JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000171
202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por el abogado Reinaldo Fernando Freites Gámez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.584, actuando en su nombre, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
Por cuanto en el numeral “1.)” del escrito de pruebas, el abogado Reinaldo Fernando Freites Gámez, reprodujo el mérito favorable de los autos y ratificó las documentales producidas con el libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
II
Respecto a las pruebas de informes promovidas en los numerales “2.)” y “3.)” del escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Para la evacuación de dichas pruebas se ordena notificar mediante boleta al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en los numerales “2.)” y “3.)” del escrito de pruebas presentado por el abogado Reinaldo Fernando Freites Gámez, en el plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo de la boleta que se ordena librar. Líbrese boleta y anéxesele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
III
En relación a las documentales promovidas en los numerales “4.)” y “5.)” del escrito de pruebas, producidas con dicho escrito en anexos marcados “C” y “D”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario,
AMÍLCAR VIRGÜEZ
RCM/AV/MUB/rajc
Exp. N° AP42-G-2011-000171
|