargo concatenando esta declaraciones y análisis de la victima y el acusado, esta juzgadora llega a la conclusión, que la ciudadana Laura Bozzetto llego a tomar venganza manipulando a los hijos en contra de su padre en este caso el acusado el ciudadano Vito Sutera” en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta.- Así se decide.-

3.-Testimonio de la Experta La LICENCIADA YSMARY BEATRIZ SALAS, CI. Nº 11.510.524, quien se encuentra adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, la misma es juramentada y manifiesta: “reconozco el contenido y firma. Me encuentro en la participación de la victima como del Acusado, el equipo de violencia se encarga de evaluar a la victima e imputado y es entregada con todas las partes de la causa, se evaluó a la Victima con un nivel universitario, desde el nivel académico y una vez culminado se dedicó a su familia y hogar, realizó cursos y sus evaluaciones fueron de buen promedio, se dedicó a sus hijos y a su familia, además de trabajar para su propia empresa. En cuanto al Acusado, tiene un nivel de bachillerato culminado satisfactoriamente, se dedicó posteriormente al trabajo, una vez culminado ese tiempo sin estudio y actualmente tiene deseo de continuar estudiando ”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal. Donde refirió haber evaluado la actividad académica tanto de la victima como del acusado.-Así se decide.-

4.- Testimonio de la Experta La Abogada Dolores Malave Blanco CI 8.391.707, quien es miembro del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, quien es juramentada y se le hace lectura de las generales de ley y expone: “reconozco el contenido y firma. Con respecto a la causa que nos ocupa, por solicitud del tribunal, se evaluaron al acusado y a la victima, indicándole el funcionamiento del equipo interdisciplinario, las funciones, la emisión de opinión, van a ser valoradas por 4 expertos y debemos emitir las opiniones. En relación a la victima a quien se le indico el objeto del mismo, como lo es garantizarle el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, la ley persigue la integridad y la vida de la mujer, cualquier acto sexista que la dañe, el proceso debe ser breve, las medidas de protección, se le indica que en la misma ley tiene como objeto garantizarle una vida libre de violencia, no solamente tiene una fundamentacion constitucional sino tambien internacional, se persigue un cambio cultural y social, no solo a su integridad sino tambien a sus bienes, no perseguimos la ruptura del núcleo familiar, sino el respeto del hombre a la mujer. Se le explico igualmente del procedimiento. En relación al Acusado, se le indicó la orientación del funcionamiento, se le reconoce el derecho a la defensa, en cualquier instancia y grado del proceso, buscamos es un cambio de paradigma”. Es todo.”.-

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal. Donde solo refirió ser miembro del equipo interdisciplinario de Violencia contra la Mujer y de haber evaluado tanto a la victima como del acusado.-Así se decide.-

5.- Licenciada en Trabajo Socia, la Ciudadana Nathaly Batista quien expone: “reconozco el contenido y firma. Estas personas las evalue en el 2010, fueron referidas para hacerle el informe integral, bajo una denuncia realizada por la victima Laura. Me valide de la entrevista semi personal, observación pasrticipante, visita a las partes, analisis de los datos. Comienzo con Laura, de lo cual resalta que proviene de una familia estable, de padres Italianos, es la segunda de tres hijos, describio excelente comunicación con su familia, que han sido un apoyo, permanecio en ese hogar hasta casarse, manifestó que en su matrimonio cosas que no funcionaban, dijo que desde el noviazgo existían situaciones que influían de forma disfuncional. Mantuvo una convivencia de 15 años y tuvieron dos hijos. Describió la convivencia como con abandono, que ella asumió ambos roles, que el acusado es hostil y violento. A nivel social contaba con estabilidad laboral, vivia en tipo quinta, que su circulo social es amplio, eso dice que ella es social, expreso poder realizar distintos tipos de tareas. Se considera sana, trabajadora, feliz, y que a lo que motivo a la denuncia es por el maltrato y abandono de su pareja. Manifesto sentirse insegura porque su esposo varias veces la había seguido y le había trancado el carro en el garaje. Manifestó tener miedo. Se expreso con ideas claras y con bajo tono. Estas personas son personas que pueden tener una baja capacidad para el manejo de conflictos y explotar con facilidad, sin embargo pudo controlas sus emociones, tiene la capacidad de no demostrar su estado en ciertos momentos. Concluí que es adulta, socializada, vinculación social alta, estaba superando de forma satisfactoria el conflicto, muestra actitud positiva, se corroboro con la visita social y entrevistas. Converse con Mercedes Arriechi, quien labora en el hogar, quien la describió como tranquila y trabajadora. Manifestó poco contacto con el, dijo que el es muy trabajador, pero que no es violento, que los niños no lo quieren ver, conseguía a la señora llorando. Ellos como familia compartían muy poco. Esa figura masculina que tenían los niños era del abuelo. En cuanto al Acusado, es un señor de descendencia Italiana, es el menor de tres. No posee un nivel educativo completo, se dedico al comercio, actualmente posee estabilidad laboral. Describio una relación laboral, manifestando alti bajos, se caso para formar un buen hogar, coincide con la ciudadana. Se sintió desasistido de su pareja. Indico que la victima no tenia carácter con los niños. Que el problema fue por tener una relación extramatrimonial, dijo que aunque estar feliz no tuvo el valor de divorciarse por temor a los valores que la habían inculcado su familia, cuando le cuenta es que se acaba el matrimonio. La describe como manipuladora y que el trasfondo de todo esto es el resentimiento. Manifestó que no se había podido divorciarse y que la señora ya tenía una relación con otra persona y que eso era adulterio. Sostuvo que al principio no tuvo apoyo de familiares y amigos. Manifestó tener ingresos variables. Se describe como sociable y que no es hostil ni violento, que solo quiere tener contacto con sus hijos sin perjudicarlo, que sus niños no tenían porque pasar por eso, que la madre se niega a firmarle los permisos. Se observo baja capacidad para el manejo de conflictos. Lo describieron como alguin trabajador y exigente, que a veces grita. Dicen que el siempre llevaba al hijo al trabajo y hablaba mucho del hijo, que la señora iba pocas veces y de manera puntual. Ambos viene de familias italianas con mas de 50 años de matrimonio, refirieron noviazgos inconsistentes, pero que querían formar un hogar estable, tomaron la decisión de casarse por el deber ser. Forman un hogar sin las bases principales, manejo inadecuado de los conflictos, con distanciamientos y vulnerabilidad. En las entrevistas a personas del sr Vito y de la señora que trabaja en la casa, dicen que durante esos 15 años habían abandono familiar y de pareja, que aunque no era feliz en el matrimonio no tuvo el valor de divorciarse. Yo lo veo como un mal manejo del conflicto, con mal manejo, con resentimiento, hubo la oportunidad de sincerarse y nunca ocurrio eso, solo se atacaron y de manera hostil de ambos, que se gritaban, la intolerancia era el día a día. La señora dice que en 14 años la señora nunca los vio comer juntos, que esa pareja era una maquinita de hacer dinero, ella lo describe como cordial y que ella es emprendedora, con capacidad de desenvolverse de manera social, vemos allí patrones socio culturales muy arriegados, donde el divorcio es visto como un fracaso y no es bien visto. En el señor Vito observe ser ansioso, que tenía mas de un año sin ver a sus hijos, que a veces llegaba al colegio para verlos por lo menos al llegar al colegio”. Es todo.”
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal. Donde hizo referencia ser miembro del equipo interdisciplinario de Violencia contra la Mujer y de haber evaluado tanto a la victima como del acusado.-Así se decide.-

El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y pública, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley, en base a ello el Tribunal les otorgo o pleno valor probatorio.


TESTIMONIALES.
1.- Testimonio de la ciudadana LAURA BOZZETTO: “fui maltratada verbalmente todo el tiempo, cuando nos reuníamos con los familiares, me decía bruta como hacía para graduarte de ingeniero, delante de mis colegas y familiares, el llegaba a la casa gritando y quejándose de todo, pegaba demasiado gritos, las veces que trataba de decirme que no gritara el le daba golpes a las puertas dejando huecos, me lanzaba las mesas encima, solo me escondía en los cuartos con los niños, un día me lanzo una olla porque le reclamé porque le estaba pegando a uno de los niños… muchas gentes presenciaba el maltrato de el a los niños… me decía que no dijera nada y me quedara quieta… el igual pegaba gritos, el tenía una pistola de aire y discutimos y me disparó en la nalga y me asustó mucho y me fui al cuarto llorando… cuando le descubro otra familia con hijos, el se va de la casa y llegaba luego gritando y llamando por teléfono, al momento busque ayuda profesional, le decía a los niños que no fueran al psicologo porque eso era de loco… un día me dijo que le había desgraciado la vida, diciendome que quien me iba a querer, los vecinos le decían que, que le pasaba… otro día me amenazó y dijo que rea preferible que no estuviera en este planeta, me perseguía, esperaba que saliera de mi casa y se me pegaba a tras, al igual que a mi papá, hasta que un día llamé al Abogado porque no podía mas, fui a la Fiscalía y el seguía buscando, tuve que buscar ayuda de la guardia nacional, le hicieron la observación y el seguía, me llamaba al teléfono y los niños no querían contestar, el iba igual y no hacía caso a la caución, hasta que un día lo consiguieron en frente de mi casa y le levantaron un acta y se calmó un poquito… el iba a la escuela y hablaba mal de mi y las madres me llamaba, la Dra. Zorondo llamó y habló con los niños, me dijo que lo mejor era que el no fuera a la escuela, pero el sigue molestando a los niños… el me hizo mucho daño, le pido que no me quite la protección, yo le tengo miedo, el dijo que los esposos mataban a los esposos, el tiene armas y tengo mucho miedo, es muy importante que no me quiten la caución, quiero paz, que no me moleste, que no me grite, con la caución tengo la paz… el Dr. Javier me explica los procedimientos… el sigue colocando mensaje que coloca por medio de mi hija y dice que hay un circo de mentiras.” Es todo”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo dicho por la victima, que es lo siguiente: “fui maltratada verbalmente todo el tiempo, cuando nos reuniamos con los familiares, me decía bruta como hacía para graduarte de ingeniero, delante de mis colegas y familiares, el llegaba a la casa gritando y quejandose de todo, pegaba demasiado gritos, las veces que trataba de decirme que no gritara el le daba golpes a las puertas dejando huecos, me lanzaba las mesas encima, solo me escondía en los cuartos con los niños-” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL). Siendo , Por lo que queda evidenciado, la responsabilidad del CIUDADADANO VITO SUTERA en cuanto al delito de violencia psicologica y acoso u hostigamiento, en cuanto a las amenazas NO se demosto la responsabilidad del acusado.


2.- TESTIGO MARGARITA VINZO DE PIOVESAN, “Soy amiga de una de las partes. Mi relación con Laura se inicia en el 1986, por estudiar juntas, iniciamos una amistad, posterior pasamos a ser un grupo de amigos, su hermano, su familia y el sr. Vito, lo conocí cuando eran novios, nos fuimos casando y seguimos siendo amigos, ellos de novios era un poco sin cariño, no era normal, ellos se casaron y seguíamos saliendo, el mismo año ellos tuvieron su hija, podría decir que era un matrimonio no normal, eran muy desprendido y el despreciaba mucho a ella, nuestras hijas son muy amigas y hubo un día que se quedó las llaves de ella en su carro y el se puso violento, no consideramos que hubo motivo para eso, tuvo calificativos, que no sirves para nada, que bruta y entre otros, esa día de la comunión de las niñas se convirtió en un mal momento, no nos fuimos temiendo que pasara algo… hubo otros periodos que un día estabamos un fin de semana donde habían diferencias entre ellos, hubo gritos e insultos de el hacía laura, arrancaron de el lugar donde estabamos y se fue a alta velocidad, en el matrimonio durante los ultimos años hubo muchos eventos así, laura mostraba tener problemas, tenia ojeras, irritable, se veía infeliz, que había algo que pasaba, su autoestima bajó mucho, los niños sobre todo Rebeca, estaba muy cerrada, depresiva, asustada, en la separación se incrementó esa situación humillante hacia Laura como hacia Rebeca, un día mi hija se quedó en su casa porque iban a Guanare y mi hija me llamó que no podían salir porque el sr. Vito no las dejaba salir porque estaba atravesado en la entrada de su casa… hubo muchas situaciones que laura me comentó.” Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo dicho por la victima lo cual es conteste a lo expuesto por la ciudadana MARGARITA VINZO DE PIOVESAN, que es lo siguiente: “hubo otros periodos que un día estabamos un fin de semana donde habían diferencias entre ellos, hubo gritos e insultos de el hacía laura, arrancaron de el lugar donde estabamos y se fue a alta velocidad, en el matrimonio durante los ultimos años hubo muchos eventos así, laura mostraba tener problemas, tenia ojeras, irritable, se veía infeliz, que había algo que pasaba, su autoestima bajó mucho, los niños sobre todo Rebeca, estaba muy cerrada, depresiva, asustada, en la separación se incrementó esa situación humillante hacia Laura como hacia Rebeca, un día mi hija se quedó en su casa porque iban a Guanare y mi hija me llamó que no podían salir porque el sr. Vito no las dejaba salir porque estaba atravesado en la entrada de su casa” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL). Por lo que ha expuesto dicha testigo, queda evidenciado la violencia psicologica y el acoso u hostigamiento, ejercido por el acusado el ciudadano VITO SUTERA, en cuanto al delito de amenazas NO se comprobo la responsabilidad del acusado, es decir no se desvirtuo su presuncion de inocencia en cuanto al delito de Amenazas

3.-Testimonio del ciudadano RUBEN DARIO LA ROSA DEIBIS: “ yo hace un tiempo he conocido a las partes, acudieron a mi por la separación y le brinde asesoría, sobre todo por los niños, conversé con ellos y los niños, encontré indicadores propios de una separación en los niños y en el proceso de evaluación como es costumbre como es evaluar a los niños y evaluar a los padres, lo logré con la señora y el señor, en la evaluación se presentaron unos hechos que me llamaron la atención, no caeré en detalles, tiene que ver con los acuerdos, en cuanto a las cosas que nos niños plantearon sobre la separación, en el caso del niño presentó desarrollar la tristeza, la negación y en el caso de Rebeca se manifestó con rebeldía y las peticiones de ellos fueron claros, querían estar lo mas alejados posibles, el objeto era mejorar las relaciones, en la evaluación se presentó algo que decidí presentárselo a la señora, el señor dijo que el entendía porque un esposo llegaba a matar a una esposa, no lo hizo con tono amenazante pero fue como una alarma para mi, luego que comente eso a la señora Laura, me llaman aca para testificar”. Es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. En este sentido los testimonios de la victima, se encuentra cargadas de incredibilidad subjetiva, ya que en su declaración se hace referencia establece que el comentario del acusado no lo hizo en tono amenazante, pero fue como una alarma para él, ante tales consideraciones resulta imposible para quien decide establecer de manera certera quien ha dicho una versión mas aproximada a la verdad de los hechos acaecidos; en consecuencia no se le concede pleno valor probatorio en contra del acusado puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad no merece fehaciencia para quien decide, pues no establece para este Tribunal de manera certera y objetiva las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Así se decide.-

4.-TESTIMONIO DE ENZO BOZZETTP PERUCH: “soy hermano de Laura, la victima. Yo vengo aquí porque queria relatar algunas cosas que han sucedido con mi hermana, para que salga a la luz lo que victior la ha acosado y vejado, porque es un comportamiento extraño, porque cuando esta frente a nosotros se comporta de una manera y delante de ella de otra forma,. Los problemas de pareja un tercero sobra, pero cuando me pide ayuda se porque ella siempre ha estado triste, el señor victor en cualquier reunión de familia siempre llegaba tarde y siempre tenía una actitud mal humorada y bastaba con que uno de los hijos hiciera algo el explotaba y empezaba a regañarlos e insultar a mi hermana diciendole bruta, que eso era su culpa, que no servía para nada, uno trataba de calmarlo, luego ella me llegaba asustada al negocio y me decía que llevando a los muchachos al colegio el lo seguía en su carro, y no solo con ella sino tambien con mi papá, se le pegaba al carro. Otras cosas que me parecía un chiste, que no era, mi hermana tuvo un problema con un portón porque el niño se fue escapar y el portón la estripó a ella y fue reiterado y el señor víctor decía que tenía un gran portón, que ya tenía quien le comprara el portón, que eso la primera vez podía ser un chiste, pero luego me molestaba. Luego que se separaron no entiendo, si nosotros desde que se casó fue acojido como un hijo, se le dio las ventajas, para enseñarle un trabajo, cuando se independizó se le dieron las posibilidades ya ahorita se comporta de una manera que no entiendo, el otro día me dijo mi hermana para llevar a los niños al monumento de la Coromoto y a las 11 am recibí una llamada de ella y me dijo que Victor se estacionó frente al portón y no la dejaba salir y le dije bueno que pasa y a la media hora se fue, tenía 2 horas parado ahí, no entiendo ese comportamiento y es lo que oigo de ella, de mi papa, de mis sobrinos que se queda en mi casa y el me dice que se queda allí porque sabe que su papá no lo va a llamar ni a molestar estando allí. Ahorita es que la ayude, no me explico su comportamiento con mi hermana”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo dicho por el testigo, que es lo siguiente: “el otro día me dijo mi hermana para llevar a los niños al monumento de la Coromoto y a las 11 am recibí una llamada de ella y me dijo que Vito se estacionó frente al portón y no la dejaba salir y le dije bueno que pasa y a la media hora se fue, tenía 2 horas parado ahí, no entiendo ese comportamiento y es lo que oigo de ella, de mi papa, de mis sobrinos que se queda en mi casa y el me dice que se queda allí porque sabe que su papá no lo va a llamar ni a molestar estando allí. Ahorita es que la ayude, no me explico su comportamiento con mi hermana” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL). Por lo que queda evidenciado, la responsabilidad del acusado en cuanto al acoso u hostigamiento.-

Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:
De los Fundamentos de Derecho:
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

ACOSO U HOSTIGAMIENTO
Artículo 40 La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses

Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
1. Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisita ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

2.- ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos,escritos o mensajes electronicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujerque pueda atentar contra su estabilidad emocional,digniodad, prestigio, integridad fisica o psiquica o que pueda poner en peligro su integridad fisica o psiquica, o que pueda poner en peligro su empleo, promocion, reconocimiento en el lugar donde trabaja o fuera de él.-

3.-Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

La violencia psicológica es una forma de maltrato, un conjunto heterogéneo de actitudes y comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica, pero a diferencia del maltrato físico, es sutil y más difícil de percibir, detectar, valorar y demostrar. Se desvaloriza, se ignora y se atemoriza a una persona a través de actitudes o palabras. La violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el control, minando la autoestima de la víctima, produciendo un proceso de desvalorización y sufrimiento.

Según MARTOS RUBIO, la Violencia Psicológica “…esta referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.

Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de acoso y hostigamiento y el de amenazas, debe tenerse en cuenta la persistencia de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo.-

Las evaluaciones psicológicas o psiquiatritas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado, y que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnostico más completo del daño causado, esta experticia se complemento con otras pruebas, entre ellas las declaraciones de las víctimas y testigos, que puedan avalar el resultado de dicha pericia, es decir que son pruebas que a los efectos de la comprobación del delito se complementen entre si.

Podemos verificar de las normas transcritas que para que se configure el delito de amenaza una manifestación expresa verbal o escrita donde se amenace a la mujer con causarle un daño grave y probable, siendo este delito improbable.

Para Carrara citado por GRISANTI AVELEDO la amenaza es “…cualquier acto por el cual un individuo, sin motivo legitimo y sin pasar por los medios o por el fin de otro delito, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra un mal futuro”, lo cual NO quedo evidenciado en lo ocurrido en el caso de marras.

El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es el de “amenazar” como verbo rector del tipo, con causar un daño a la mujer, lo cual NO quedo demostrado en el debate, que efectivamente el acusado amenazo a la víctima.-

En el caso que nos ocupa, se corrobora que en cuanto a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que en cuanto a los delitos de Violencia psicológica y al Acoso u Hostigamiento se demostró la ocurrencia de los hechos, en base a la propia declaración de la victima, cumpliendo con los requisitos y además considerando actividad mínima probatoria de los cargos y para los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento, los cuales se corroboran con la verosimilitud de las declaraciones de los testigos presénciales y referenciales que fueron contestes con la declaración de la victima; mientras que para el delito de Amenazas no existen pruebas de carácter técnico científico que puedan ser cotejadas con la declaración de la víctima, y su testimonio arrojó profundas dudas en cuanto al delito de amenazas a esta juzgadora sobre su declaración tal como se expresó al momento su valoración, concluyendo que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, aunado al hecho de que existe incredibilidad subjetiva en cuanto al delito de amenazas, esta declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria en su totalidad sino que genera una condena MiXTA CONDENATORIA- ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal, observa que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral para demostrar la culpabilidad del acusado, lograron probar los hechos objeto del debate en cuanto a los delitos de Violencia psicologica y al Acoso u Hostigamiento, pero en cuanto al delito de Amenazas NO lograron probar los hechos objeto del debate, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que al aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de una sentencia MIXTA, donde se le atribuye responsabilidad al acusado por los delitos de de Violencia psicologica y al Acoso u Hostigamiento por lo que esto nos lleva a dictar una SENTENCIA CONDENATORIA. Así mismo la NO responsabilidad en cuanto al delito de Amenazas a través de una SENTENCIA ABSOLUTORIA, por lo que se dicta sentencia Condenatoria- Absolutoria.

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano:VITO SUTERA, en la comisión del delito de Violencia Psicológica Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo considera que NO quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano VITO SUTERA, en la comisión del delito de AMENAZAS.- ASI SE DECIDE

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, psicólogas expertas y experticia suscrita por ellas, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, venezolano, con cédula de identidad número V.-9.259.975, POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39 y 40 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE VEINTE (20) MESES DE PRISION. SEGUNDO: como pena accesoria asistirá a charlas en materia de violencia de Genero en el equipo multidisciplinario deforma bimensual. TERCERO: Se mantienen vigentes las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas en su oportunidad. CUARTO: se declara INCULPABLE al ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, venezolano, con cédula de identidad número V.-9.259.975, POR EL DELITO DE AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico para que apertura averiguación en contra de la ciudadana LAURA BOZZETO PERUCH, por TRATO CRUEL O MALTRATO POR VEJACIÓN PSÍQUICA, contenido en el articulo 254 del la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Ejercido contra la adolescente Rebeca Sutera quien luego de rendir declaración ante esta sala mostró signo de ser manipulada declaración esta que riela en los folios 60, 61 y 63 de la pieza 3 del presente asunto. SENTO: Será el Tribunal de Ejecución correspondiente quien decida el cumplimiento de la pena. Regístrese y Publíquese. Cúmplase


LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ


EL SECRETARIO
ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ