JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000152
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2010, por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana Blanca González Nava, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.760, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.121, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PUEBLO CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1993, bajo el Nº 37, Tomo 75-A, siendo modificados sus estatutos mediante Acta de fecha 30 de agosto de 1995, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 7 de septiembre de 1995, bajo el Nº 963, Tomo IV, Adicional 15º, siendo su última modificación inscrita ante el mismo Registro en fecha 22 de febrero de 1996, bajo el Nº 370, Tomo IV, Adicional 7º, mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 23 de junio de 2008, emanada del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), actualmente INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) mediante la cual se sancionó a la referida sociedad mercantil con multa equivalente a la cantidad de seiscientas (600) unidades tributarias, es decir, la suma de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.160,00).
Mediante decisión de fecha 2 de marzo de 2010, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declaró “(…) INCOMPETENTE en la admisión, sustanciación y decisión del presente RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ‘INVERSIONES PUEBLO CARIBE, C.A.’, antes identificadas, contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 23-06-2008, por el entonces Instituto para la Defensa y educación (sic) del Consumidor y el Usuario (INDECU), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, y DECLINA el conocimiento del asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo que por el sistema de distribución de causas, le corresponda” (Mayúsculas del original).
En fecha 3 de marzo de 2010, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº 114-10, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de fecha 2 de marzo de 2010, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente judicial Nº 0622-10, que le fuera remitido por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y al cual le fue signado el Nº AP42-N-2010-000152.
El 7 de abril de 2010, se dio cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en esa misma fecha, se designó ponente a la Juez María Eugenia Mata, a los fines de que la Corte se pronunciara sobre la declinatoria de competencia.
En fecha 8 de abril de 2010, se pasó el expediente judicial a la Juez Ponente.
En decisión de fecha 24 de octubre de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2011-1203 por medio de la cual declaró “1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos POR LA Abogada Blanca González Nava, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUEBLO CARIBE, C.A., contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2008, emanado del entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe el procedimiento de Ley. 3.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y efectuar las notificaciones necesarias a las partes” (Mayúsculas y resaltado del original).
Mediante auto de fecha 2 de noviembre del 2011, se ordenó pasar el presente expediente, a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 14 de noviembre de 2011.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2011, este Juzgado de Sustanciación, vista la ausencia de la fecha y la firma de recibido de la notificación de la Providencia Administrativa s/n de fecha 23 de junio de 2008, a la sociedad mercantil Inversiones Pueblo Caribe, C.A., este Tribunal ordenó solicitar a la parte demandante la consignación de los instrumentos necesarios para subsanar los errores u omisiones en un plazo de tres (3) días, a su vez, ordenó oficiar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remitir los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de noviembre de 2011, en acatamiento a lo ordenado en el auto de fecha 17 de noviembre de 2011, se libró oficio Nº 1497-11, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines que remitiera el expediente administrativo respectivo.
En fecha 26 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, dejó constancia que en fecha 16 de enero de 2012, fue practicada la notificación al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2012, este Juzgado de Sustanciación, visto que para esa fecha aún no se había sido remitido el expediente administrativo, se ordenó oficiar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de ratificar el contenido del oficio Nº 1497-11, de fecha 23 de noviembre de 2011. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 129-12.
En fecha 7 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 29 de febrero de 2012, fue practicada la notificación del ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2012, vista la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal de este Juzgado de Sustanciación, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se otorgaron cinco (5) días de despacho, a los fines de la oportunidad procesal para la recusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con la advertencia de reanudación de la causa, vencido el referido lapso.
I
DE LA ADMISIÓN
Determinada en fecha 24 de octubre de 2011, la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para decidir el caso, este Juzgado de Sustanciación pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 33, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, ya que éste es aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así, se observa que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece las causales de inadmisibilidad de las demandas, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley”.
De conformidad con lo anterior, de la revisión de los requisitos expuestos, observa este Juzgado de Sustanciación que en el caso sub examine no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de la presente demanda; que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Así las cosas y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a su vez cumple con todos los requisitos del artículo 33 de la referida Ley, este Juzgado Admite en cuanto a lugar en derecho se refiere el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercido por la ciudadana Blanca González Nava, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Pueblo Caribe, C.A., contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 23 de junio de 2008, emanada del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), actualmente Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual se sancionó a la referida empresa, con multa equivalente a la cantidad de seiscientas (600) unidades tributarias, es decir, la suma de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.160,00). Así se decide.
En consecuencia, se Ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES PUEBLO CARIBE, C.A., en la persona de sus Representantes Legales, Apoderados Judiciales, Presidentes, Directores y Gerentes, o en la persona de sus Asistentes, Adjuntos, Secretarias y Recepcionistas de los referidos cargos, remitiéndole copia certificada del presente fallo, que admite el recurso ejercido.
Asimismo, se notificará a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Ministro del Poder Popular para el Comercio y a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última notificación, se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Acuerda solicitar nuevamente al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo, visto que ya le ha sido previamente requerido, mediante el oficio Nº 1497-11 de fecha 23 de noviembre de 2011 y ratificado mediante oficio Nº 129-12 de fecha 15 de febrero de 2012 y que hasta la presente fecha no ha sido recibido lo solicitado.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta del ciudadano Nell Orlando Ortega Muñoz, titular de la cédula de identidad número V-20.800.790, de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Finalmente, en relación la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, dicho pronunciamiento no corresponde a este Juzgado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del fallo emitido por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del acto impugnado, y del presente fallo. Asimismo, se remitirá a la Corte, a los fines de que emita el pronunciamiento respectivo.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el presente expediente se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos;
2. ORDENA notificar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES PUEBLO CARIBE, C.A., en la persona de sus Representantes Legales, Apoderados Judiciales, Presidentes, Directores y Gerentes, o en la persona de sus Asistentes, Adjuntos, Secretarias y Recepcionistas de los referidos cargos remitiéndole copia certificada del presente fallo, por medio del cual se admite el recurso ejercido. Asimismo, se notificará a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Ministro del Poder Popular para el Comercio y a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última notificación, se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente fallo.
3. ORDENA al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
4.- ORDENA, la notificación del ciudadano Nell Orlando Ortega Muñoz, de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5. ACUERDA abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del fallo emitido por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del acto impugnado, y del presente fallo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
6. ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones ordenadas;
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecisiete días (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Sustanciación,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario,
AMILCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-N-2010-000152
RCM/AV/mub/avs
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