JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000171
202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por la abogada Rocío Damir Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.611, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo V del escrito de pruebas denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se Ordena notificar mediante oficio al ciudadano Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remita a este Juzgado de Sustanciación, la información requerida en el capítulo V del escrito de pruebas presentado por la abogada Rocío Damir Otalora Toro, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
II
En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo V del escrito de pruebas denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, por cuanto el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos del documento cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, este Juzgado de Sustanciación Admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se Ordena notificar mediante boleta al ciudadano Reinaldo Fernando Freites Gámez, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (11:30 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario,
AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. N° AP42-G-2011-000171
RCM/AV/MUB/rajc
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