JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000009
202º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 31 de julio de 2012, por el abogado Carlos Maldonado Arenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.182, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Gloria Vélez y María Alejandra Tellería, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.128.355 y 5.299.980, respectivamente, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida contra el Acto Administrativo S/N de fecha 4 de octubre de 2011, emanado de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acto Administrativo S/N de fecha 23 de agosto de 2011, dictado por ese mismo despacho.
I
MÉRITO FAVORABLE
Por cuanto la representación judicial de la parte demandante en el mismo título I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE”, de su escrito de pruebas, promovieron las siguientes documentales: Oficio Nº ODR-013-2011, de fecha 16 de junio de 2011, “El objeto de dicha prueba es demostrar que la Dirección de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, al momento de la notificación del inicio del procedimiento administrativo aperturado contra mis representadas, violó la garantía de la presunción de inocencia, por cuanto en dicha notificación ya se habían establecido juicios de valor en los cuales se señalaba su responsabilidad en el incumplimiento de las normas previstas en el Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad Educativa Municipal ‘Juan de Dios Guanche’, lo que sin lugar a dudas lesiona su derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que en criterio de esta representación acarrea la nulidad del acto administrativo objeto del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” Este Juzgado de Sustanciación, de la revisión exhaustiva del presente expediente observa: Que la parte demandante no acompaño en su libelo de la demanda el documento antes señalado, así como tampoco se desprende que el referido oficio, cursa en los folios contenidos en el expediente administrativo remitido a este Órgano Jurisdiccional, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
Respecto al Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad Educativa Municipal “Juan de Dios Guanche”, el cual cursa en el expediente administrativo; este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial y administrativo, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), así como también lo sostiene el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca el principio de la exhaustividad. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de la demanda.
En cuanto a la promoción del Acto Administrativo S/N de fecha 4 de octubre de 2011, emanado de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, se advierte tal como fue expuesto en el párrafo anterior, y como fue señalado en el escrito de promoción de pruebas, el mismo constituye un merito favorable, pues el referido documento fue consignado conjuntamente con el escrito libelar, razón por la cual, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
II
DOCUMENTALES
Vista la documental promovida en el Capítulo II denominado” DE LAS DOCUMENTALES” y producida con dicho escrito en copia fotostática certificada, referida al oficio Nº CMDC/DCAC/0538/2011 de fecha 17 de mayo de 2011, contentivo del Informe de Resultado de la Auditoria de seguimiento al proceso de solicitud y pago del beneficio del bono de alimentación del personal adscrito a la Unidad Educativa Municipal Juan de Dios Guanche de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, anexo marcado “A”, este Juzgado de Sustanciación observa que la misma guarda relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
III
EXHIBICIÓN
En relación a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo III denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, para lo cual manifiesta la representación judicial de la parte demandante, sea solicitado por este Tribunal, la exhibición, entrega o produzca en autos el Informe de Resultado de la Auditoría de Seguimiento al proceso de solicitud y pago del beneficio del bono de alimentación del personal adscrito a la Unidad Educativa Municipal Juan de Dios Guanche, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, cuya copia fotostática simple anexó y del análisis de la misma se aprecia que guarda relación con los hechos debatidos en autos con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, en consecuencia, este Juzgado admite la prueba de exhibición promovida cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente desestimando la oposición formulada.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario,
AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-G-2012-000009
RCM/AV/mub/avs
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