JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000243
202º y 153º
En fecha 29 de septiembre de 2011 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro César Rivas Figuera, titular de la cédula de identidad número V.- 9.309.320, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.165, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Meridian Import Compañía Anónima, domiciliada en la Ciudad del Estado Falcón, Municipio Carirubana, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de Enero de 2.007, bajo el número 1, Tomo 4-A VII, contra la providencia N° CAD-VACD-GBYS-CIMP-003-2009/CMC 890 dictada, en fecha 5 de enero de 2009, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Mediante sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Pedro César Rivas Figuera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERIDIAN IMPORT COMPAÑÍA contra la providencia N° CAD-VACD-GBYS-CIMP-003-2009/CMC 890 dictada, en fecha 05 de enero de 2009, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa” (Mayúsculas y resaltado del original).
Por auto de fecha 07 de febrero de 2012, la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 10 de febrero de 2012.
En fecha 10 de febrero de 2012, este Juzgado dictó auto para mejor proveer mediante el cual previo a resolver acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, estimó pertinente solicitar al apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, la providencia administrativa impugnada, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del referido auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2012, suscrita por el abogado Juan Cemborain, procediendo en su condición de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Divisas (CADIVI), en la que solicitó se declare inadmisible la presente demanda conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 9 de abril de 2012, este Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma en los siguientes términos:
I
ADMISIBILIDAD
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta no cubre los extremos indicados en el artículo 35 ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no acompañar junto con el libelo los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, INADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro César Rivas Figuera, actuando con el carácter de apoderado judicial sociedad mercantil Meridian Import, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº CAD-VACD-GBYS-CIMP-003-2009/CMC 890, de fecha 5 de enero de 2009, dictada por la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- - DECLARA INADMISIBLE, a demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro César Rivas Figuera, actuando con el carácter de apoderado judicial sociedad mercantil Meridian Import, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº CAD-VACD-GBYS-CIMP-003-2009/CMC 890, de fecha 5 de enero de 2009, dictada por la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI);
2.- ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario,
AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-N-2011-000243
RCM/AV/mub/rab
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