JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000652
202º y 153º
Vista la sentencia Nº 2011-0825 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de julio de 2011, mediante la cual declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos DAGOBERTO DEL VALLE VALDÉZ CAMACHO y FERNANDO RAFAEL SOTO GONZÁLEZ, debidamente asistidos por el Abogado Agustín Pinedo Moreno, contra el silencio administrativo del Director del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), respecto del recurso jerárquico que interpusieran los referidos ciudadanos, en fecha 24 de marzo de 2010, contra el acto administrativo signado como Oficio N° 386-356, de fecha 18 de marzo de 2010, dictado por la Registradora Pública del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.” (Mayúsculas y resaltado de la decisión).
Por auto dictado en fecha 8 de agosto de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de agosto de 2012, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación, pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión del caso de autos, en los términos que a continuación se exponen:
I
DE LA ADMISIÓN
Visto que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la aludida sentencia, conforme al principio iura novit curia, declaró que “…no obstante la calificación hecha por la parte actora (recurso contencioso administrativo de abstención o carencia), esta Corte aprecia que la acción ejercida consiste en un recurso contencioso administrativo de nulidad…”, este Juzgado de Sustanciación, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y, en tal sentido, efectuará el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este último, establece lo siguiente:
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimientos administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales le Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley”.
En tal sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 5 del artículo 33 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no de contenido patrimonial, no ocurre la subsunción en este requisito establecido en la norma, es decir, esta disposición legal no declara ilegal la tramitación de dicho recurso.
En referencia a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la referida Ley, se observa que en la presente acción no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; que consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es ininteligible; que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no existe cosa juzgada; no constata que haya caducado la acción, ya que la demanda de nulidad fue recibida en fecha 06 de octubre de 2010, ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, es decir, habiendo sido interpuesto el recurso jerárquico en fecha 24 de marzo de 2010, y transcurrido el lapso de noventa (90) días continuos correspondientes al silencio administrativo, el cual venció en fecha 21 de junio de 2010. De lo anterior, se desprende que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto dentro del lapso de ciento ochenta (180) días a los que alude el ordinal 3 del artículo 33 eiusdem, y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Agustín Pinedo Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.448, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAGOBERTO DEL VALLE VALDÉZ CAMACHO y FERNANDO RAFAEL SOTO GONZÁLEZ, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 386-356, de fecha 18 de marzo de 2010, dictado por la Registradora Pública del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, notificado en fecha 19 de marzo de 2010. Así se decide.
Precisado lo anterior, se Ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Registradora Pública del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Acuerda solicitar a la ciudadana Registradora Pública del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia.
Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Dagoberto del Valle Valdéz Camacho y Fernando Rafael Soto González, en la persona de sus apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Dagoberto del Valle Valdéz Camacho, Fernando Rafael Soto González y Registradora Pública del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para lo cual se le conceden seis (06) días como término de la distancia.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Agustín Pinedo Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Dagoberto del Valle Valdéz Camacho y Fernando Rafael Soto González, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 386-356, de fecha 18 de marzo de 2010, dictado por la Registradora Pública del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, notificado en fecha 19 de marzo de 2010.
2. ORDENA, la notificación de los ciudadanos Dagoberto del Valle Valdéz Camacho, Fernando Rafael Soto González, Fiscal General de la República, Registradora Pública del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y Procuradora General de la República;
3. Se ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que practique la notificación de los ciudadanos Dagoberto del Valle Valdéz Camacho, Fernando Rafael Soto González y Registradora Pública del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, para lo cual se le conceden seis (06) días como término de la distancia;
4. Se ORDENA a la Registradora Pública del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia;
5. ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario,
AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-N-2010-000652
RCM/AV/mub/jrcm
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